Páginas

jueves, 22 de abril de 2010

Plan E, eludiendo la quiebra

Estimado Lector,

Hay un tema que si bien es conocido dentro de la profesión, ha vuelto a la actualidad con la renovación en el 2010 de la regla transitoria sobre el computo de las pérdidas del ejercicio, que se aprobó en el RD ley 10/2008 de 12 de diciembre de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

En síntesis lo que este RD venía a decir es que durante los dos siguientes ejercicios al de emisión del RD, no se computarán las pérdidas por deterioro derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias a los efectos de determinar las pérdidas para la reducción obligatoria de capital social y para la disolución previstas en la legislación sobre sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Adicionalmente se modifica el artículo 36 del código de comercio , de modo que a los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria de capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo a lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de páridas y ganancias no se consideran patrimonio neto.

Esto no nos libra a los auditores de aplicar el PGC 2007 y por tanto registrar las perdidas por deterioro y por la contabilización de las coberturas de flujos de efectivo. Así mismo seguimos estando obligados a analizar el principio de empresa en funcionamiento para las empresas que auditamos. Sin embargo, como decía, la renovación de estas medidas extraordinarias, nos da la oportunidad de aportar un valor adicional a los clientes, sobre todo en sectores como el inmobiliario, que se encuentran en el límite.

Este tema fue tratado de forma somera, pero precisa en la circular E34/2008 del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Responsable » Ignacio Aguilar Jara
Finalidad » gestionar los comentarios.
Legitimación » tu consentimiento.
Destinatarios » los datos que me facilitas estarán ubicados en los servidores de Google LLC , con domicilio en EEUU. Más información en: http://www.blogger.com/ (Google LLC ). Google LLC trata los datos con la finalidad de realizar sus servicios de plataforma web a Ignacio Aguilar Jara.
Derechos » podrás ejercer tus derechos, entre otros, a acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos.