tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post6381460875825666101..comments2023-12-03T05:42:38.721+01:00Comments on Economía y Auditoría: Cambio de criterio de existencias 2 (Caso 2/12)Ignacio Aguilarhttp://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-81585544451616907762013-11-25T15:58:57.251+01:002013-11-25T15:58:57.251+01:00Estimada Sara,
1.- Entiendo que el escenario que ...Estimada Sara,<br /><br />1.- Entiendo que el escenario que planteas es el del párrafo 14 de la NTA de Información comparativa, estaríamos hablando del mismo auditor, de que se ha detectado un error en X-1 sobre el que la opinión del año anterior no hacía mención, que este error se ha corregido en el año X y que el problema es que no se han adaptado las cifras comparativas. <br /><br />En este contexto si no se adaptan las cifras comparativas habría que emitir una opinión con salvedades o desfavorable de las cifras del periodo actual con respecto a las cifras comparativas incluidas en dichas cuentas anuales.<br /><br />2.- Modificar las cifras comparativas (NRV 22ª y NECA 5ª) no implica necesariamente y en todos los casos reformular las cuentas del año anterior.<br /><br />Véase consulta 3 BOICAC 86<br /><br />3.- Además de este caso puede resultarte interesante lo que planteamos en el Caso 4 de cambio de criterio.<br /><br />Recibe un cordial saludo.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-73225834467482716862013-11-19T15:44:40.434+01:002013-11-19T15:44:40.434+01:00Hola Ignacio.
Muchas gracias por este repaso que ...Hola Ignacio.<br /><br />Muchas gracias por este repaso que nos estas dando.<br /><br />Preparando el examen nos ha surgido una duda sobre la NT de comparabilidad que está directamente relacionada con la NRV 22ª, la NT dice que: cuando se detecta un error del año X-1 y se corrige en año X, hay que cambiar las cifras comparativas o hacer mención en la memoria. <br /><br />En el PGC se entiende que hay que modificar las cifras comparativas y hacer mención en la memoria, pero la NT claramente pone O, y no, Y.<br /><br />En el caso de que se detecte un error en el año X-1 y la empresa lo corrija y haga la correspondiente mención en la memoria, sin reformular las CCAA del año X-1 ¿hay que modificar las cifras comparativas de X-1? En tal caso, la nota de la memoria tendría que especificar que se han modificado las cifras comparativas ya que no coincidirán ni con las CCAA del año anterior, ni con el impuesto ¿no?<br /><br />Esto no acabo de verlo claro y te agradecería que me sacases de dudas.<br /><br />Gracias!<br />Saranoreply@blogger.com