tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post4044548942588095226..comments2023-12-03T05:42:38.721+01:00Comments on Economía y Auditoría: ¿Cómo ser Experto Contable Acreditado?Ignacio Aguilarhttp://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-69699665429389658322018-03-20T01:52:40.403+01:002018-03-20T01:52:40.403+01:00Hola Ignacio,
Yo soy Experto Contable Acreditado ...Hola Ignacio,<br /><br />Yo soy Experto Contable Acreditado por el CIMA en el Reino Unido. Hay mucha diferencia entre los niveles de las dos titulaciones? Vale la pena de hacerme ECA en España si ya soy ACMA CGMA? Quiero volver a trabajar en España en el futuro y había pensado en el ECA para tener más éxito en el mercado laboral. Cualquier consejo sería una grande ayuda.<br /><br />Saludos,<br /><br />Kevin HigginsAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-41303327384919217902016-11-11T13:24:23.188+01:002016-11-11T13:24:23.188+01:00Buenos días,
Puedes leer la respuesta completa co...Buenos días,<br /><br />Puedes leer la respuesta completa con más detalle aquí:<br /><br />http://www.icjce.es/requisitos-y-derechos1<br /><br />"Los miembros ejercientes del ROAC y ejercientes que se hallen prestando servicios por cuenta ajena (no ejercientes por cuenta ajena, según la denominación del Reglamento de Auditoría actual) de cualquier corporación recibirán la acreditación en caso de que la soliciten . Los miembros del ROAC no ejercientes, para poder recibir la acreditación, deberán justificar un mínimo de 20 horas de formación en contabilidad o auditoría en los 12 últimos meses anteriores a su solicitud."<br /><br />Recibe un cordial saludo.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-51181206935460444802016-11-11T13:10:01.382+01:002016-11-11T13:10:01.382+01:00Buenos días,
Estoy inscrito en el ROAC y quería s...Buenos días,<br /><br />Estoy inscrito en el ROAC y quería saber si es requisito suficiente para inscribirme en el REC.<br /><br />GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-53251763679450614352016-05-08T15:57:49.145+02:002016-05-08T15:57:49.145+02:00Buenas tardes de nuevo,
Respecto al punto primero...Buenas tardes de nuevo,<br /><br />Respecto al punto primero dejo también este enlace a una explicación muy detallada de AECA en su foro de Linkedin:<br /><br />https://www.linkedin.com/groups/2742922/2742922-6134260277228687362<br /><br />Recibe un cordial saludo.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-14799556516137552032016-05-08T15:48:39.566+02:002016-05-08T15:48:39.566+02:00Buenas tardes Anónimo,
Entiendo que sabes las res...Buenas tardes Anónimo,<br /><br />Entiendo que sabes las respuestas y me quieres hacer ver que es una acreditación con mucho futuro, es una figura necesaria en España, sin duda y llegará a donde tenga que llegar, yo te respondo para que quede la información en esta entrada que seguro que le será útil a mucha gente.<br /><br />1.- Si, en Francia por ejemplo, puedes ver el vídeo de la I Jornada de Expertos Contables la intervención de Philipe Arrou, Presidente de la orden de expertos contables de Francia.<br /><br />Ver Aquí: http://www.icjce.es/jornadas<br /><br />2.- Puedes ver la respuesta en estas entradas, una es de este blog y otra de ACCID:<br /><br />http://www.economiayauditoria.com/2015/12/experto-contable-y-modificaciones-de-la.html<br /><br />También el último congreso ACCID aquí:<br /><br />http://www.accid.org/congres/sesions/T1_S1.pdf<br /><br />3.- Gracias por distinguir, los requisitos de aptitud los puedes ver en la Recomendación Técnica número 2 del REFOR actualizada a mayo de 2009 donde se dice:<br /><br />"Mientras no contemos con una regulación específica, como requisito mínimo imprescindible habrá de exigirse, desde luego, que el administrador tenga la capacidad de obrar y de contratar (artículo 322 del Código Civil) y, tratándose de administradores de empresas, se han de reunir los requisitos del artículo 4 del Código de Comercio. Además, en la persona del administrador judicial se deben reunir unos requisitos básicos pero ineludibles, como son la posesión de conocimientos necesarios para el desempeño de su función y que podrán ser acreditados por la pertenencia al órgano colegial o registro profeisonal correspondiente.<br />La aportación de justificantes de titulación y experiencia, normas de referencia para el cálculo de la retribución así cmo la suficiente cobertura de la responsabilidad civil profesional mediante un seguro al efecto, serán las mejores garantías de la adecuada idoneidad para el cargo."<br /><br />Por tanto, sin saber lo que pensará un Juez de lo Civil, Penal o Labora, parece razonable lo que planteas.<br /><br />4.- Y ahora permíteme que te sugiera que veas el proceso de acceso a ACCA global que el señor Mark Cornell describe en el vídeo que tienes adjunto y la distribución de los aspirantes al rededor del mundo.<br /><br />Seguro que va a ser una acreditación muy útil en el mercado nacional y se ha iniciado un camino muy importante y muy necesario.<br /><br />Poco a poco se irá llenando de contenido, aunque como bien indicas incluso ahora mismo tiene un sentido y responde a una necesidad.<br /><br />Gracias por leer el blog.<br /><br />Recibe un cordial saludo.<br />Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-46582928364914606212016-05-08T12:46:41.228+02:002016-05-08T12:46:41.228+02:00perfecto, cuenta conmigo Ignacio
¿en otros países ...perfecto, cuenta conmigo Ignacio<br />¿en otros países se ha logrado reserva de actividad?<br />En cualquier caso serviría para peritaciones, intervención judicial, administración judicial (diferente a administrador concursal)?<br />muchas gracias y un cordial saludoAnonymousnoreply@blogger.com