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miércoles, 31 de octubre de 2012

Formación obligatoria auditores (Resolución 29 de octubre ICAC)

Estimado Lector,

Ante la solicitud de mi corporación, pidiendo que acreditase la formación que había realizado en el último trienio, no he dudado en mandar todo lo que tenía específicamente de auditoría y contabilidad.

Sin embargo, no deja de generarme cierta desazón, ya que como comentaba con un amigo, entiendo que los nuevos auditores estamos exentos en virtud del artículo 40.3 del Reglamento de auditoría de este requisito, al menos en este primer año.

La Resolución de 29 de octubre de 2012 publicada por el ICAC, y de la que te dejo el link, parece recordar esta dispensa de los nuevos auditores cuando en su tenor literal dice que,

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se dispensará de la obligación mínima de formación continuada a los auditores de nuevo acceso por el período, inferior al año, comprendido entre fecha de su inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y la fecha de vencimiento del plazo de rendición de la información correspondiente al primer ejercicio. A partir de esta última fecha, el auditor deberá cumplir, en relación con el intervalo de tiempo entre dicha fecha y la de finalización del correspondiente período trienal, un mínimo número de horas igual a la parte proporcional que dicho intervalo representa respecto del número de horas exigido para cada período trienal.

En fin, anda uno dando cuentas de tantas cosas a tanta gente, que al menos yo he apagado el espíritu crítico y me he entregado a la causa de entregar papeles y formularios a diestro y siniestro a todo el que me lo pide.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

1 comentario:

  1. Buenos días Ignacio:

    Entonces para los nuevos auditores que hemos aprobado este año,¿cuántas horas tenemos que declarar y cuándo tenemos que declararlas?

    Saludos.

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