viernes, 22 de agosto de 2014

Pulblicada Resolución 16 de julio de 2014



Estimado lector,

Publicada Resolución del ICAC de 16 de julio de 2014, el análisis aquí realizado se ceñirá al curso ofertado por la Universidad de Valencia, en el que participo como profesor y cuyo enlace tienes en este blog.


A este respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Anexo A) de la Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen, con carácter general, las condiciones que deben cumplir los programas de formación teórica de auditores, a que se refiere el artículo 34 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, las materias correspondientes al módulo 1 “Auditoría”, incluyen, en su epígrafe I.1.5, las “Normas Internacionales de Auditoría”, si bien su conocimiento se exigía a nivel genérico hasta tanto no fueran aprobadas para su aplicación en España. 

El ICAC confirma que las NIA-ES recogidas en el programa de la Universidad de Valencia son las correctas, es decir las adaptadas por el ICAC (NIA-ES):

"Los programas de formación teórica adicional a que se refiere el apartado primero de esta Resolución deberán comprender la totalidad de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoria para su aplicación en España (NIA-ES), publicadas mediante la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas."

La duración del curso de la Universidad de valencia cumple con la Resolución:

"Estos programas de formación deberán comprender una carga en dicha materia de, al menos, 6 créditos ECTS, en curso universitarios, y 60 horas de docencia, en cursos no universitarios."

Mi interpretación de lo que sigue es que el curso de la Universidad de valencia está homologado y es válido:


"Las Universidades y las Corporaciones de derecho público representativas de los auditores podrán presentar a homologación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas programas formativos que contengan todas las materias a que se refiere el apartado segundo anterior de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Las citadas materias podrán comprender la totalidad o parte de los programas formativos."

Mi interpretación de lo que sigue es que el programa de la Universidad de Valencia permite presentarse al examen teórico del ROAC:


"A las personas que, estando en la situación prevista en la Disposición Transitoria primera del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, realicen los programas de formación teórica adicional en materia de NIA-ES objeto de esta Resolución, se les considerará cumplido el requisito relativo al seguimiento de cursos de formación teórica a que se refiere el artículo 34 del citado Reglamento, a los efectos de presentarse a la primera fase del examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.


"Quienes ostenten una titulación oficial universitaria con validez en todo el territorio nacional, de las referidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y hayan superado en los programas seguidos para la obtención de dicha titulación las materias correspondientes a las NIA-ES, quedarán dispensados del requisito de haber seguido cursos de formación teórica y de realizar la primera fase del examen en dichas materias. Quienes realicen la formación teórica adicional en NIA-ES, dentro de un programa de formación teórica de auditores que constituya una titulación universitaria oficial con validez en todo el territorio nacional, quedarán dispensados del requisito de haber seguido cursos de formación teórica y de realizar la primera fase del examen en aquellas materias, debiendo acreditarse mediante certificado académico o certificado expedido por la persona que conste como Director o coordinador del Máster ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas."

"A las personas que, habiendo superado la primera fase del examen de la convocatoria de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, publicada por la Orden ECC/682/2013, de 15 de abril, realicen los programas de formación teórica adicional en materia de NIA-ES objeto de esta Resolución, se les reconocerán los efectos de haber seguido cursos de formación teórica y, en su caso, de dispensa de la primera fase del examen de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a lo establecido en el apartado 2.1.a) de la citada Orden."


"...sin que ello suponga exigir que deba realizarse la totalidad del programa que lleve a la obtención del título. Al respecto, y a los solos efectos de lo previsto en esta Resolución, bastará cursar las materias correspondientes dentro de esta programación, cuya superación deberá acreditarse adecuadamente."

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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