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lunes, 13 de marzo de 2023

Plazo máximo para presentar CCAA en el RM


Estimado compañero,

Recientemente he publicado una entrada resumiendo los plazos de la información financiera, incluyendo formulación, aprobación y presentación de cuentas anuales.

Pocos días después el ICJCE ha publicado la respuesta a la pregunta 295 sobre plazos de formulación, aprobación y presentación de cuentas anuales.

En mi entrada IAJ plantea fecha máxima de presentación en el ejemplo 31/07/2023, sin embargo recibí varios correos electrónicos en el fin de semana y el ICJCE plantea fecha máxima de presentación 30/07/2023. 

Si la aprobación es el 30/06/2023 ¿Cuando sería el plazo límite de presentación el 31/07/2023 como dice IAJ o el 30/07/2023 como dice el ICJCE?

Lo primero que me gustaría recordar la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública de 5/06/2020, que es cierto que se hizo con relación al COVID, pero donde se estableció una doctrina que creo que es relevante para el tema que nos ocupa.

En esta Resolución se dice "el día final para cumplir con la obligación de llevar a cabo el depósito de las cuentas anuales coincide con el último día del mes siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo su aprobación y lo que es más importante"

Como resulta obvio el último día del mes de julio es el 31 de julio y así lo explica el Registro Mercantil de Madrid, donde indica que aprobadas el 2 de Junio, el final del plazo sería el 31 de Julio.  (Último día del mes siguiente al que se hayan aprobado). 

Luego sea cual sea el día del mes de junio que usted apruebe las cuentas anuales  el último día para presentar las cuentas anuales es el último día del mes de julio y de momento esto es el 31 de julio.

Entonces ¿El ICJCE se ha equivocado? ¿Tendrán que rectificar su respuesta?

Bueno, es que una cosa es la teoría y otra cosa es la práctica y luego te encuentras cosas como las que dice por ejemplo el Registro Mercantil de Barcelona en su web, donde dice:

"El día final para depositar las cuentas anuales será el ultimo día del mes siguiente a su aprobación. Si el último día fuese festivo, dentro del siguiente día hábil.  Las presentaciones telemáticas que se realicen fuera del horario de oficina se presentarán a las 9.00 horas del día siguiente. No obstante a los efectos del fuera de plazo, las realizadas hasta las 00.00 horas del 31 de julio se considerarán dentro de plazo aunque reglamentariamente se asienten en el Diario del día siguiente."

Fíjate como te está diciendo que las presentaciones que se hagan después del 31 de julio a las 0:00 horas se considerarán fuera de plazo. 

¿Qué es el 31 de julio a las 0:00:00? Eso es antes de que empiece el 31 de julio, es decir, es el 30 de julio, es decir, el que escribió eso, ha puesto que se considerarán fuera de plazo las presentaciones que se realicen el 31 de julio.

¿Entonces quién tiene razón?

Vamos a ver, no voy a decir que el último día del mes de julio es el día 30, porque no lo es, pero claro, si hay registradores que indican que lo que se presente el 31 será considerado fuera de plazo, tampoco puedo inducir a error, así que he decidido dejar la fecha correcta, que es el último día del mes, el 31/07/2023 y ayudar a entender lo que les está diciendo el RM de Barcelona en su web, para que las personas no se equivoquen con los plazos.

Ejemplo publicación en el RM: Si se aprueban las cuentas anuales el 2 de junio de 2023 el plazo máximo para el depósito de las cuentas anuales sería 31/07/2023, con lo ya comentado a efectos de fuera de plazo en algunos registros)

En fin, yo voy a seguir intentando explicarlo todo, poner toda la ley y toda la doctrina y que salga el sol por Antequera, es más complicado, pero es "más verdad".

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Actualización 9.04.2023: He mantenido un debate en linkedin en relación con el tema de esta entrada, que dejo aquí como complemento a lo ya expuesto.

Actualización 27.04.2023: Consecuencias de presentar fuera de plazo.

Actualización 22.08.2023: Formas de presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Actualización 23.1.2024: Debate iniciado en Linkedin con supercontable.

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