martes, 9 de febrero de 2016

¿Cómo ser auditor de cuentas? Vía profesional.





Estimado Lector,

A continuación te dejo un complemento a las explicaciones que doy en el vídeo.



1.- ¿Qué se exige para ser auditor de cuentas en España? 

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre el derecho de establecimiento.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

d) Haber obtenido una titulación universitaria oficial, o estar en posesión de los estudios o títulos que faculten para el ingreso en la Universidad.

e) Poseer los conocimientos teóricos básicos para poder ejercer la profesión, obtenidos a través de cursos de enseñanza específicos sobre las materias que recogen y con la extensión en horas o ECTS cursados que se indica en la Resolución de 12 de junio de 2012.

f) Demostrar una formación práctica mínima de tres años, o de ocho si el candidato no posee titulación oficial universitaria.

2.- ¿Puedo ser auditor de cuentas si no tengo una carrera universitaria? 

Quienes reúnan todos los requisitos excepto el de titulación universitaria podrán realizar cursos especializados organizados por universidades o corporaciones de auditores obteniendo un título que no podrá tener carácter oficial y deberán realizar el examen teórico en las pruebas de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).  

3.- ¿Cómo acredito la formación práctica? 

A estos efectos, no se entenderá cumplido el citado requisito de formación práctica hasta haber acreditado la realización de trabajos efectivos de auditoría de cuentas durante, al menos, 8.500 horas y haber realizado sustancialmente todas las tareas relativas a la auditoría de cuentas. De dicho número de horas, podrá justicarse hasta un máximo de un 20 por ciento por dedicación a otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas. Asimismo, en este supuesto al menos el 50 por ciento del número de horas de formación práctica deberá ser realizada con posterioridad a la realización en su totalidad de los cursos de enseñanza teórica.

4.- Excepción para las horas adquiridas antes del 1 de enero de 2015 

La formación práctica realizada con anterioridad a dicha fecha, se exigirá conforme al artículo 25 del RAC aprobado por RD 1636/1990, de 20 de diciembre.

Consulta importante del ICAC sobre este tema, ver artículo del blog aquí.

5.- Entradas del blog relacionadas

¿Cómo se accede a la profesión de auditor?

¿Debería hacer un master de auditoría?

6.- Fundamento de derecho

Artículo 8 Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas

Artículo 9 Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Artículo 34 y 35 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

Artículo 25 Real Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la 19/1988 de 12 de Julio de Auditoría de Cuentas.

Resolución de 12 de junio de 2012, del Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas.

Consulta sobre el cumplimiento y acreditación del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 

Actualización 21.04.2016:  Resolución ICAC sobre formación práctica.  

Actualización 28.10.2018Proyecto de RAC 2018 pendiente de aprobación

Pendiente publicación del nuevo Reglamento que desarrolle la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador para el examen de acceso al ROAC.

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