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martes, 10 de marzo de 2020

Ampliación de capital con cargo a reservas

Estimado Lector,

Vamos a hacer un caso práctico de ampliación de capital con cargo a reservas, que es intersante por varios motivos, que espero tratar adecuadamente. 

Los temas a tratar son: 

a) El cálculo del incremento del nominal de las acciones y máximo que se puede tomar de la reserva legal
b) Los asientos referentes a la ampliación de capital con cargo a reservas.
c) El tratamiento de los gastos de la ampliación de capital.


Caso práctico de ampliación de capital con cargo a reservas según la Resolución de Contabilidad y Operaciones societarias. 

La sociedad MOZART, S.A. presenta la siguiente composición de su patrimonio, a 31 de diciembre de X1, expresado en u.m.

Concepto del Patrimonio Neto
Importe
Capital social (10.000 acciones de 30 u.m. de valor nominal)
300.000
Reserva legal
 90.000
Reservas voluntarias
180.000
Subvenciones oficiales de capital
   5.000
Ajustes por coberturas de flujos de efectivo
   2.000
Total
577.000

Un cambio legal obliga a las sociedades que operan en el sector a aumentar el capital social hasta los 500.000 u.m.

La Junta General acuerda incrementar el capital en el importe necesario con cargo a reservas voluntarias y reserva legal mediante elevación del valor nominal de las participaciones.

Los gastos de la ampliación de capital han ascendido a 1.500 u.m.

Se pide el registro contable de la operación. 

SOLUCIÓN 

a) El cálculo del incremento del nominal de las acciones y máximo que se puede tomar de la reserva legal 

Artículo 274 del TRLSC Reserva Legal 

1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. 
 2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Como vemos la reserva legal tiene que ser al menos el 20% del capital social en nuestro caso sería (300.000 *0,2 = 60.000 u.m.), por lo que se supera el mínimo en 30.000 u.m., por lo que se podría realizar la ampliación de capital respetando el límite establecido en el artículo y sin necesidad de reducir la reserva legal por debajo de mínimo.

Importe máximo que podría tomarse de la reserva legal si fuese una sociedad anónima 

Este tema fue tratado en esta entrada sobre cuestiones mercantiles de los aumentos de capital y la autocartera.

Por otro lado el artículo 303 del TRLSC en relación con la ampliación de capital con cargo a reservas dice que podrán tomarse:

(…) reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima, así como las otras aportaciones de los socios reguladas en el artículo 9.

Cálculo del importe máximo que se podría tomar de la reserva legal 

(Reserva legal - X) = 10%(CS previo + Reservas disponibles + Reservas por prima de asunción + X)

(90.000 – X) = 10% (300.000 + 180.000 + X)

X = 42.000/1,1

X = 38.181,81 u.m. sería el máximo que se podría tomar de la reserva legal en caso de tratarse de una sociedad anónima

Comprobación 

Reserva legal posterior = 90.000 - 38.181,81 = 51.818,18 u.m.

Como sólo necesitamos ampliar por 200.000 u.m. tomaremos sólo 20.000 u.m. de la reserva legal. Pero si tomásemos el máximo posible, vemos como se cumpliría el límite del 10%.

CS máximo = 300.000 +180.000 + 38.181,81 = 518.181,81 u.m.

10% CS = 10%  518.181,81 =  51.818,181 u.m.

El 10% del Capital social ampliado vemos que coincide con la Reserva legal posterior a dicha ampliación de capital. ·

 b) Los asientos referentes a la ampliación de capital con cargo a reservas. 

La contabilización y registro se encuentra regulada en el artículo 34 de la Resolucion  que dice:

"(...) 2. El aumento de capital social se contabilizará por el valor en libros de las reservas que se dan de baja, y el registro contable podrá originar el reconocimiento de un pasivo si las acciones emitidas o las participaciones creadas cumplen, total o parcialmente, la definición de pasivo. 

3. No podrán capitalizarse las partidas del patrimonio neto que figuran registradas fuera de los fondos propios tales como los ajustes por cambios de valor o las subvenciones, donaciones y legados recibidos. (...)"
  • Por la emisión de las acciones
200.000
(190) Acciones o participaciones emitidas
(194) Capital social pendiente de inscripción
200.000
  • Por la suscripcción de las acciones
180.000
(113)Reservas voluntarias
(190) Acciones o participaciones emitidas
200.000
20.000
(112)Reserva legal
  • Por la inscripción en el Registro Mercantil
El nominal de las acciones es de 30 u.m. y son 10.000 acciones, este pasaría a 50 u.m. de nominal, un aumento del nominal en 20 u.m. por acción.

200.000
(194) Capital social pendiente de inscripción
(100) Capital Social
200.000

c) El tratamiento de los gastos de la ampliación de capital.
  • Por el registro de los gastos de la ampliación de capital
1.500
(623) Servicios profesionales independientes
(572) Bancos
1.500

Los gastos se llevarían a pérdidas y ganancias siguiendo lo indicado en el artículo 6.2 de la Resolución:

También se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias los gastos relacionados con operaciones que afecten al patrimonio neto de la sociedad sin repercusión en el importe final de fondos propios, como una ampliación de capital con cargo a reservas, la agrupación de acciones o participaciones sociales mediante el incremento de su valor nominal, o la creación de nuevas acciones o participaciones sociales mediante la división de su valor nominal. “

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

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