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viernes, 11 de agosto de 2017

Consulta 3 BOICAC 109 Auditoría

Estimado Lector,

Tenía pendiente varias consultas del ICAC sobre Auditoría (Ver AQUI), vamos con la Consulta 3 del BOICAC 109 (Ver AQUI)

La consulta trata sobre la obligación de rotación establecida en el artículo 17 del RUE y el artículo 40.1 y 2 de la LAC 2015, en concreto la consulta se refiere a si el cómputo del inicio del plazo para la rotación del auditor de entidades de interés público debe iniciarse desde el primer ejercicio en que el auditor o sociedad de auditoría fueron designados para la realización de la auditoría de las cuentas anuales de una entidad o desde el momento en que dicha entidad auditada adquiere la condición de interés público.

Es más que interesante leer el cuerpo de la consulta, porque realmente vas a aprender mucho, pero aquí vamos directamente a las conclusiones:

1.- Con caracter general, para el cómputo de los períodos máximos de contratación en una entidad de interés público, a efectos de determinar la obligación de rotación, el inicio de dicho periodo será el del primer ejercicio del encargo del auditor en que dicha entidad cumpliese las condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener tal consideración, y ello independientemente del momento en que fuese incorporada la definición de entidad de interés público a la normativa. 

 El documento "Additional Q&A - Implementation of the New Statutory Audit Framework"al que hace referencia la consluta lo puedes ver AQUÍ.

2.- Los casos de dudas en situaciones o circunstancias concretas sobre esta materia deberán comunicarse a este Instituto para que a la luz de todas las circunstancias concurrentes pueda determinarse la fecha inicial de contratación en cada caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.8 del RUE y la disposición adicional novena del RAC.

3.- En todo caso la existencia de una relación prolongada entre el auditor o sociedad de auditoría y la entidad auditada, implica una amenaza a la familiaridad, con independencia de los años en los que dicha entidad haya tenido o no la consideración de EIP, debiendo para ello valorarse su importancia y, en el caso de que la amenaza se califique como significativa, las posibles medidas de salvaguarda, que deban aplicarse para que la independencia no resulte comprometida. En todo caso deberá tener la consideración de significativa la amenaza de familiaridad en los supuestos en que la relación contractual sea superior a 10 años.

Espero que este breve resumen de ayude si te cae alguna pregunta tipo test en el examen, como te digo la lectura de la consulta completa es un ejercicio más que recomendable.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC.

1 comentario:

  1. Como siempre Ignacio, en la cresta de la ola sobre temas de auditoría y en especial con éste tan controvertido y con cuya interpretación no estoy del todo de acuerdo. Como bien sabes la consulta 3 del BOICA 109 está planteada para encargos de EIP por lo que su extrapolación al resto resulta al menos cuestionable y un tanto peligrosa. La consideración como “principio” de lo que es un criterio del ICAC de aplicación en cierto tipo de encargos como la EIP, es muy discutible. De hecho, el borrador del Reglamento no hace mención alguna a la rotación en encargos NO EIP. Cierto que se trata de una amenaza a considerar, máxime con la nueva LAC, sobre la que adoptar medidas de salvaguarda tales como rotación de los responsables del equipo o en su caso del auditor firmante, la realización de EQCR o la realización de controles especiales a realizar por auditor responsable.

    En cuanto al cómputo de los años de “vinculación prolongada” podría ser inferior a los 10 de la consulta, por ejemplo 7 tal y como figura en muchos manuales. De cualquier forma Ignacio, esta cuestión es especialmente sensible en muchos los despachos y pequeñas firmas de auditoría, como he podido constatar en los seguimientos de calidad que realizamos.

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