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domingo, 21 de octubre de 2018

Proyecto Reglamento Auditoría 2018 Entrada en vigor Fechas

Estimado Lector,

Antes de empezar a analizar  la entrada en vigor prevista en el proyecto de RAC 2018 repasemos brevemente los antecedentes:

El 3 de octubre de 2018 se ha publicado el Texto del Proyecto (Ver AQUÍ) dando un plazo hasta el 2 de noviembre de 2018 para las alegaciones. Se estima como posible fecha de publicación, el primer semestre de 2019 y es sobre esto sobre lo que haremos nuestras estimaciones para la entrada en vigor.

En lo referente a la entrada en vigor la Disposición final segunda del proyecto dice:

"1. Con carácter general, el presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio siguiente a su aprobación. Lo establecido en el Título I, Capítulo I, Titulo II, Capítulos II y VI será aplicable para los trabajos de auditoría de cuentas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento

2. Lo dispuesto en el capítulo IV del título II, en el artículo 72.2 y en el artículo 86 entrará en vigor el 1 de enero de 2021."

Con carácter general el proyecto de RAC 2018 establece como fecha de entrada en vigor el día 1 de julio siguiente a su aprobación (se podría ESTIMAR que si nada cambia y se aprueba antes de julio 2019 el proyecto y se cumplen las previsiones esto podría ser 1 de julio 2019).


1ª Excepción: Aplicable para los trabajos de auditoría de cuentas correspondientes a ejercicios económicos que se incien con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento, se podría ESTIMAR, que si nada cambia en el proyecto y se cumplen las previsiones esto aplicaría a las auditorías de ejercicios económicos que se inicien año 2020.
Si el RAC 2018 entra en vigor en julio 2019, el ejercicio económico siguiente es el 2020 que se auditará en el año 2021. Podemos decir que  para empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, se podría estimar la aplicación a las cuentas anuales del año 2020, auditadas en 2021.

Modalidades de auditoría de cuentas (artículos 9 al 19)
Independencia (artículos 39 al 64)
Auditoría EIP (artículos 75 al 86)

2ª Excepción 1 de enero de 2021

Organización interna (artículos 66 al 71)
Deberes de custodia y secreto (artículo 72.2)
Estructura organizativa EIP (artículo 86)

Estos plazos deben tomarse en consideración cuando se estudian los artículos del Proyecto de Reglamento de Auditría 2018.
Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.


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