lunes, 21 de octubre de 2013

Caso Limitación al alcance provisión por garantías

Estimado Lector,

Te dejo un caso de limitación al alcance por provisiones, en concreto provisión por garantías, que con carácter general puede estimarse con fiabilidad y como auditores no podemos saber si es material o no, cuelgo directamente la solución con el caso, para que sirva de aclaración:

Enunciado

Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad Hepburn, S.A al 31 de diciembre de 2013 que se presentan con cifras comparativas del año 2012 y debían haber sido auditadas por reunir los requisitos para ello y no lo fueron.

La actividad de la Sociedad es la venta de coches para los que tiene una garantía de dos años para cubrir cualquier riesgo por defecto de fabricación.

El balance de situación muestra en el pasivo no corriente una provisión para cubrir las garantías por un importe de 300.000 euros, esta provisión no considera ni las ventas con garantías vivas ni las reparaciones históricas que se han realizado, ya que la sociedad no cuenta con registros contables adecuados para ello. La sociedad no nos facilita los cálculos que ha realizado por lo que no hemos podido realizar los procedimientos necesarios para saber si el efecto es significativo.

Hemos podido obtener evidencia suficiente y adecuada de las existencias iniciales.
Hemos podido satisfacernos también evidencia suficiente y adecuada de los años abiertos a inspección.

Solución

Informe de auditoría de cuentas anuales 


A los accionistas de la Sociedad Hepburn S.A.:

1. Hemos auditado las cuentas anuales de Hepburn, S.A. que comprenden el balance al 31 de diciembre de 2013, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Los administradores son responsables de la formulación de las cuentas anuales de la Sociedad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad (que se identifica en la Nota 2 de la memoria adjunta) y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado. Excepto por la salvedad mencionada en el párrafo 2 a continuación, el trabajo ha sido realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, que requiere el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de si su presentación, los principios y criterios contables utilizados y las estimaciones realizadas, están de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.

 2. Según se menciona en la nota XX de la memoria, el balance de situación en el pasivo no corriente muestra una provisión por garantías de 300.000 euros, para los que no nos ha sido posible obtener evidencia suficiente ya que los registros contables de la sociedad no lo permiten y no hemos tenido acceso a un estudio detallado. Por tanto, no hemos podido obtener evidencia suficiente y adecuada de que el saldo provisionado cubra razonablemente los costes de reparación y reposición garantizados.

3. En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado necesarios si hubiésemos podido comprobar la provisión por garantías, las cuentas anuales del ejercicio 2013 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad Hepburn, S.A. al 31 de diciembre de 2013, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

4. Las cuentas anuales del ejercicio 2012 no fueron sometidas a auditoría cuando era obligatorio hacerlo por cumplir los parámetros requeridos por la legislación vigente.

5. El informe de gestión adjunto del ejercicio 2013 contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 2013. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad.

Fecha.
Ciudad Nombre (número de ROAC ...…).
Firma.

3 comentarios:

  1. Buenas tardes,

    una pregunta sobre el párrafo de otras cuestiones incluido en la solución. ¿Se podría considerar que el no haber realizado la auditoria del ejercicio 2012, a pesar de que fuera obligatoria, como un incumplimiento normativo e incluir una salvedad al respecto?

    Muchas gracias,
    Eva

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  2. Muchas gracias por su aclaración.

    Eva

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes Eva,

    La NTA de Información comparativa dice que:

    “Si las cuentas anuales del periodo anterior no fueron auditadas, el auditor manifestará en un párrafo sobre “otras cuestiones” del informe de auditoría que las cifras comparativas no han sido auditadas. Sin embargo, dicha declaración no exime al auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos de apertura no contienen errores o irregularidades que afecten de forma significativa a las cuentas anuales del periodo actual.
    En este caso, el auditor considerará requerir a la entidad que la información comparativa incluida en las cuentas anuales se identifique como “no auditada”.”
    Por tanto la NTA de información comparativa indica que cuando las cuentas del año anterior no han sido auditadas esta información debe obligatoriamente informarse en un párrafo de otras cuestiones.

    En base a lo anteriormente comentado, creo que lo que procede es un párrafo de otras cuestiones.

    Recibe un cordial saludo.
    Ignacio Aguilar.

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