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sábado, 27 de diciembre de 2014

Aprobado el anteproyecto de Ley de auditoría de cuentas

 


Estimado Lector,

Se ha aprobado por el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de auditoría de cuentas, que se remitirá a las cortes para que continue el proceso de aprobación parlamentario, te dejo a continuación tres bloques de cosas, A) por un lado distintos enlaces que creo que pueden resultarte de interés, por otro B) los comentarios de la propia presidenta del ICAC en el 5º Audimeeting celebrado en Madrid y por último C) un apartado con "fogonazos" de novedades que trae este anteproyecto.

Antes de empezar, sin embargo, no me queda más remedio que contestar a la pregunta que todo aspirante al ROAC se está haciendo: ¿Me voy estudiando esto para el examen ROAC?

La disposición adicional decimo cuarta dice que,

"Esta ley entrará en vigor el día 17 de junio de 2016, salvo las siguientes disposiciones, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado:

a) Los artículos 11 y 12.
b) El artículo 47.4.
c) La disposición final décima, en relación con las entidades de interés público.
d) La disposición adicional séptima.

2. Lo establecido en los artículos 65 y 66 entrará en vigor el 1 de enero de 2016."

Bueno, mi opinión es que lo mejor es empezar a estudiar sobre el texto definitivo, porque como leeras más adelante dentro del proceso de aprobación parlamentario puede haber modificaciones, sin embargo, si eres de los que no puede esperar, puedes leer lo que se indica en los apartados a) al d) del párrafo anterior, que es lo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, mi consejo, como te digo, es que esperes al texto definitivo.

A) ENLACES DE INTERÉS

1.- Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas (Word, Pdf).

2.- Nota de Prensa   del Ministerio de Economía y Competitividad.

3.- Impacto en prensa

Expansión (La CNMV supervisará los comités de auditoría de las empresas cotizadas).

Cinco Días (Los auditores solo podrán auditar 10 años una firma).

Diario Abierto (Las empresas deberán cambiar de auditor cada diez año).

4.- Si vas a empezar a leerte el anteproyecto te recomiendo que tengas a mano el Reglamento Europeo porque las referencias son constantes.

5.- Aquí tienes el informe del Ministro de economía y competitividad que sirve de resumen de los puntos más importantes.

6.- El video con la intervención del ministro posterior al consejo de ministros debería estar colgada en este enlace en algún momento.

 B) COMENTARIOS DE LA PRESIDENTA DEL ICAC

La Presidenta del ICAC (Dña. Ana María Martinez Pina) plantea cuatro lineas argumentales en el 5º Audimeeting celebrado en Madrid y que ha sido el evento público más reciente (del que tengo conocimiento):

a) La norma ha considerado la opinión de las corporaciones representativas de auditores (que han recibido las distintas versiones de los borradores) y han tenido ocasión de mostrar su punto de vista aportando 126 páginas de alegaciones que el ICAC ha considerado en este texto que se remitió al Ministerio de Economía y que el Consejo de Ministros da tramite como anteproyecto de ley.

b) El borrador no es perfecto, como todos los borradores y por eso se ha consultado con terceros interesados que han aportado sus puntos de vistas sobre posibles problemas técnicos.

c) Cumple con la normativa europea, como todas las leyes, si bien la Presidenta destaca que la normativa europea es de mínimos, por tanto no se sabe como se va a transponer en los distintos estados miembros, pero cada estado tiene su margen de maniobra. Se ha aprobado para evitar exceder el plazo otogado por Europa para transponer la directiva.

d) Es un texto que no está cerrado, hay más organismos que van a intervenir en el proceso de aprobación parlamentaria.

C) Fogonazos sobre este anteproyecto de ley

Esto no es ningún resumen exhaustivo, son temas absolutamente aleatorios, que me han llamado la atención a medida que iba leyendo, te los dejo aquí por si te resultan de utilidad.

c1) Me ha llamado la atención las modificaciones en el informe de auditoría recogidas en el artículo 5 del anteproyecto:

- Resumen de los riesgos más significativos de incorrección material y respuesta del auditor (apartado c).
- Declaración de que no se han prestado servicios distintos a la auditoría de cuentas (apartado d).

También merece mención en relación al informe el artículo 32 que referencia al artículo 10 del Reglamento de la Unión Europea.

c2) Se hace una mención expresa a la necesidad de que el auditor actue con escepticismo profesional y en relación a la independencia se continua con el sistema mixto de principios y reglas.

Para las entidades de interés público se establecen una serie de incompatibilidades y servicios prohibidos en linea con lo indicado en el Reglamento de la Unión Europea (artículo 36), aquí se incluyen entre otros los servicios fiscales.

 c3) Se establece que serán nulos de pleno derecho los acuerdos o cláusulas contractuales o estatutarias que pudieran restringir o limitar la selección, nombramiento y la contratación (artículo 21 del anteproyecto).

c4) Se clarifican y limitan a un año las prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo (artículo 22).

c5) En cuanto a los honorarios y en relación con la independencia se dice que debeá abstenerse de relizar la auditoría en el año siguiente cuando representen más del 30% del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, lo bueno en mi opinión es que luego incluye dentro de este computo a la red o al menos yo interpreto eso de esta frase:

"...representen más del 30% del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría y de la citada red..." (artículo 23)

"...representen más del 15% del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría y de la citada red."(artículo 38)

Nota: Esto sería una novedad (reivindicada por la profesión) ya que acutalmente no se consideran los ingresos de la red.

Se ponen límites bastante extrictos a los honorarios por otros servicios (artículo 38).

c6) Informe adicional en las entidades de interés público para la Comisión de Auditoría (artículo 33).

c7) El anteproyecto plantea una duración máxima para entidades de interés publico en los contratos de 10 años, pasados los cuales se podría  seguir otros 4 años si se hace concurso publico y entra otro auditor para hacer auditoría conjunta (artículo 37). Luego hay un tema que no se ha comentado mucho pero que se menciona en el artículo, dice que a los 5 años tiene que rotar el auditor principal y que este no puede volver hasta pasados 3 años.

Para entidades que no sean de interés público entiende este autor que es de aplicación el artículo 21 del anteproyecto referente a la contrtación.

c8) En relación con la Organización Interna cuando se realiza auditoría de EIP

- Revisión de control de calidad en los términos del artículo 39.
- Obligaciones sobre documentación incluyendo un registro de entidades auditadas (artículo 40).
- Expediente de traspaso (artículo 41).

c9) En cuanto a la supervisión de la actividad se aplian las competencias del ICAC y se limita el acceso a los organos rectores, este tema comentado expresamente por el presidente del ICJCE durant el último audimeeting, es para leerlo con calma, no te lo resumo aquí entre otras cosas, porque hay temas que no termino de tener claro el alcance que tienen, pero son serios. (artículo 42, 43, 44, 45 y 46 ).

c10) Se endurece el régimen de infracciones y sanciones (artículos 47 y siguientes).

Sigue el artículado con otros temas de menor interés (a mi juicio) y una suerte de disposicones adicionales, finales y derogatorias que he mirado por encima, pero en las que no he seguido con el resumen.

Espero que lo comentado hasta aquí te resulte de utilidad.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

Fuente de la Imagen: http://cincodias.com/cincodias/2014/12/26/empresas/1419606288_460225.html

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