tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post940814286245883637..comments2023-12-03T05:42:38.721+01:00Comments on Economía y Auditoría: Consulta 1 Auditoría BOICAC 93Ignacio Aguilarhttp://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-6759475081633100092013-07-03T17:33:53.779+02:002013-07-03T17:33:53.779+02:00Buenas tardes anónimo,
Primero de todo disculpa q...Buenas tardes anónimo,<br /><br />Primero de todo disculpa que tarde en contestar, pero lo milagroso es que conteste a alguien, vamos a ver, yo para estas dudas las miro en la Guía 8R del ICJCE, sporque esta muy bien y tiene varios anexos interesantes.<br /><br />Efectivamente no se requiere autorización siempre que la entidad auditada acredite al auditor predecesor la existencia e identificación de un nuevo auditor de la entidad, para lo cual deberá haberse producido el nombramiento de dicho auditor sucesor en Junta General de Accionistas/Socios y la aceptación del mismo.<br /><br />En cuanto a su pregunta entiendo que se refiere al caso de que el auditor sucesor todavía no haya aceptado el encargo (punto 44 de la NTA), lo tengo que deducir porque habla de "supuesto auditor sucesor", pero sinceramente tampoco me queda claro.<br /><br />Suponiendo esto y centrándome sólo en el auditor sucesor y en concreto a la referencia que hace el punto 44 de la norma cuando dice:<br /><br />"...tras hacer saber a la entidad a auditar la necesidad de entrevistarse con el auditor predecesor, se comunicará con éste para conocer las circunstancias del cambio y averiguar si existen razones éticas o técnicas que le aconsejen no aceptar el encargo."<br /><br />En la práctica se manda una carta al auditor predecesor donde se le pregunta si existen razones éticas o técnicas que aconsejen no aceptar el encargo de forma previa a la aceptación del mismo.<br /><br />En cuanto a lo de "hacer saber a la entidad a auditar", sinceramente no he encontrado nada concreto sobre esto, entiendo que dentro del proceso de aceptación del auditor sucesor, este debería dejar constancia que se le "ha hecho saber" a la entidad a auditar que esto es necesario, pero poco más puedo decirle.<br /><br />Si puedo decirle, que la mencionada Guía de actuación 08R Mayo de 2007 (revisada en noviembre de 2011 y actualizada en abril de 2013), siguiendo una lógica de riesgo, en el bien entendido que el riesgo en este caso está en el tejado del auditor predecesor que es el que puede vulnerar el deber de secreto, el ICJCE recomienda enviar a la entidad a auditar por parte del auditor predecesor, en este caso que hablamos de que el sucesor está pendiente de aceptación:<br /><br />"Una carta de confirmación de la entidad auditada de que el potencial auditor sucesor actúa con el conocimiento de la entidad auditada y que sirva, asimismo, de autorización escrita del cliente, a contestar a las cuestiones que le pueda plantear en el proceso de aceptación."<br /><br />Espero que la respuesta le haya podido servir de alguna ayuda. <br /><br />Reciba un cordial saludo.<br />Ignacio Aguilar.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-24729521500223876952013-06-28T12:19:56.466+02:002013-06-28T12:19:56.466+02:00Buenas tardes, tan sólo una cuestión, para acceder...Buenas tardes, tan sólo una cuestión, para acceder a los papeles de trabajo del auditor predecesor no se requiere autorización de la entidad auditada pero si es preciso que el supuesto auditor sucesor realice una comunicación previa a la entidad auditada informándole de que se va a poner en contacto con el auditor predecesor? en qué forma debería documentarse tal comunicación? en caso de aceptar el encargo dicha evidencia documental debería formar parte de los papeles de trabajo del auditor sucesor? Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el blog. Anonymousnoreply@blogger.com