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miércoles, 13 de abril de 2011

¿Tiene una Fundación que hacer Estado de Cambios en el Patrimonio Neto?

Estimado Lector,

Hace unos días me preguntaban sobre la obligación de una Fundación de incluir en sus cuentas anuales, estado de cambios en el patrimonio neto.

Esta duda puede ser muy razonable para quien se enfrenta por primera vez a la elaboración de unas cuentas anuales de una Fundación o una Asociación declarada de utilidad pública. Lo primero que nos planteamos es si una entidad sin fines lucrativos está sometida al código de comercio y por tanto es de aplicación el artículo 34 del mismo. La respuesta es, que solamente en el caso de que realicen actividades mercantiles les será de aplicación, pero como norma general una fundación no está sometida al Código de Comercio, lo que nos devuelve a la pregunta original.

En este punto conviene recordar la Consulta 1 del BOICAC 73 sobre aplicación del PGC 2007 y la Consulta 4 del BOICAC 76 que resuelve sobre los modelos de Cuentas Anuales que deben presentar las Entidades sin Fines Lucrativos.
La Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, “Desarrollos normativos en materia contable”, señala lo siguiente:

 “1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a los dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

En particular, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.

Hasta en tanto se apruebe una nueva adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, aquellas entidades obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar la adaptación de entidades sin fines lucrativos, aprobada por Real Decreto 776/1998, seguirán aplicándola, si bien deberán tener presente el PGC 2007 para aquellos aspectos que hubieran sido modificados.

En particular, este criterio se concreta en las siguientes obligaciones:


(...) 2.- Las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). (...).

Conclusión

Una Fundación no está obligada a elaborar estado de cambios en el patrimonio neto. En la Consulta 4 del BOICAC 76 tienes un link a los nuevos modelos de Balance de Situación y PyG para Entidades sin fines lucrativos.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

1 comentario:

  1. A colación de este comentario con el que estoy de acuerdo, me surge una duda. Las Fundaciones deben incluir la nueva nota que figura en el punto 2 de la memoria sobre las "bases de presentación de las cuentas anuales". Es decir, en esta nueva nota se hace referencia "al marco normativo de información financiera aplicable a la Entidad, que es el establecido en el Código de Comercio y restante legislación mercantil...", y como norma general las fundaciones no están sometidas al CCo, no sería necesario modificar ese punto con respecto a otros años, no?

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