tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post2166649159643589797..comments2023-12-03T05:42:38.721+01:00Comments on Economía y Auditoría: Auditoría Provisiones y ContingenciasIgnacio Aguilarhttp://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-87412851231218099362012-10-06T21:43:51.098+02:002012-10-06T21:43:51.098+02:00EstImado Lector,
Elimino la cadena de comentarios...EstImado Lector,<br /><br />Elimino la cadena de comentarios y resumo aquí, sencillamente por claridad y evitar que alguien se equivoque:<br /><br />1.- Me plantean que como puedo decir que es una contingencia, si ni el abogado ni la sociedad se pronuncia sobre la demanda.<br /><br />Porque cuando una demanda es admitida a trámite por un juez ahí ya hay alguien con conocimiento (el juez) que ha aplicado un juicio profesional, y ha concluido admitir a trámite. Por tanto lo lógico es considerar este hecho como posible. <br /><br />Resumen del resumen: Una demanda admitida a trámite si no hay más dato, bajo mi humilde opinión recibe el tratamiento de una CONTINGENCIA.<br /><br />2.- El lector plantea la situación como una limitación al alcance porque "el abogado no se pronuncia sobre la probabilidad de éxito o fracaso", con una justificación que no voy a comentar, me limito a poner el criterio que considero correcto:<br /><br />Hemos desarrollado todos nuestros procedimientos de circularización y respuesta del abogado sin ninguna limitación. Hemos circularizado y el abogado ha contestado.<br /><br />Es muy común que los abogados no contesten a la probabilidad de éxito o fracaso de los pleitos sencillamente porque muchas veces no es posible saberlo. Con la información que tenemos está claro que es una CONTINGENCIA.<br /><br />Si la sociedad no informa en la memoria de la contingencia lo que hay es una OMISIÓN DE INFORMACIÓN. En este caso concreto como tenemos la demanda y la respuesta del abogado el tratamiento correcto sería una SALVEDAD POR INCUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS Y CRITERIOS CONTABLES.<br /><br />Espero que esto aclare las dudas de otros lectores, respetando a quien no quiera compartirla.<br /><br />Recibe un cordial saludo.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-8787456262913192012-10-06T10:06:18.917+02:002012-10-06T10:06:18.917+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-20011916094170519052012-10-06T03:14:30.750+02:002012-10-06T03:14:30.750+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.David Canonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-33575601559062711042012-10-05T22:03:58.203+02:002012-10-05T22:03:58.203+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-72762487445676289492012-10-05T17:11:04.012+02:002012-10-05T17:11:04.012+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.David Canonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-75094155311070107372012-10-05T12:10:16.385+02:002012-10-05T12:10:16.385+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.Rubén Páezhttp://www.paezyserrano.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-79021968104274132462012-10-04T23:34:23.721+02:002012-10-04T23:34:23.721+02:00Este comentario ha sido eliminado por el autor.Ignacio Aguilarhttps://www.blogger.com/profile/12138550004063417763noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-265927783283737133.post-65808662040798467152012-10-03T17:57:00.875+02:002012-10-03T17:57:00.875+02:00Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.David Canonoreply@blogger.com