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domingo, 1 de junio de 2014

Consultas en Auditoría

Estimado Lector,

Quizás en tu actividad profesional te hayas encontrado con cuestiones, que en un momento dado podían ser objeto de una salvedad, sobre las cuales tenías tus dudas, quizá por tratarse de una cuestión de gran complejidad, necesitaste hacer alguna consulta.

Como nos recuerda la NICC1, las pequeñas firmas de auditoría podemos tener más necesidad de hacer consultas que las grandes firmas, en este sentido repasaremos en esta entrada algunos aspectos recogidos en la NICC1 sobre consultas externas.

El Requerimiento 34 de la NICC1 dice en relación a las consultas que,

"La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que: 

a) Se realizan las consultas adecuadas sobre cuestiones difíciles o controvertidas; 
b) Se dispone de recursos suficientes para permitir que se realicen consultas adecuadas; 
c) Se documentan la naturaleza y el alcance de dichas consultas, así como las conclusiones resultantes de las mismas, y estás se aceptan tanto por las personas que realiza la consulta como por las persona a quien se consulta; y 
d) Se implementan las conclusiones resultantes de las consultas."

Autorización Previa 

Comentario Ignacio Aguilar: Por supuesto debemos mantener la debida confidencialidad, en este sentido es recomendable realizar la consulta de la forma más anónima posible, dejando sólo los datos necesarios para resolver la cuestión técnica sobre la que se realiza la consulta.

En cuanto a la autorización previa del cliente, realmente la norma no dice en ningún momento que debas solicitar autorización del cliente, pero comentando este tema con el ICJCE, me dicen que el problema estaría en el deber de secreto, personalmente creo que este tema se podría salvar incluyendo la autorización para compartir información en la propia carta de contratación, es decir, que el cliente nos autorice a compartir información para realizar los dictámenes en el primer momento, en este sentido la Guía de actuación 16R del ICJCE tiene una cláusula recomendada que dice lo siguiente:

"Con el objetivo de prestar los servicios cubiertos por la carta de encargo, así como cualquier otro servicio demandado por el cliente, con la inclusión de esta cláusula el auditor podrá revelar información confidencial del cliente, incluida la información fiscal, a los expertos de la propia organización del auditor que considere facultados, extendiéndose a éstos la obligación de secreto profesional del auditor."

Comentario de Ignacio Aguilar: En mi opinión, un pequeño auditor podría adaptar este párrafo cambiando lo que indico en azul, haciendo referencia a expertos que colaboren con el auditor y a materias que requieran un peritaje, de esta manera habríamos aumentado la utilidad de esta calusula haciendo que la sociedad nos autorice a solicitar "un peritaje" a expertos que "colaboren con nosotros", evidentemente podemos colaborar con personas que no son de nuestra propia organización.

Honorarios de la consulta o temas especialmente controvertidos

A veces, si el tema requiere un dictamen pericial de un tercero, especialmente costoso, la sociedad tendría que abonar estos servicios, si no lo hace, bien por motivos económicos o por otros motivos, en mi opinión debería recogerse esta negativa en la Carta de Manifestaciones y en función de la importancia relativa podría constituir una limitación al alcance de nuestro trabajo.

Guía de aplicación

Por su parte los apartados A36 al A40 dice que;

A36. Las consultas comprenden la discusión, al nivel profesional adecuado, con personas dentro o fuera de la firma de auditoría que tienen una experiencia y conocimientos especializados. 

Comentario Ignacio Aguilar: Entiendo que esto sería más bien para firmas de gran dimensión, que tienen especialización sectorial, para consultar a compañeros del sector. A nivel de pequeñas firmas si trabajan en red, se pueden compartir consultas en un repositorio que puedan consultar todos los miembros de la red.

A37. En las consultas se hace uso de los recursos de investigación adecuados así como de la experiencia y de la especialización técnica colectivas de la firma de auditoría. Las consultas contribuyen a promover la calidad y mejorar la aplicación del juicio profesional. Otorgar un adecuado reconocimiento a las consultas en las políticas y los procedimientos de la firma de auditoría, contribuye a promover una cultura en la que el hecho de consultar se considera una fortaleza y en la que se fomenta que el personal consulte sobre cuestiones difíciles y controvertidas.

Comentario Ignacio Aguilar: Esto me parece importante, muchos pequeños despachos se basan en una figura central, de reconocido talento, que al final acaba siendo el autentico freno de la organización, consultar para este tipo de perfiles acaba siendo algo que les genera inseguridad, o que les hace cuestionarse su posición de liderazgo en la organización, lo que resulta a todas luces un error y más en el entorno tan complejo en el que nos movemos.

A38. Se puede lograr un proceso eficaz de consultas sobre cuestiones significativas de carácter técnico, de ética u otras dentro de la firma de auditoría o, en su caso, fuera de la firma de auditoría, cuando las conclusiones resultantes de las consultas se documentan e implementan adecuadamente y las personas consultadas: 

 • Tienen a su disposición todos los hechos relevantes que les permitirán proporcionar un asesoramiento informado; y
 • Tienen conocimientos, antigüedad y experiencia adecuados. 

Comentario Ignacio Aguilar: Debemos facilitar a la persona a la que hacemos la consulta todos los hechos relevantes que afecten a la consulta que estamos realizando, manteniendo el anonimato y la confidencialidad y centrando nuestra cuestión en los asuntos estrictamente técnicos que queremos resolver.

A39. La documentación suficiente completa y detallada de las consultas realizadas a otros profesionales que impliquen cuestiones difíciles o controvertidas, contribuyen al conocimiento de:

 • La cuestión que fue objeto de la consulta; y
 • Los resultados de la consulta, incluida cualquier decisión que se haya tomado su fundamento y el modo en que se implementó.  

Comentario de Ignacio Aguilar: Aquí para la documentación podríamos coger el modelo de la Guía orientativa para la implantación de sistemas de control de calidad para pequeños y medianos despachos del ICJCE.  Modelo de documentar consultas.

Consideraciones específicas para firmas de auditoría de pequeña dimensión. 

A40. Una firma de auditoría que necesite realizar consultas al exterior, por ejemplo una firma de auditoría que carezca de los recursos internos adecuados, puede beneficiarse de los servicios de asesoramiento proporcionados por: 

 • Otras firmas de auditoría; 
• Organismos profesionales y reguladores; u 
• Organizaciones comerciales que proporcionan servicios de control de calidad pertinentes. 

Antes de contratar dichos servicios, la consideración de la competencia y de las capacidades del proveedor externo ayuda a la firma de auditoría a determinar si dicho proveedor está adecuadamente cualificado para dicho propósito.

Comentario de Ignacio Aguilar: Personalmente suelo consultar al responsable técnico que tenemos en la Agrupación 7ª aquí en Sevilla, también al ICJCE en Madrid y cuando son temas contables complejos a la Universidad, también puedes consultar a empresas de reconocido prestigio que se dedican a estas labores como Audinfor, a mi no me consultéis nada que seguro que os acabo generando más dudas de las que me habéis planteado ;)

El Requerimiento 43 y 44 de la NICC1, en relación a las diferencias de criterio dice que,

43. La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos para tratar y resolver las diferencias de opinión en el seno del equipo del encargo, con las personas consultadas y, en su caso, entre el socio del encargo y el revisor de control de calidad del encargo. 

44. Dichas políticas y procedimientos requerirán que:

(a) Se documenten e implementen las conclusiones alcanzadas; y 

(b) No se feche el informe hasta que no se resuelva la cuestión. 

Guía de aplicación

A52.Los procedimientos eficaces fomentan la identificación de diferencias de opinión en una fase temprana, proporcionan guías claras, en relación con los pasos que deben seguirse a partir de ese momento, y requieren documentación con respecto a la resolución de las diferencias y a la implementación de las conclusiones alcanzadas. 

A53.Los procedimientos para resolver dichas diferencias pueden incluir consultas a otro profesional ejerciente u a otra firma de auditoría, o a un organismo profesional o regulador.

Comentario de Ignacio Aguilar: Tenemos que documentar adecuadamente las diferencias y la forma en que estas han sido resueltas por el órgano de gobierno de la firma.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente de la imagen: http://es.123rf.com

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