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lunes, 28 de marzo de 2011

Solución al Caso Práctico de Consolidación

Estimado Lector,

Muchas Gracias a todos los que habeis aportado vuestro granito de arena a la solución del caso práctico de consolidación, la verdad que está hecho con todo tipo de casos límite que se me fueron ocurriendo al estudiar los primeros artículos de las NOFCAC. He mejorado la redacción del supuesto para evitar posibles malentendidos, como por ejemplo pensar que "Persona Física" es una sociedad, también he modificado el orden de las preguntas para que sea más lógico.

Soy consciente que en algunos temas como los relativos a la "Sociedad F" no son nada pacíficos, a pesar de esto, he querido incluirlo y mojarme dando una respuesta.

Bueno, sin más preambulos os dejo la solución que propongo para el supuesto que espero que os haya sido de utilidad:


SOLUCIÓN

La solución se incluye en la Guía Práctica RD 1159/2010. En estos momentos la guía no está a la venta, puesto que está en fase de revisión para su publicación, pero puedes mostrar tu interés por la Guía escribiendo un correo a economíayauditoría@gmail.com.

Adicionalmente si estás interesado en el Curso de novedades RD 1159/2010, puedes contratar el curso en cualquiera de sus versiones, presencial u online economíayauditoría@gmail.com

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

4 comentarios:

  1. Estimado Lector,

    He corregido una errata del documento, si te lo has descargado en las últimas horas vuleve a descargarlo para tener la corrección.

    Recibe un cordial saludo.
    Ignacio Aguilar.

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  2. Hola Ignacio, lo primero felicitarte por tu blog, lo encuentro muy interesante.
    Tengo una cuestión referente al caso práctico de consolidación propuesto, ésta es en relación a la integración de la Sociedad G en la consolidación de la Sociedad dominante A.
    - ¿Cuáles serían los pasos a seguir, cuando la Sociedad Dominante A no tiene participación en la dependiente G?
    - ¿No habría eliminación de Fondos Propios?
    - ¿Se tendría que reconocer todo el patrimonio neto de la dependiente contra Socios Externos?

    Muchas gracias por tú atención
    Un saludo
    Carlos.

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  3. Estimado Carlos,

    Lo primero que tengo que decirte es que, no me he encontrado este caso en la práctica y no conozco nadie que se lo haya encontrado, lo que nos queda es la norma pura y dura y eso es lo que te voy a contar en esta respuesta, no te voy a arreglar la vida pero algo aclararemos.

    Tienes que irte al artículo 34.3 (Adquisiciones del control sin transferir contraprestación):

    “Cuando la sociedad dominante controle a la sociedad dependiente sin participar en su capital, el importe de los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad dependiente, se atribuirá en su totalidad a los socios externos conforme se establece en el artículo 27, sin que por tanto proceda el reconocimiento de un fondo de comercio o diferencia negativa de consolidación”.

    1.- ¿Cuáles serían los pasos a seguir, cuando la Sociedad Dominante A no tiene participación en la dependiente G?

    a) Entiendo que se realizaría la agregación y los ajustes de homogenización.

    b) Una vez hecha la homogenización, no habría eliminación inversión-patrimonio neto, sino que llevaríamos el patrimonio neto de la dependiente contra socios externos.

    Sería una solución parecida a la que se le daba a los grupos de coordinación en la anterior normativa.

    2.- ¿No habría eliminación de Inversión-Patrimonio Neto?

    No, y es lógico porque no hemos invertido nada.

    3.- ¿Se tendría que reconocer todo el patrimonio neto de la dependiente contra Socios Externos?

    Sí, siguiendo el tenor literal del artículo 34.3.

    Si encuentras una respuesta diferente y mejor fundada que la mía por favor no dejes de compartirla en esta misma entrada.

    Recibe un cordial saludo.
    Ignacio Aguilar.
    economiayauditoria@gmail.com

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  4. Muchas gracias por tus aclaraciones, me han servido de mucha utilidad.

    Os mantendré informado del problema que nos ocupa, así como de la solución que adoptemos al respecto.

    Un saldo,

    Carlos

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