tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post1616803511586760198..comments2023-12-03T05:42:38.721+01:00Comments on Economía y Auditoría: Caso práctico de consolidaciónIgnacio Aguilarhttp://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-21651965852023167062011-05-02T16:52:10.647+02:002011-05-02T16:52:10.647+02:00Estimado Lector,
Publicada solución del caso prác...Estimado Lector,<br /><br />Publicada solución del caso práctico de consolidación aquí:<br /><br />http://www.economiayauditoria.com/2011/03/solucion-al-caso-practico-de.html#comments<br /><br />Un Saludo.<br />Ignacio Aguilar.<br />economiyauditoria@gmail.comIgnacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-64634232835041352562011-03-19T21:45:01.111+01:002011-03-19T21:45:01.111+01:00Estimado Jose Luis,
Está bien lo referente a los ...Estimado Jose Luis,<br /><br />Está bien lo referente a los grupos de coordinación y de subordinación, ver comentarios de esta entrada:<br /><br />http://www.economiayauditoria.com/2011/03/deber-concurso-preconcurso-articulo-53.html<br /><br />Está bien el punto 1.- referente a la obligación de consolidar:<br /><br />http://www.economiayauditoria.com/2011/03/estoy-obligado-consolidar.html<br /><br />Pero bajo mi punto de vista no sería correcto lo referente a la opción de compra del 30% de las acciones (Sociedad D) y el de las Entidades de Propósito Especial (Sociedad F)<br /><br />He publicado esta tarde un nuevo artículo con más información sobre los grupos de sociedades:<br /><br />http://www.economiayauditoria.com/2011/03/concepto-de-grupo.html<br /><br />Muchas Gracias por tu aportación, la semana que viene publicaré la solución al supuesto aunque como veis con cada intervención la solución se va viendo más clara. <br /><br />Recibe un cordial saludo.<br />Ignacio Aguilar.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-55846276712538250392011-03-19T13:15:51.748+01:002011-03-19T13:15:51.748+01:00Estimado Ignacio,
Te planteo, bajo mi punto de v...Estimado Ignacio, <br /><br />Te planteo, bajo mi punto de vista, la solución del caso planteado:<br /><br />1. No existen datos para evaluar la obligación de consolidar, dado que se deben cumplir los criterios establecidos en Código de comercio durante dos ejercicios consecutivos, por lo que en este caso cabe la posibilidad de acogerse a la exención por tamaño. La Sociedad dominante es la A.<br /><br />2. - Conjunto Consolidable: Sociedades A, B, G*y F*.<br /><br />(*) Bajo mi punto de vista, son entidades de propósito especial, por lo que la Sociedad A mantiene el control sobre ambas.<br /><br />- Perímetro Consolidable: A, B, G, F, C, D y sociedad sobre la que se posee la opción del 30% (Art 3 RD. 1159/2010)<br /><br />3.- Sociedades del Grupo: A y B.<br /> -Sociedades Asociadas: C y D.<br /> -Entidades de Propósito Especial: G y F.<br /><br />Un cordial saludo.<br />José Luis M.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-48185905710679392432011-03-18T22:43:04.864+01:002011-03-18T22:43:04.864+01:00Hola Mercedes,
"Persona Física" es el a...Hola Mercedes,<br /><br />"Persona Física" es el accionista único de las dos sociedades, "Sociedad A" y "Sociedad E".<br /><br />Gracias porque esto me ayuda a mejorar la redacción del supuesto.<br /><br />Recibe un cordial Saludo.<br />Ignacio Aguilar.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-80971833518387699482011-03-18T21:17:55.741+01:002011-03-18T21:17:55.741+01:00Hola Ignacio, salvo que esté equivocada, las socie...Hola Ignacio, salvo que esté equivocada, las sociedades sí están obligadas a consolidar.<br /> <br />.- Por que existe un grupo subordinado "Persona Física" que es quien tiene el control.<br />.- Por otra parte la Sociedad A excede 2 de los límites señalados en el art. 258 de la Ley de Sdades.de Capital para formular Cuenta de PyG abreviada.<br />.- La Sociedad Dominante será "Sociedad A" por ser la de mayor activo.<br /> <br />Un saludo .. MercedesMercedeshttps://www.blogger.com/profile/10113230535860631233noreply@blogger.com