viernes, 26 de febrero de 2016

Comentario de la Instrucción DGRN

Estimado Lector,

Tengo varias novedades pendientes de comentar, una de ellas es esta instrucción de la Dirección General de Registros y notariados (DGRN) sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas, que puedes leer AQUI.

También comentaremos alguno de los puntos resaltados por la comunicación número 67 del Registro de Economistas Auditores (REA).

a) Hay un primer punto sobre el nombramiento, donde se recuerda al registrador la necesidad de verificar que el auditor es ejerciente, no aporta mucho este primer punto.

b) Un segundo punto de los honorarios donde literalmente se dice "...no existen tarifas orientativas de carácter normativo, ni existe una cuantificación de honorarios posibles ni existe una normativa o regulación sobre el número de horas preciso para llevar a cabo los trabajos contemplados en la legislación de auditoría."

Recuerda la resolución que el modificado artículo 40 del Código de Comercio indica que el solicitante de la auditoría deberá adelantar los fondos para el pago de dicha auditoría, que este adelanto se puede sustituir por un aval, aclara  el REA en su comunicación que esto será así "so pena de no realizarse el trabajo".

La instrucción remite con orientación para los honorarios al Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas n.o 100, «Situación de la auditoría de cuentas en España-2014», donde se establece un precio de 66,61 euros/hora.
 
Actualización 18.02.2022: Paper sobre honorarios de auditoría en España versus UE.

Esto ya no lo dice la instrucción, pero si a estos honorarios le aplicas la Guía número 34 del ICJCE sobre dedicación horaria mínima en trabajos de auditoría de cuentas que puedes consultar AQUÍ, llegarías a una cifra final de honorarios.

Con las dos referencias anteriores, en mi humilde opinión puedes establecer unos honorarios para un nombramiento de Registro Mercantil que serían dificiles de cuestionar, al menos en cuanto a su carácter objetivo.

c) En un tercer punto se tratan las prorrogas que concede el Registrador Mercantil, a este respecto el artículo 344.2 del Reglamento del Registro Mercantil en materia de nombramiento de expertos independientes, aplicable supletoriamente al procedimiento de nombramiento de auditores en virtud de la remisión contenida en el artículo 364 del mismo Reglamento del Registro Mercantil. 

Sin entrar en detalles la DGRN nos recuerda todas las obligaciones legales del proceso de aceptación, así mismo recuerda:

"Si el auditor designado no acepta el cargo sin alegar causa alguna, o por causa no justificada a juicio del registrador, o bien por rechazar la notificación de su nombramiento, el registrador notificará esta circunstancia al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a los efectos que procedan.

El REA en su comunicación 67 resume como puntos más importantes:

- Los honorarios se deben fijar antes de la designación y aceptación del encargo.
- Para fijar los honorarios, el registrador mercantil deberá tener en cuenta:
- Coste por hora fijado por el último promedio publicado por el BOICAC (con carácter informativo). - Número de horas estimadas para realizar el trabajo. 
- Complejidad del trabajo. 
- Las normas técnicas de auditoría, y en su caso las que dicte el Ministerio de Justicia.
- El solicitante debe adelantar el importe de la auditoría (artículo 40 del Código de Comercio).
- El auditor puede exigir anticipo o provisión de fondos, condicionando la realización del trabajo a la percepción de los mismos.

d) Un cuarto punto en relación a las entidades de interés público

"El informe de auditoría de las cuentas anuales de una entidad de interés público debe ajustarse a lo establecido en la Ley de Auditoría y en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 537/2014, de 16 de abril, por el que se establece un régimen singular de contratación, rotación y designación de auditores de cuentas (artículo 40 de la Ley de Auditoría y artículo 17 de su reglamento). Dicho régimen se refiere tanto a la existencia de limitaciones temporales respecto al periodo de contratación mínimo y máximo del auditor individual o sociedad de auditoría con la entidad auditada (conocido como rotación externa), como a limitaciones temporales respecto al auditor firmante del informe de auditoría o principal responsable de la sociedad de auditoría (rotación interna)."

Existe una herramienta informática para comprobar si una entidad es de interés público.

e) Un quinto punto sobre colaboración con el ICAC, básicamente se informará al Centro Directivo de la DGRN de todas las sociedades auditadas, de los nombres de sus auditores, y de los períodos de nombramiento de estos. Se entiende que se cruzarán datos con el ICAC.

f) Constancia fehaciente de los defectos que impiden su inscripción

Se denunciará por los registradores, a requerimiento del ICAC los depósitos de cuentas que se efectuén fuera de plazo, con los defectos que contengan las mismas si se han rechazado por dichas razones. Esta información se utilizará para abrir expedientes sancionadores.
 
Actualización 18.02.2022: Paper sobre honorarios de auditoría en España versus UE.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.


1 comentario:

  1. Buenos días Sr. Aguilar:
    Muy interesante lo expuesto en su blog. Queda esperar que la DGRN comunique al ICAC relación de todas las sociedades que estando obligadas a auditarse, presentan las cuentas al Registro Mercantil sin auditar.
    Un saludo,
    Eloísa Jiménez

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