sábado, 10 de octubre de 2015

Mas sobre Cifras Comparativas

Estimado Lector,

Comentábamos en una entrada reciente sobre informes algunas cuestiones sobre cifras comparativas. En este mes de julio de 2015 el ICJCE ha publicado junto con la Revista Auditores el Cuaderno Técnico número 22 donde se hacen algunas reflexiones sobre cifras comparativas que creo que te puede interesar y que complementan lo que ya comentamos en su momento en la entrada de referencia.

Por un lado el ICJCE nos recuerda la definición de cifras comparativas en la norma técnica:

Cifras correspondientes a periodos anteriores: información comparativa consistente en importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas presentadas depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del periodo actual.” 
 

Posteriormente nos recuerdan el Requerimiento 10 de la norma donde se dice:

"Cuando se presenten cifras correspondientes a periodos anteriores, la opinión del auditor no se referirá a dichas cifras correspondientes a periodos anteriores, excepto en las circunstancias descritas en los apartados 11, 12 y 14."

Posteriormente plantean un cuadro parecido al que hicimos nosotros en la entrada anterior y que vuelvo a linkar aquí, y concluye el ICJCE lo siguiente:

"Ni la NIA-ES 710 ni la NTA sobre información comparativa vigente contemplan de manera expresa el tratamiento a dar a los anteriores supuestos en el caso de que las cuentas anuales del 200x-1 hayan sido auditadas por un auditor predecesor o no hayan sido auditadas; no obstante consideramos que las conclusiones aquí expuestas se harían extensibles a ambos supuestos. Cuando las cuentas anua- les del 200x-1 no hubieran sido auditadas el supuesto se plantea cuando el auditor en el ejercicio 200x aplica procedimientos respecto a los saldos de apertura y obtiene evidencia de que existe una incorrección material en los estados financieros del 200x-1."

Bueno, pues en lo que a tí respecta ya tienes la opinión expresada por el ICJCE, como tienen presencia en el tribunal es importante que la consideres, porque son los que te corrigen.

Actualización 11.10.15: Elimino de la nota al pie de pagina del esquema la referencia a la interpretación del documento técnico número 33 del REA + REGA.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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