Estimado Lector,
Actualización 30.07.2021: Se ha publicado un nuevo Reglamento de auditoría en 2021 y Nuevas resoluciones de formación teórica y práctica.
Recientemente se ha planteado en un foro de Linkedin una cuestión referente a la "durabilidad"de los estudios reconocidos para pasar a la parte práctica del examen de aptitud profesional para el acceso al ROAC.
Trataremos en esta entrada tanto la validez de los Master realizados, por el procedimiento anterior al actual, como la "durabilidad" de la formación realizada. No trataremos las características de los nuevos estudios de Bolonia ni de los nuevos Master "oficiales" puedes leer con tranquilidad la entrada del blog donde trato la resolución de junio de 2012 del ICAC.
1.- ¿Hemos dicho algo en el blog sobre este tema?
2.- ¿Qué se dijo en la última convocatoria de acceso al ROAC?
2.4 Dispensas de la primera fase del examen:
a) Las dispensas de que gozaban los poseedores de títulos de Licenciado, Diplomado o Profesor Mercantil se mantienen de forma indefinida en el tiempo, como una forma de dispensa genérica parcial garantizada por el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre.
b) Quienes posean una titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de las reguladas en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, quedarán dispensados de los cursos de formación teórica y de la primera fase del examen en aquellas materias que hayan superado en los estudios requeridos para la obtención de dicha titulación. Igualmente, quienes estuvieran en posesión de un curso de formación teórica de auditores homologado por el ICAC, con efecto dispensa de la primera fase del examen, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de este Instituto de fechas 10 de mayo de 1991, 5 de mayo de 1997 u 8 de octubre de 2010 quedarán dispensados de la primera prueba, en las materias que se superaran en la misma.
c) Asimismo, quienes hayan superado la primera fase del examen de aptitud en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente convocatoria, estarán dispensados de realizar las pruebas correspondientes a dicha fase en esta convocatoria.
Tal como dijimos en su día en la Guía de admisión al examen:
Bases 2.1 "Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, siempre y cuando además se acredite debidamente la realización de la formación teórica necesaria exigida en relación con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Ética, en su caso."
3.- ¿Qué
dice en el Reglamento?
3.1.- Artículos 33 y 36
No lo resumiremos aquí pero es importante leerse los artículos 33 y 36 del Reglamento, donde se dicen las características que deben tener la formación que realizan los auditores de cuentas,
dejamos el enlace al Reglamento.
3.2.- Disposición Transitoria primera
1. A los efectos de considerar cumplido el requisito relativo al
seguimiento de los cursos de enseñanza teórica a que se refiere el artículo 34
de este Reglamento, se admitirán los cursos de formación de auditores
homologados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo
con la normativa anterior, sin perjuicio de la obligación de las personas que
los hubieren realizado de actualizar los conocimientos adquiridos y de
examinarse en la primera fase del examen de las materias que en su día no
hubieran cursado.
2. Quienes posean los títulos citados en la disposición transitoria tercera
del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas podrán completar su
formación, en función de la titulación correspondiente, y obtener la dispensa a
que se refiere el artículo 36 de este Reglamento acreditando a tal efecto,
mediante certificado académico de estudios, la superación de las materias
necesarias impartidas en una titulación oficial con validez en todo el
territorio nacional, de las recogidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que tal posibilidad esté
contemplada en la homologación realizada por el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas.
3. En tanto no se adopten por la Unión Europea las normas internacionales
de auditoría a que se refiere el artículo 34.1 de este Reglamento, los cursos
de formación teórica deberán promover su conocimiento general.
4.- Artículo publicado por el Director de formación del ICJCE
En este artículo el Director de Formación del Instituto planteaba lo siguiente:
"Otro tema será el de la "durabilidad" de los estudios reconocidos. Supongamos que un licenciado en administración y dirección de empresas en 2000 hizo su Master en 2002 por lo que tiene superada la prueba teórica en el acceso, pero ¿en el caso práctico no tendrá que demostrar que se encuentra al día en toda la nueva normativa emitida desde entonces?
La solución más razonable acorde con lo previsto en las IES1 será que la prueba práctica, aquella que tienen que realizar todos los aspirantes, incluya elementos que permitan avalar la idea de que el candidato está debidamente reciclado, independientemente del carácter más práctico de la segunda prueba."
5.- ¿Qué dice el ICAC?
En relación con un Master realizado en el 2013 el ICAC dice algo que yo también constaté y es que no consta en ninguna parte de la normativa caducidad para la formación teórica realizada, no obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en :
- La disposición transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la ley de auditoría de cuentas, y
- En la resolución de 12 de junio de 2012 del ICAC sobre este tipo de cursos.
6.- Conclusión
i) En la última convocatoria se concedió la dispensa de la primera fase del examen a quien hubiese superado la primera fase del examen o a quien hubiese sido dispensado de la primera fase del examen en alguna de las dos últimas convocatorias.
También se dijo que, Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, siempre y cuando además se acredite debidamente la realización de la formación teórica necesaria exigida en relación con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Ética, en su caso.
ii) Se reconocen los derechos adquiridos de los titulados anteriores y de quienes hubieran completado Master por el procedimiento anterior, en el contexto de la normativa de referencia.
iii) Coincido con el planteamiento que hace el Director de Formación del ICJCE en cuanto a la "durabilidad" de los estudios y su interpretación del tenor literal de la Disposición Transitoria Primera.
iv) El ICAC en una consulta realizada sobre un Master finalizado en el año 2013 dice algo que yo también constaté y es que no consta en ninguna parte de la normativa caducidad para la formación teórica realizada pero luego remite a la Disposición transitoria primera y la Resolución de 12 de junio de 2012 del ICAC.
v) El tenor literal de la Disposición Transitoria Primera es bastante explícito y tras leer el punto 2.1 de las bases de la convocatoria del Examen ROAC de 2013 hemos realizado una consulta al ICAC de la que esperamos tener respuesta.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
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Actualización 5 de mayo de 2014
ResponderEliminarTal como dijimos en su día en la Guía de admisión al examen:
Bases 2.1 "Quienes superen la primera fase del examen de aptitud quedarán dispensados en las dos próximas convocatorias de la realización de dicha prueba, siempre y cuando además se acredite debidamente la realización de la formación teórica necesaria exigida en relación con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Ética, en su caso."
Recibe un cordial saludo.
Estimado Lector,
ResponderEliminarEn breve saldrá una Resolución del ICAC al respecto, pero te dejo el enlace a la entrada donde se tratan las respuestas a las consultas obtenidas:
http://www.economiayauditoria.com/2014/07/actualizacion-en-nia-es-y-examen-roac.html
Recibe un cordial saludo.