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viernes, 6 de diciembre de 2013

NIF-UE, Consolidación y Examen ROAC

Estimado Lector,

Si te parece podemos repasar cuando deberemos aplicar NIIF-UE en España, no haremos introducción sobre el proceso que nos ha llevado a donde estamos y nos vamos directamente al artículo 43 bis del Código de Comercio.

1.- El Código de Comercio y Consulta BOICAC

El artículo 43 bis del Código de Comercio nos dice que deberemos formular cuentas anuales consolidadas bajo NIIF-UE cuando alguna de las sociedades del grupo haya emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o cuando voluntariamente se haya ejercido esta opción en las Cuentas Anuales Consolidadas del grupo.

Artículo 43 bis del Código de Comercio

Las cuentas anuales consolidadas deberán formularse de acuerdo con las siguientes normas:

a) Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, aplicarán las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. No obstante, también les serán de aplicación los artículos 42, 43 y 49 de este Código.

Asimismo, deberán incluir en las cuentas anuales consolidadas la información contenida en las indicaciones 1.a a 9.a del artículo 48 de este Código.


b) Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, podrán optar por la aplicación de las normas de contabilidad incluidas en este Código y sus disposiciones de desarrollo, o por las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. Si optan por estas últimas, las cuentas anuales consolidadas deberán elaborarse de manera continuada de acuerdo con las citadas normas, siéndoles igualmente de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de la letra a) de este artículo.

Adicionalmente habría que tener en consideración la Consulta 1 del BOICAC 74 donde se aclaran distintos aspectos de la aplicabilidad de la normativa internacional en España.

2.- Ejemplos individuales y consolidadas de una compañía cotizada

Te dejo un caso de cuentas individuales y cuentas consolidadas que revisaba mi antigua firma y que ahora revisa Deloitte:

Cuentas Anuales Individuales de Abengoa (PGC)
Cuentas Anuales Consolidadas de Abengoa (NIIF-UE)

3.- Puntualización NOFCAC y NIIF-UE

Para los grupos Españoles que no tengan ninguna sociedad que cotice en un Estado Miembro de la Unión Europea y que no opten voluntariamente por las NIIF-UE, tenemos el RD 1159/2010

A continuación, refiero sólo a algunos reglamentos puntuales y dentro del ámbito de la consolidación:

Tenemos los Reglamentos (CE) n.o 494/2009 y 495/2009 de la Comisión, de 3 de junio de 2009 que vienen a modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008.

En cuanto al Reglamento (CE) 1254/2012 se publicó el 11 de diciembre de 2012 y entró en vigor 3 días después, si bien su aplicación no es obligatoria hasta ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014 bajo NIIF-UE.

Realmente, como decimos, estas nuevas NIIF-UE no son de aplicación obligatoria hasta 1 de enero de 2014 y quitando algunas cotizadas que han optado por la adopción anticipada no se están aplicando todavía.  Mi humilde opinión es que no tiene sentido que entrase esta normativa en el examen de acceso al ROAC de 2013.

Dicho esto y fuera del examen de acceso al ROAC, me parece interesante en referencia a la aplicación de las nuevas NIIF-UE en España algunos documentos que te adjunto, por un lado los estados financieros intermedios consolidados del Q2 de Abengoa donde re-expresan las cifras comparativas, no incluyen la información que requerirían unos estados financieros consolidados completos pero igualmente interesante la lectura de la Nota 2, ya que han optado por la adopción anticipada.

Y como ejemplo bajo IFRS-IASB, estaría este documento de entrada en Nasdaq de Abengoa, mediante la ampliación de capital en acciones clase B, muy interesante para irse asomando a lo que viene.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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