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miércoles, 27 de mayo de 2020

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias

Estimado Lector,

Se publica hoy el  Real Decreto-ley 19/2020, de 26 mayo que incluye en su disposición final octava.

Modificación del apartado 3 del artículo 40,  que queda redactado en estos términos:

"La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente."

Fecha máxima para formular cuentas anuales: 1.09.20

Modificación del apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

"La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales."

Fecha máxima para aprobar cuentas anuales: 1.11.20

El artículo 12 del mencionado Real Decreto-ley trata el caso de la resentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Aprovecho para recordarte que este y otros Reales Decretos-ley los puedes encontrar en la sección de normativa contable y que la nueva ley concursal de 7 de mayo de 2020, también está actualizada en la sección de normativa mercantil.

Actualización 28.05.20:

El  Registro Mecantil de Valencia ha publicado un aviso indicando lo siguiente, que te recomiendo que sigas para evitar problemas:

Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE. 

Según esto, podría interpretarse que según el Registro Mercantil la fecha máxima para formular llegaría hasta el 31 de agosto de 2020 y por tanto, si esto fuese así, habría interpretado que el plazo queda suspendido hasta el 31 de mayo a las 24:00 horas.

Puede ser que el Registro Mercantil de Valencia difiera en su interpretación con la mía porque se base en la exposición de motivos que dice:

"Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio." 

Actualización 01.06.20:

Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.

Actualización 02.06.20:

El ICJCE en comunicación de 2 de junio de 2020 "Pregunta de la semana" confirma los plazos ya expuestos por el Registro Mercantil de Valencia y por tanto se adhiere a su interpretación.

Actualización 5.06.20

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

Entrada explicativa en el blog sobre esta Resolución y los plazos.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar Jara.
Preparador examen ROAC.

4 comentarios:

  1. Que pasa con las empresas que cierran el 31 de marzo? Como crees que le afectan los plazos fiscales del Impuesto sociedades?

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  2. Dejo esta otra consulta, para no olvidarme y que tengo pendiente de responder aunque ya le dí a la consultante unas indicaciones, pero pendiente de hacer una entrada:

    "Hola Ignacio, qué tal? espero que lo lleves bien... Con respecto a los plazos de formulación .... según RD19/2020, los plazos máximos los entiendo. Lo que no sé es cómo quedarían los plazos de aprobación de CCAA del 31/12/2019, a una sociedad que ha formulado a 29/02/2020 o a otra que ha formulado a 31/03/2020. Muchas gracias como siempre por tu ayuda incondicional. Saludos"

    Un cordial saludo.

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    Respuestas
    1. Por Facebook contesté a esta persona:

      «5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»

      Fijate que ahí no dice desde que se formule, dice desde que finalice el plazo para formular.

      Cuando tengo aun rato haré una entrada sobre esto y otras consultas que me están llegando pero de momento dejo esto por aquí.

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  3. Dejo otra consulta para juntarlas todas en una entrada:

    "... tengo una duda.

    Por ejemplo si una sociedad ha formulado las cuentas anuales (al 31.12.2019) el 15 de mayo (durante el estado de alarma), el plazo máximo para aprobar las cuentas anuales de dos meses empieza a contar desde el 15 de mayo? O desde el 1 de junio?

    En mi opinión parece que no queda claro ni en la consulta del ICAC ni en la Resolución del DGSJFP"

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