Estimado Lector,
Actualización 30.07.2021: Se ha publicado un nuevo Reglamento de auditoría en 2021 y Nuevas resoluciones de formación teórica y práctica.
Últimamente me ha llegado algún correo pidiéndome información sobre temas de cursos de formación teórica de auditoría, adicionalmente en algunos foros de internet hay inquietud sobre si un master, es o no la mejor vía para acceder a la profesión.
Bien, más allá de opiniones más o menos razonables lo primero que hay que decir es que la formación para alguien que se quiere dedicar al negocio de la auditoría es una obligación desde el primer momento, en esta breve entrada trataremos de acercar algunas cuestiones recogidas en el artículo 8.2 párrafo b de la Ley de auditoría de cuentas, los artículos 34 y 35 del reglamento y las disposiciones transitorias primera y segunda del reglamento que creo que en general no están claras en la profesión y deberían estarlo.
Bien, más allá de opiniones más o menos razonables lo primero que hay que decir es que la formación para alguien que se quiere dedicar al negocio de la auditoría es una obligación desde el primer momento, en esta breve entrada trataremos de acercar algunas cuestiones recogidas en el artículo 8.2 párrafo b de la Ley de auditoría de cuentas, los artículos 34 y 35 del reglamento y las disposiciones transitorias primera y segunda del reglamento que creo que en general no están claras en la profesión y deberían estarlo.
El artículo 8.2 de la ley de auditoría de cuentas, expone entre los requisitos para poder acceder al ROAC haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica.
Prosigue el artículo extendiendo sobre que versará esta formación teórica y como debe ser esta formación práctica. La formación práctica deberá ser de un mínimo de tres años de los que al menos dos años deberá ser realizada con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría.
El artículo 34 del reglamento detalla más las materias sobre las que deben versar los cursos de formación teórica, indicando que serán organizados e impartidos por las Universidades o por las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas. En todo caso deberán estar homologados por el ICAC. Hasta aquí más o menos, es una película que en general se tiene clara.
Mucha gente se pregunta si el curso o el master que hizo siguen siendo válidos o no, la disposición transitoria primera lo aclara, siguen siendo válido.
El artículo 35del reglamento tiene algunas novedades que no son tan conocidas, así en este artículo se vuelven a reiterar que tienes que estar dos años trabajando con un auditor, pero aclara que a estos efectos, no se entenderá cumplido el citado requisito de formación práctica hasta haber acreditado la realización de trabajos efectivos en dicho ámbito durante al menos, 5.100 horas, de las cuales 3.400 horas deben corresponder a tareas relativas a las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas.
De este último número de horas, podrá justificarse hasta un máximo de un 20 por ciento por dedicación a otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas.
El artículo 35 recuerda que la formación práctica a realizar con auditor de cuentas o una sociedad de auditoria en relación a las tareas relativas a las distintas fases que componen dicha actividad, se realizará con carácter general, con posterioridad a la realización del curso de enseñanza teórica regulado en el artículo 34 del reglamento de auditoría.
A estos efectos únicamente se computará con un máximo de 425 horas antes de la realización del citado curso y un máximo de 850 horas durante la realización del mismo la formación práctica correspondiente a la actividad de auditoría de cuentas y a la realización sustancial de todas las tareas relativas a la auditoría de cuentas.
Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este reglamento. En esta disposición transitoria cuando te metes a leerla lo que te viene a decir, es que esto aplicará a partir de 1 de enero de 2015.
Espero haber aclarado algo.
Actualización 21.04.2016: Resolución ICAC sobre formación práctica.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Fuente de la Imagen:http://www.yoingeniero.com
El artículo 34 del reglamento detalla más las materias sobre las que deben versar los cursos de formación teórica, indicando que serán organizados e impartidos por las Universidades o por las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas. En todo caso deberán estar homologados por el ICAC. Hasta aquí más o menos, es una película que en general se tiene clara.
Mucha gente se pregunta si el curso o el master que hizo siguen siendo válidos o no, la disposición transitoria primera lo aclara, siguen siendo válido.
El artículo 35del reglamento tiene algunas novedades que no son tan conocidas, así en este artículo se vuelven a reiterar que tienes que estar dos años trabajando con un auditor, pero aclara que a estos efectos, no se entenderá cumplido el citado requisito de formación práctica hasta haber acreditado la realización de trabajos efectivos en dicho ámbito durante al menos, 5.100 horas, de las cuales 3.400 horas deben corresponder a tareas relativas a las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas.
De este último número de horas, podrá justificarse hasta un máximo de un 20 por ciento por dedicación a otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas.
El artículo 35 recuerda que la formación práctica a realizar con auditor de cuentas o una sociedad de auditoria en relación a las tareas relativas a las distintas fases que componen dicha actividad, se realizará con carácter general, con posterioridad a la realización del curso de enseñanza teórica regulado en el artículo 34 del reglamento de auditoría.
A estos efectos únicamente se computará con un máximo de 425 horas antes de la realización del citado curso y un máximo de 850 horas durante la realización del mismo la formación práctica correspondiente a la actividad de auditoría de cuentas y a la realización sustancial de todas las tareas relativas a la auditoría de cuentas.
Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de este reglamento. En esta disposición transitoria cuando te metes a leerla lo que te viene a decir, es que esto aplicará a partir de 1 de enero de 2015.
Espero haber aclarado algo.
Actualización 21.04.2016: Resolución ICAC sobre formación práctica.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Fuente de la Imagen:http://www.yoingeniero.com
Buenas tardes,
ResponderEliminarEntonces, ¿con un máster seguido de determinados horas de "prácticas" en una auditoría nos valdría?
Es que me estoy informando sobre el máster en Dirección Financiera de ESIC Bilbao. Hay muy buenas opiniones sobre esta formación en internet y parece muy completa:
http://camarabilbao.com/masterbilbao/master_direccion_financiera.html
Pero, ¿esta formación os parece adecuada si me quiero especializar en el ámbito de la auditoría?
Gracias de antemano por sus respuestas, un saludo
Estimado Luis,
ResponderEliminarNo lo he comprobado, pero para que te valga para el ROAC, tiene que estar homologado por el ICAC mírate las listas, tienes el acceso en la pagina del ICAC.
Te adelanto que creo que no lo esta.
Un saludo.
Hola Ignacio,
ResponderEliminarEntonces si no he entendido mal, si llevas trabajando en una firma auditora 2 años y no has realizado este curso de enseñanza teorica homologado por el ICAC ( ya sea master u cusrso de experto), ¿¿solo computaras un máximo de 425 horas??
Saludos y enhorabuena por el blog
Exacto, lo has entendido bien, pero permíteme ponerte un caso más "salvaje" :
ResponderEliminarPodrías haber trabajado 10 años en auditoría y realizar el Master en el noveno año, con las nuevas reglas (aplicables a partir de 2015) podrías no ser admitido al examen porque no te computarían todas las horas realizadas con anterioridad al Master.
Recibe un cordial saludo.
Hola Ignacio,
ResponderEliminarDespues de leer el articulo 35 tengo dudas porque lo unico que dice que es excluyente es el numero de horas, es decir que si no tienes 5.100 horas y de esas horas, 3.400 horas en auditoria, pero no indica expresamente que no se pueda uno presentar al examen si esa formacion no se ha obtenido con posterioridad a la formacion teorica.
Ademas indica que la experiencia se obtendra con, caracter general,, despues de la formacion teorica, pero es como si dejase ahi en el entredicho esto. ¿Qué opinas al respecto?
Si por ejemplo yo inicio un curso de formación teorica ahora aunque para enero de 2015 no lo terminase, se me aplicaria esto?
Gracias!
Gracias
Saludos
Buenos días,
ResponderEliminarYo lo interpreto de esto:
A estos efectos únicamente se computará con un máximo de 425 horas antes de la realización del citado curso y un máximo de 850 horas durante la realización del mismo la formación práctica correspondiente a la actividad de auditoría de cuentas y a la realización sustancial de todas las tareas relativas a la auditoría de cuentas.
Adicionalmente hay un artículo, creo recordar que de Carlos Mir en la Revista Auditores del ICJCE que va en el mismo sentido.
Un saludo.
Buenos días no me termina de quedar claro el artículo 35, yo por ejemplo tengo una carrera universitaria pero necesito 3 años de experiencia previa en el área para poder acceder al ROAC, sin embargo solo me cuentan 425 horas antes de realizar el curso. no lo entiendo
ResponderEliminarHola Ignacio,
ResponderEliminarTengo una duda, los títulos propios homologados por el ICAC, por ejemplo los de la Universitat de València, convalidan las materias a las que hacen referencia? En mi caso tengo la diplomatura en empresariales y necesito ir cubriendo el resto de materias que me eximan de hacer la parte teórica del examen ROAC.
Y sirven los títulos propios para que computen íntegramente las horas prácticas?
Muchas gracias
Hola Anónimo,
EliminarLos títulos propios (artículo 34 del RAC 2011), permiten presentarse al examen teórico pero desde el 1 de enero de 2015 ya no proporcionan dispensa de las materias.
Recibe un cordial saludo.