domingo, 14 de octubre de 2012

Inversiones Mantenidas hasta el Vencimiento

Estimado lector,

No se lo cuentes a nadie, pero ando con el agua al cuello acabando el material sobre instrumentos financieros, y es que conseguir trasladar en toda su extensión la NRV 9ª dista mucho de ser tarea fácil.

En este proceso, me ha venido a la mente un error muy común, incluso en Big Four, e incluso en cuentas anuales revisadas por Big Four, que se supone que deberían estar muy miradas y es el tema de los depósitos bancarios.

Vamos a ver, un deposito bancario NO es una inversión financiera mantenida hasta el vencimiento.

Un depósito bancario DEBE CLASIFICARSE en préstamos y partidas a cobrar.

Es cierto que los criterios de valoración son prácticamente iguales, con lo que en la práctica el error tampoco es para llevarse las manos a la cabeza, pero es que me lo encuentro tanto, que me parece excesivo.

Repasemos un momento la definición de Inversión Financiera Mantenida hasta el vencimiento,

Valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservar hasta su vencimiento.

¿Se negocia un deposito bancario de toda la vida en un mercado activo?

Evidentemente no. Una letra del tesoro si tiene un mercado activo, un bono tiene un mercado activo donde negociarlo, pero un deposito bancario no tiene un mercado activo.

Carta de Manifestaciones e Inversión Financiera Mantenida hasta el Vencmiento

Adicionalmente, en el caso de que tuviésemos una letra del tesoro por importe significativo a efectos de opinión, por ejemplo, si como auditor viene un revisor y te pregunta ¿Qué evidencia ha obtenido usted respecto a la intención de la compañía de mantenerla hasta el vencimiento?

La evidencia mas razonable de los siete métodos existentes debería ser una respuesta de la dirección a una Indagación (NIA 580 Manifestaciones Escritas), las normas técnicas de auditoría hacen referencia a una confirmación de la dirección de la entidad (apartado d de la NTA sobre ejecución del trabajo 2.5.23).

La Carta de Manifestaciones es el documento donde deberíamos incluir la intención de la compañía de mantener las inversiones financieras mantenidas hasta el vencimiento.

Con la NTA de Carta de Manifestaciones en la mano, lo que podemos decir, es que

16. Asimismo, en ciertas circunstancias y de manera excepcional, en el transcurso de la realización de un trabajo, el auditor puede considerar conveniente requerir otras manifestaciones concretas por escrito de la dirección de la Entidad o de otras personas relacionadas con aquella, sobre aspectos puntuales del trabajo que se esté realizando y que las estime necesarias para completar sus procedimientos de auditoría. En este caso el contenido de dicha carta debe limitarse únicamente a dichos aspectos puntuales.

Pero es que esta norma es del año 1.999, el PGC que tenemos es del 2007, con lo que en este caso yo le echaría un ojo a la NIA 580 que resulta bastante mas ilustrativa, cuando dice que,

El auditor puede considerar necesario solicitar otras manifestaciones escritas sobre los estados financieros. (...) Puede tratarse de manifestaciones sobre lo siguiente: (...)

Si cuestiones como las siguientes, cuando sea relevantes de acuerdo con el marco de información financiera aplicable, se han reconocido, medido, presentado o revelado de conformidad con dicho marco: 

Los planes o las intenciones que puedan afectar al valor contable o la clasificación de activos y pasivos; 

Aunque, a fecha de esta entrada, todavía no se hayan aprobado las NIAS en su totalidad, para su aplicación, yo si veo justificado, echarle un ojillo  la NIA 580 para concluir sobre la inclusión de esta cuestión, ya que la NTA sobre Carta de Manifestaciones, ha quedado totalmente obsoleta, por el cambio del marco normativo de información financiera producido en el año 2007 en España, que a su vez trae origen en la adopción de las NIIF en la UE.

Este último punto no suele estar entre la lista de sugerencias a incluir en la Carta de Manifestaciones (adicional a lo que incluye el modelo del ICAC) que facilitan las corporaciones, pero aprovecho el blog para sugerir que se incluya, para que los auditores lo tengan en cuenta, y ayudar así a conocer el tratamiento de esta categoría de instrumento financiero tan maltratada en la profesión.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

1 comentario:

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