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lunes, 20 de abril de 2020

Vídeo 1: Plazos bajo el estado de alarma


Fuente del vídeo: https://youtu.be/R9GcmEV9vWM

Estimado Lector,

Pretendía que el vídeo durase 20 minutos pero me he ido a 40 minutos, por este motivo te dejo donde voy cambiando de tema para que puedas ver sólo lo que te interesa:

3:22 Formulación y Legalización de libros
16:30 Plazo mínimo de auditoría
21:15 Ejemplo de comunicación artículo 7 del RAC
32:26 Plazo mínimo auditoría ampliado
35:58 Aprobación CCAA

Nota IAJ: Lo que explicamos en el vídeo respecto al plazo mínimo para  la auditoría es el general (artículo 270 TRLSC) y  luego el plazo para formulación desde el 31/12 hasta fin estado de alarma (9 de mayo), pero si se formula después de nueve de mayo,  nos vamos al régimen general del artículo 270 TRLSC, es decir, si formulan el 9 de agosto pues el plazo mínimo va hasta el 9 de septiembre, pero claro, ese es el régimen general, que afecta a cualquier fecha fuera de lo que describimos en el vídeo

En cuanto a los enlaces que necesitarías para seguir el vídeo

Normativa

Reales Decreto ley del Estado de Alarma
Legislación Mercantil

 Entradas que hemos hecho el blog sobre Plazos bajo Estado de Alarma

Aplazamiento formulación Cuentas Anuales
Modificación RD-ley 11/2020
¿Qué hacemos con los ejercicios partidos, la auditoría y el COVID19?
Consulta del ICAC COVID19

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.


2 comentarios:

  1. Buenos días,
    Muchas gracias por su video. Muy práctico y sencillo de entender.Quisiera saber si la prórroga en los plazos es aplicable para entidades que no se rigen bajo la LSC (tengo entendido,por ejemplo, que determinadas asociaciones no están obligadas a formular los tres primeros meses siguientes al cierre).
    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Buena pregunta Anónimo,

      La verdad que no he entrado en cuestiones particulares de las fundaciones, asociaciones y cooperativas.

      Si, creo que efectivamente no tienen plazo de formulación sino sólo el de aprobación y presentación al mes en el registro correspondiente.

      Entre los enlaces que te dejo más adelante está uno de la Asociación Española de Fundaciones donde interpretan el Real Decreto Ley 8/2020, yo te remito a esa interpretación, pero no me atrevo a decir mucho más.

      Si alguno de los lectores sois expertos en estos temas pues sería interesante que dejaseis vuestro punto de vista.

      He estado bicheando sobre fundaciones,asociaciones, cooperativas y sus obligaciones contables y he encontrado algunos documentos interesantes que os dejo por si puede ser de utilidad:

      http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/rendicion-anual-de-cuentas-de-las-asociaciones-de

      http://www.fundaciones.org/es/noticias-aef/covid-19-y-patronatos

      https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/economia-social/cooperativas/paginas/cuentas-anuales.html

      Recibe un cordial saludo.

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