domingo, 14 de abril de 2019

Caso Obligación EINF 1 (Tres primeros años)


Estimado Lector,

En la imagen arriba tienes un esquema sobre la obligación que tienen las sociedades y grupos de presentar Estado de Información No Financiera durante los tres primeros años desde la aprobación de la Ley 11/2018 de 28 de diciembre.  Es un esquema que me ha suscitado alguna duda pero que finalmente he dejado conforme tienes en la imagen.

El esquema se limita a resumir requisitos los tienes en el artículo 262.5 del TRLSC que coinciden sustancialmente con los recogidos en el artículo 49.5 del Código de Comercio.

También te dejo una presentación sobre obligación de presentar el EINF en pdf para que tengas la ley y el esquema a mano.

Lo que vamos a hacer es repasar los requisitos junto con dos casos prácticos, a través de preguntas y respuestas vamos a ir aplicando el esquema que tienes arriba.

 

Caso 1 Estado de Información no Financiera

La sociedad NEFROSEARCH, S.A. cotiza en el MAB en el segmento de empresas en expansión, la sociedad tiene 30 millones de euros de activo, 50 millones de euros de cifra de negocios y plantilla media de 600 trabajadores durante el ejercicio, estas cifras se han mantenido estables en los dos últimos ejercicios. Indique si tiene obligación de presentar EINF.

Pregunta 1: ¿El número medio de trabajadores empleados durrante el ejercicio fue superior a 500 trabajadores?

Si, luego cumple una condición primera y necesaria.

Pregunta 2: ¿Es una entidad de interés publico?

Si, es una EIP puesto que coitza en el segmento de empresas en expansión del MAB (art. 3.5 de la LAC).

Conclusión: La sociedad estaría obligada a presentar el EINF.

Caso 2 Estado de Información No Financiera

La sociedad UROHACE, S.A. es una sociedad privada (no cotiza) que tiene un activo de 30 millones de euros, 50 millones de euros de cifra de negocio y una plantilla media 550 trabajadores estas cifras se han mantenido estables en los dos últimos ejercicios, la sociedad es a su vez, dependiente de otra que presenta EINF consolidado y la incluye.

Pregunta 1: ¿El número medio de trabajadores empleados durrante el ejercicio fue superior a 500 trabajadores?

Si, luego cumple una condición primera y necesaria.

Pregunta 2: ¿Es una entidad de interés publico?

No, no es una entidad de interés público según la ley de auditoría en vigor.

Pregunta 3: ¿Supera los límites indicados en el esquema?

Si, supera al menos 2 de los 3 durante 2 ejercicios consecutivos.

Pregunta 4: ¿Es filial de un grupo que presenta EINF consolidado y la inlcuye?

Si, lo es.

Conclusión: Estaría obligada a presentar EINF, pero dispensada de dicha obligación porque es dependiente de un grupo que presenta EINF consolidado y ya la incluye.

Deberá sin embargo, incluir en el informe de gestión una referencia a la identididad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o donde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante, si esta no estuviera obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración del informe separado.
Espero que el esquema y estos casos te hayan ayudado.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen ROAC

2 comentarios:

  1. En 2018 aplicamos la Ley 11/2018, de 28 de diciembre porque así se establece.

    La ley se aprueba el 29 de diciembre de 2018. Por tanto habrán pasado 3 años el 30 de diciembre de 2021. Si consideramos que te está obligando a aplicar la norma el ejercicio 2018 lo lógico sería que el ejercicio 2021 ya se aplicasen los cambios, pero esta no es la interpretación mayoritaria, ver los siguientes enlaces:

    https://www.lawyerpress.com/2019/02/12/bdo-presenta-una-guia-con-las-novedades-y-obligaciones-de-la-nueva-ley-sobre-informacion-no-financiera-y-diversidad/

    https://www.lavola.com/es/2019/12/05/un-ano-de-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-en-materia-de-informacion-no-financiera-y-diversidad/

    https://www.ilpabogados.com/estado-de-informacion-no-financiera/

    Por tanto ellos consideran:

    2019 (año 1), 2020 (año 2) y 2021 (año 3)

    Año 2022 sería por tanto el primer año que se aplicaría los umbrales reducidos, que en este blog se exponen en esta entrada:

    https://www.economiayauditoria.com/2019/04/caso-obligacion-einf-2-pasados-3-anos.html

    Un saludo.

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    Respuestas
    1. En 2018 aplicamos la Ley 11/2018, de 28 de diciembre porque así se establece.

      Mi lógica era:

      "La ley se aprueba el 29 de diciembre de 2018. Por tanto habrán pasado 3 años el 30 de diciembre de 2021. Si consideramos que te está obligando a aplicar la norma el ejercicio 2018 lo lógico sería que el ejercicio 2021 ya se aplicasen los cambios."

      Este es el planteamiento correcto:

      2018 (año 1), 2019 (año 2) y 2020 (año 3)

      Un cordial saludo.

      Eliminar

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