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miércoles, 13 de abril de 2016

Comunidades de propietarios, la auditoría y el experto contable



Estimado Lector,

Esta entrada comienza con un tema que he estado comentando con un compañero, sobre la auditoría de las comunidades de propietarios y que ha sido resuleta con la  Consulta 1 del BOICAC 94 , empecemos preguntando:

1.- ¿Se puede auditar una comunidad de propietarios?

"a) Las comunidades de propietarios que realicen exclusivamente las actividades propias de su naturaleza, no reunen las notas características de las empresas y no tienen la obligación de llevar la contabilidad y formular cuentas anuales a efectos mercantiles, no resultándoles de aplicación, en consecuencia, lo dispuesto a estos efectos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

b) La revisión de las cuentas de una Comunidad de Propietarios, aunque sea realizada por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC, no tendría la consideración de un trabajo de auditoría de cuentas de las reguladas en la normativa reguladora citada (...)

 c) A este respecto, procede señalar que aun en el supuesto de que voluntariamente la Comunidad de propietarios formulara cuentas con arreglo a un marco de información financiera, elegido por la citada Comunidad, y las sometiera a revisión por un auditor, la actuación de revisión realizada por el auditor no tendría naturaleza de auditoría de cuenta regulada en el TRLAC y su normativa de desarrollo

En tal supuesto el informe que en su caso emita deberá adoptar una redacción de modo que no genere confusión en los términos establecidos en el artículo 3.3 del RAC.

d) (...) el trabajo de revisión de las cuentas de una comunidad de propietarios podrá realizarse por cualquier persona con conocimientos y experiencia adecuada en el ámbito del funcionamiento de las comunidades de propietarios y en la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que sea necesario que dicha revisión sea realizada por un auditor (...)"


2.- ¿Podría un experto contable acreditado emitir un "informe" sobre las "cuentas" de una comunidad de propietarios?

Pues no lo sabemos, porque el experto contable debería tener experiencia adecuada en el "ámbito del funcionamiento de las comunidades de propietarios y en la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal", quizás un experto contable que se dedique a la adminsitraciónd e fincas.

Bueno pues supongamos que este experto contable tuviese las carácteristicas descritas en esta Consulta 1 del BOICAC 94, y se decide a  emitir un "informe" (no sabemos que informe), sobre unas "cuentas" (no sabemos que cuentas) de una comunidad de propietarios 

3.- ¿Qué tendría que emitir? ¿Qué podría tomar como referencia?

Bueno, pues algo hay, el Departamento Técnico del REA + REGA en su Comunicación número 71 ha publicado dos modelos de informes procedimientos acordados que puedes encontrar AQUÍ, aunque hay que advertir que el REA + REGA hace referencia a una empresa, en concreto ellos hablan de una PYME no auditada.

Desde luego queda mucho camino por recorrer para los expertos contables acreditados y esto es sólo una muestra.

Espero que te haya resultado de interés y que más pronto que tarde empecemos a ver guías de actuación para el Experto Contable.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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