martes, 19 de noviembre de 2013

Cambio de criterio de existencias 2 (Caso 2/12)

Estimado Lector,
 
Seguimos con el reto, ya sabes Caso 2  #12días12casos.



Ayer proponíamos el caso del examen ROAC de 2008 donde la Sociedad había registrado el efecto del cambio de criterio sobre las existencias iniciales  en una cuenta de otros resultados y no contra reservas como debería haber hecho.

Hoy hacemos un caso donde la Sociedad ha registrado el cambio de criterio sobre las existencias finales sin corregir el efecto del cambio de criterio de forma retroactiva.

2.1 Caso de cambio de criterio sobre existencias finales y existencias iniciales


Tal como menciona en la nota 2.7  de la memoria la Sociedad ha modificado el criterio de valoración de sus existencias, pasando de coste medio ponderado a FIFO, por considerar que así refleja más adecuadamente la imagen fiel.  Representado una disminución del valor de las existencias del 2013 de 300.000 euros. Si bien la sociedad tiene información suficiente para registrarlo de forma retrospectiva lo ha registrado prospectivamente llevando todo a pérdidas y ganancias. Así mismo el efecto en las existencias a 31 de diciembre de 2012 era de 200.000 euros y el 31 de diciembre de 2011 era de 180.000 euros.

Hipótesis adicionales al caso:

El trabajo de campo se finaliza el 20 de abril de 2014 y somos los mismos auditores del año anterior, emitimos un informe con fecha 2 de mayo de 2013 con opinión favorable.

2.2 Ajuste propuesto para 2013 sin considerar efecto impositivo

La NRV 22ª establece que, la parte de los ingresos o gastos correspondientes a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación, motivará en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto.

La Sociedad ha registrado el cambio de criterio sobre las existencias finales dejando todo el ajuste en pérdidas y ganancias y sin registrar por tanto el efecto retroactivo, el ajuste a proponer para este caso en el año 2013 sería:


Debe
Descripción
Descripción
Haber
200.000,00
Reservas
Variación Existencias
200.000,00

Asimismo la NRV 22ª establece que la sociedad debería haber modificado las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

2.3 Informe de auditoría.

Informe de Auditoría de cuentas Anuales

 A los accionistas de la Sociedad Hepburn, S.A.:

1. Hemos auditado las cuentas anuales de Hepburn, S.A., que comprenden el balance al 31 de diciembre de 2013, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha. Los administradores son responsables de la formulación de las cuentas anuales de la sociedad, de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad (que se identifica en la Nota 2 de la memoria adjunta) y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, que requiere el examen, mediante la realización de pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de si su presentación, los principios y criterios contables utilizados y las estimaciones realizadas, están de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.

2. Tal y como se indica en la nota 2.7 de la memoria adjunta, la sociedad ha cambiado su criterio de valoración de existencias, pasando del coste medio ponderado a FIFO. El efecto de este cambio de criterio se ha registrado reduciendo el valor de las existencias a 31 de diciembre de 2013 en 300.000 euros. El cambio, sin embargo, ha sido registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2013 cuando de acuerdo, a los principios y criterios contables recogidos en el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación, debía haberse registrado retroactivamente. En consecuencia al 31 de diciembre de 2013 el resultado de explotación debería incrementarse en 200.000 euros y el patrimonio neto al inicio del ejercicio disminuirse en el mismo importe y, así mismo, el saldo de la cuenta de existencias al 31 de diciembre de 2012 debería disminuirse en 200.000 euros, el resultado de explotación del año 2012 debería disminuirse en 20.000 euros y el patrimonio neto al inicio del año 2012 debería reducirse en 180.000 euros. 

3. En nuestra opinión, excepto por los efectos de la salvedad anterior, las cuentas anuales del ejercicio 2013 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de Hepburn, S.A. al 31 de diciembre de 2013, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. 


4. El informe de gestión adjunto del ejercicio 2013 contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la Sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 2013. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la Sociedad. 


Nombre del auditor o de la Sociedad de auditoría de cuentas.
Firma del Auditor de cuentas responsable de este informe.
20 de abril de 2014.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

2 comentarios:

  1. Hola Ignacio.

    Muchas gracias por este repaso que nos estas dando.

    Preparando el examen nos ha surgido una duda sobre la NT de comparabilidad que está directamente relacionada con la NRV 22ª, la NT dice que: cuando se detecta un error del año X-1 y se corrige en año X, hay que cambiar las cifras comparativas o hacer mención en la memoria.

    En el PGC se entiende que hay que modificar las cifras comparativas y hacer mención en la memoria, pero la NT claramente pone O, y no, Y.

    En el caso de que se detecte un error en el año X-1 y la empresa lo corrija y haga la correspondiente mención en la memoria, sin reformular las CCAA del año X-1 ¿hay que modificar las cifras comparativas de X-1? En tal caso, la nota de la memoria tendría que especificar que se han modificado las cifras comparativas ya que no coincidirán ni con las CCAA del año anterior, ni con el impuesto ¿no?

    Esto no acabo de verlo claro y te agradecería que me sacases de dudas.

    Gracias!

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  2. Estimada Sara,

    1.- Entiendo que el escenario que planteas es el del párrafo 14 de la NTA de Información comparativa, estaríamos hablando del mismo auditor, de que se ha detectado un error en X-1 sobre el que la opinión del año anterior no hacía mención, que este error se ha corregido en el año X y que el problema es que no se han adaptado las cifras comparativas.

    En este contexto si no se adaptan las cifras comparativas habría que emitir una opinión con salvedades o desfavorable de las cifras del periodo actual con respecto a las cifras comparativas incluidas en dichas cuentas anuales.

    2.- Modificar las cifras comparativas (NRV 22ª y NECA 5ª) no implica necesariamente y en todos los casos reformular las cuentas del año anterior.

    Véase consulta 3 BOICAC 86

    3.- Además de este caso puede resultarte interesante lo que planteamos en el Caso 4 de cambio de criterio.

    Recibe un cordial saludo.

    ResponderEliminar

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