jueves, 31 de julio de 2014

Actualización en NIA-ES y Examen ROAC

Estimado Lector,

Ya repasamos en una entrada anterior toda la normativa en relación a la durabilidad de la formación de master. A continuación vamos a comentar las conclusiones a las que hemos llegado tras realizar diversas consultas al ICAC, aunque te adelanto que la respuesta definitiva vendrá con una Resolución que está próxima a su aprobación y que previsiblemente saldrá en el próximo BOICAC.

1.- En la normativa reguladora de esta materia,  no se contempla caducidad alguna a la formación teórica cursada.  En este sentido cualquier interpretación que lleve aparejada la caducidad o la duración limitada de la formación realizada sería, en mi opinión, errónea.

2.- Si cuando se realizó un determinado programa homologado de formación para auditores para el acceso al ROAC, este eximía de la primera fase del examen, ahora también en las mismas condiciones que su día fuera otorgada la homologación.

3.- Respecto de las materias vigentes en la actualidad que en su día no fueran cursadas, existe una obligación de mantener actualizados los conocimientos, lo que incluye el conocimiento de las NIAS vigentes, puesto que el tribunal podría determinar que se examinen de dichas materias en futuras convocatorias. Al respecto habrá que estar a lo que en cada convocatoria se disponga.  (Disposición transitoria  primera del Reglamento).

4.- En principio y siguiendo la Orden ECC/682/2013 en su apartado 2.1 a) a las personas que superen la primera fase del examen de aptitud en dicha convocatoria sólo se les exigirá actualización en materia de NIAS.

5.- En base a todo lo anterior las personas que hayan sido admitidas a la segunda fase del examen de acceso al ROAC en la convocatoria del 2013 (por ejemplo) o aquellas que acreditasen haber realizado un Master homologado hace unos años, pero que dicho Master no contemplase las NIAS dentro del programa, para poder presentarse a la próxima convocatoria deberán realizar un curso de formación teórica organizado e impartido, conforme a los artículos 34.2 o 36 del RAC, en las materias correspondientes a las NIA. La realización de dicho curso servirá para acreditar el requisito de haber seguido formación teórica en dicha materia, habilitándolos para poder presentarse al examen correspondiente para dicha materia, excepto que el curso realizado se corresponda con los previstos en el artículo 36 del RAC, en cuyo caso estarán dispensados de la realización del citado examen.

En resumen, si tu master no contenía NIA no puedes ni siquiera presentarte al teórico a menos que acredites la correspondiente formación, por tanto, mi consejo si quieres presentarte a la próxima convocatoria es que empieces a buscar un curso homologado.

Como decía al principio hasta que el ICAC no publique una Resolución que está apunto de aprobarse y que previsiblemente saldría en el próximo BOICAC es complejo estar seguro de nada, pero lo que resumimos en esta entrada es el resultado de diversas consultas realizadas.

La Universidad de Valencia ha sacado del Diploma de auditoría que está homologado por el ICAC como formación del artículo 34 del Reglamento, un curso de Normas Internacionales de Auditoria, dirigido por el profesor Gregorio Labatut Serer y en el que participo como profesor, este curso previsiblemente serviría para cumplir el requisito de actualización en los términos comentados en esta entrada, para los que estéis interesados os dejo el enalce:


Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

1 comentario:

  1. Buenos días,

    Estoy haciendo el "Curso experto auditoria de cuentas" del CEF - ultima convocatoria- ...que, en principio exime de hacer el exámen teórico del ROAC

    Mi pregunta es...en el temario del curso aparecen las NORMAS TÉCNICAS ( NO LAS NIA-ES)

    ...¿Eso quiere decir que...?
    1º) Tendré que hacer un curso específico de NIA-ES que esté homologado por el ICAC
    2º) Tendré que hacer el examen teórico del ROAC ( solo de las NIA-ES)

    ¿Es así?
    Muchísimas gracias

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