jueves, 27 de marzo de 2014

Presunción Iuris Tantum 1: Influencia significativa y examen ROAC

Estimado Lector,

La siguiente entrada expongo la normativa aplicable y la que parece ha sido la "solución oficial" del tribunal a una cuestión concreta planteada en el examen de acceso al ROAC, sobre un tema que no es nada pacífico y que será interesante ver el tratamiento que se le da en la solución oficial que se publique del examen.

Antes de continuar, también quiero destacar algo que he defendido mucho y en lo que no siempre me han dado la razón, esto es, que la presunción de influencia significativa del 20% admite prueba en contrario, como he expuesto en algún caso donde he defendido que las presunciones que se establecen en este sentido son "iuris tantum" y por tanto admiten prueba en contrario, pero eso es un tema para otra entrada.

1.- ¿Cómo se definen en las NOFCAC las empresas asociadas?

Artículo 5. Sociedades asociadas.

1. Tendrán la consideración de sociedades asociadas, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, aquéllas en las que alguna o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión.

2. Existe influencia significativa en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Una o varias sociedades del grupo participen en la sociedad.
b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo. Para computar este porcentaje será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.

viernes, 14 de marzo de 2014

Novedades en la prorroga del Real Decreto-ley 10/2008

Estimado Lector,

Ayer en el curso al que asistí de AECA, entre otras interesantes novedades que nos comentaba el ponente del ICAC, al que desde aquí tengo que dar la enhorabuena por su brillante intervención, nos recordaba la publicación el pasado 8 de marzo del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

En este Real Decreto-ley se modifica la Ley Concursal buscando la capitalización de las empresas y ampliando los supuestos en los que se considera el concurso como culpable (artículo 165), esto ha sido muy comentado.

Bien, lo que quizás no se ha comentado tanto es la Disposición Transitoria Séptima, donde se siguen prorrogando las medidas excepcionales del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre. Quizás tu que estás más preparado digas ¿Y que tiene de interesante esto? ¿No llevamos así desde el 2008?

Ya hemos comentado en los últimos años en múltiples artículos en este blog, estas prorrogas que hacen referencia (como todos sabemos) al computo de los parámetros para las causas de disolución (véase artículo sobre causas de disolución), lo llamativo de esta modificación, es lo que te marco en azul en el tenor literal a continuación:

domingo, 9 de marzo de 2014

Estructura de los nuevos informes de auditoría bajo NIA-ES 700 revisada

Estimado Lector,

Esta entrada sobre estructura de informes de auditoría se actualizó por última vez el 28/12/2022

Esta entrada se publicó originalmente el 9 de marzo de 2014 y ha sufrido multiples modificaciones debido a los cambios en la normativa.

Las antiguas versiones se encuentran al final de la entrada, en varios anexos con enlaces a un repositorio denominado archive.org.

Ejercicio para estudiar la estructura del Informe de auditoría

Te propongo el siguiente ejercicio, coge las NIA-ES (Revisadas) y la NIA-ES 701, la ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas, el Reglamento (UE) 537/2014, prepárate unos apuntes encuadernados en canutillo y con ayuda del esquema que te dejo a continuación estudia la estructura del nuevo informe leyendo simultáneamente la norma. 

¿Creías que había algún atajo para el aprendizaje? Lo siento, si quieres conocer en profundidad los nuevos informes tu trabajo personal es la clave de todo.

A continuación el esquema sobre el que puedes trabajar:
 
En relación con el orden de las secciones te recomiendo esta entrada donde comentamos la nota introductoria a los ejemplos y un caso práctico.
 
 

Título

Véase requerimiento 21 y apartado A15 NIA-ES 700 revisada

Destinatarios

Véase requerimiento 22 y apartado A16 NIA 700 revisada y 5.1.a de la Ley 22/2015, de 20 de julio de auditoría de Cuentas y con el artículo 10.2.a del Reglamento (UE) n 537/2014, de 16 de abril).

Subtítulo (EIP)

“Informe sobre cuentas anuales” (Cuando proceda – EIP)

Opinión

Véase requerimientos 23, 24, 25, 26, 27, así como apartados A17 - A26 de la Guía de aplicación y apartado 5.1 e) de la LAC

Fundamento de la opinión

Ver requerimiento 28, y apartado A27 al A34 de la guía de aplicación. a)Manifestación de que la auditoría se ha llevado a cabo de acuerdo con las NIA, b) se describan las responsabilidades del auditor y c) se incluya una declaración de que el auditor es independiente (Artículo 2.3, la sección 2ª del capítulo III (Título I) y la sección 3TM del capítulo IV de la LAC (Título I) y en su normativa de desarrollo y artículo 5.1 d) de la LAC.) d) manifieste si el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor.

Empresa en funcionamiento

(Véase requerimiento 29 de la NIA-ES 700 revisada). Aplicable NIA-ES 570 (Revisada). Ver requerimiento 22 de la NIA-ES 570 revisada. artículo 5 LAC.

Párrafo de énfasis

El párrafo de énfasis ya no tiene un lugar determinado en el informe de auditoría y dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor, tal como viene expresado en el apartado A16 de la Guía de aplicación de la NIA-ES 706 revisada.

Cuestiones clave de auditoría (EIP) / AMRA (NO EIP).

Aspectos más relevantes de la auditoría y Cuestiones clave de auditoría. (Requerimientos 30, 31 y apartados A35 al A38 de la Guía de Aplicación). Aplicable la NIA-ES 701 y artículo 5.1 c) de la LAC.

Otras cuestiones 

También dependerá de las circunstancias y el juicio del auditor y se trata en los apartado A16 y A17, así como el Anexo 3 de la NIA-ES 706.

Otra información: Informe de gestión

Artículo 31 R.  Aplicable la NIA-ES 720 (Revisada) (Re-adaptación de la NIA-ES 720). Artículo 262 del TRLSC. Comprobar existencia:- Estado de información no financiera (EINF). - Algunas cuestiones del IAGC. - Propuesta resultados IDA 2 en abreviadas - Informe anual de remuneraciones de los consejeros (La ley 5/2021, de 12 de abril ).

Actualización en proceso: A partir de 1/1/2024 podría haber modificaciones por la aprobacicón de la nueva directiva de información corporativa CSDR.

Guía 50 del ICJCE.

Responsabilidad en relación con los EE.FF.

Responsabilidades en relación con los estados financieros (Véase Requerimiento 32, 33, 34, 35 y apartados A39 al A44 de la guía de aplicación) y apartados 4 c) y 5.1 e) de la LAC y 529 quaterdecies del TRLSC.

Responsabilidades del auditor

Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros. Requerimientos 36, 37, 38, 39 y 40 y apartados A45 al A50 de la guía de aplicación y artículo 5.1 e) de la LAC.

Otras responsabilidades de información- Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

(Véase requerimientos 42, 43 y 44 así como apartados A53 al A58 de la guía de aplicación y artículos 10.2 e), 10.2 b), 10.2 g) del Reglamento (UE) nº 537/2014 (Véase entrada de 2018) (Véase el apartado adicional introducido por la NTA FEUE). (NTA FEUE publicada en el BOE). (Periodo de contratación, Comisión auditoria y cuando esté en CCAA o IG, servicios distintos a la auditoría - EIP)

Modificación 28/12/2022 apartado g y h artículo 5 por ley 28/2022, de 21 de diciembre (Informe relativo al impuesto de sociedades) (entrada explicativa del blog)

g) Una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la presente ley. En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición

 

Nombre y número de ROAC del auditor(Véase requerimiento 45 y artículos 5.3 y 35 de la LAC).

 

Firma del auditor (Véase requerimiento 46 y apartados A59 y A60 de la guía de aplicación y artículos 5.3 y 11.3 de la LAC). Consulta 3 BOICAC 120 sobre firma digital.

Fecha del informe (artículo 5.1.g LAC, Véase requerimiento 48 y apartados A61 y A64 de la guía de aplicación, R12, 36 y 42 NICC1)

 

Domicilio profesional y número de ROAC del auditor y en el caso de socieddad de auditoría, domicilio social y de la oficina, si fuera distinta, así como  número de ROAC de la sociedad. (Véase requerimiento 47).

Firma

 
En esta entrada del blog hacemos una comparativa de la estructura del informe de auditoría EIP (Entidad de Interés Público) versus el informe de auditoría NO EIP (Entidad de NO Interés Público).
 
Anexo 1.- Entrada original estructura de informes bajo NIA-ES 700 9/3/14 (enlace archivado)

Esta entrada fué realizada originalmente el 9/3/14 y se realizó conforme a las normas técnicas de auditoría (NTA) aprobadas por la Resolución 15 de octubre del ICAC por la que se publicaba la adaptación de las Normas Internacionales de auditoría adaptadas para su aplicación en España por el ICAC. Esta entrada se hizo sobre la serie 700 - 799 previa a su revisión por el IAASB.

Anexo 2.- Entrada complementaria estructura de informes bajo NIA-ES 700 revisada 17/09/16 (enlace archivado)

Cuando estas normas se revisaron escribí una nueva entrada el 17/09/16 bajo las NTA contenidas en la Resolución de 23 de diciembre de 2016 del ICAC, esta entrada la he eliminado, pero te dejo un enlace a la versión original para que la puedas leer, los comentarios y la respuesta no se ven en el enlace archivado porque son posteriores, pero te los dejo en un comentario sobre esta entrada. En este momento publicamos una entrada bastante interesante donde comparabamos el informe para una EIP y una NO-EIP, que te he dejado enlazado antes del Anexo 1.

Anexo 3.- Actualizaciones 

Actualización 14/11/20: En julio de 2020 se publicó un proyecto de Resolución que modificaba la NIA-ES 720 para adaptarla a normativa local en España y que comentamos en el blog adjuntando un vídeo explicativo. Finalmente mediante la Resolución de 27 de octubre de 2020 del ICAC se publicó la versión defintiva de la NIA-ES 720 revisada y re-adaptada.

Actualización 14/11/20: El mismo 27 de octubre se publicó un proyecto de NTA para adaptar las NIA-ES a la modificación que ha habido sobre la oblicación de presentar el informe financiero anual en el Formato Electrónico Unico Europeo (FEUE). Pendiente de publicar la norma definitiva.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC.