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miércoles, 28 de marzo de 2018

Modelos para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil


Estimado Lector,

Se han publicado en el BOE los nuevos modelos de presentación de cuentas en el Registro Mercantil:
He actualizado el listado de normativa de contabilidad para el examen ROAC y REC que puedes consultar AQUI.

Como en el año anterior se incuyen las páginas IDA2 y IDP2 para proporcionar la información sobre distribución del resultado y el periodo medio de pago a proveedores, que se eliminó como resultado de la trasposición de la Directiva Contable a través del RD 602/2016.

La principal novedad que se recoge en el texto y que se está comentando en distintos medios es la de la identificación del titular real de la sociedad, con la que se pretende dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2015/849 y a la propia Ley de Blanqueo de Capitales y su reglamento de desarrollo.

Solo deberán cumplimentarlo aquellas que tengan una titularidad real a favor de personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social, pudiendo, en cuanto a los llamados titulares asimilados, remitirse a los libros del propio Registro Mercantil. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real.

Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado en virtud del artículo 3.6 a) i) de la directiva y el artículo 9.4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Tienen la cualidad de «titular real» la persona física o personas físicas que cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva y en la legislación española.

En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta. En su caso se tendrá en cuenta el artículo 42 del Código de Comercio y el artículo 22, apartados 1 a 5, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Actualización 2/4/2018: Artículo Notarios y Registradores

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC y REC

1 comentario:

  1. una pregunta, sin los que superan el 25% de titularidad real son los herederos, a quien se pone?

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