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miércoles, 30 de marzo de 2011

Depósito de Cuentas Anuales

Estimado Lector,

En esta entrada resumimos el proceso de depósito de Cuentas Anuales tal y como está recogido en la nueva Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué componen las Cuentas Anuales?

Según el artículo 34 del Código de Comercio (Co.Co) las Cuentas Anuales estarán formadas por:

- Balance.
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Estado de Cambios en el patrimonio neto.
- Estado de flujos de efectivo (solamente para empresas que no pueden formular Balance, estado de cambios y patrimonio neto abreviados artículo 254.1 Ley de sociedades de capital).
- Memoria.

lunes, 28 de marzo de 2011

Solución al Caso Práctico de Consolidación

Estimado Lector,

Muchas Gracias a todos los que habeis aportado vuestro granito de arena a la solución del caso práctico de consolidación, la verdad que está hecho con todo tipo de casos límite que se me fueron ocurriendo al estudiar los primeros artículos de las NOFCAC. He mejorado la redacción del supuesto para evitar posibles malentendidos, como por ejemplo pensar que "Persona Física" es una sociedad, también he modificado el orden de las preguntas para que sea más lógico.

Soy consciente que en algunos temas como los relativos a la "Sociedad F" no son nada pacíficos, a pesar de esto, he querido incluirlo y mojarme dando una respuesta.

Bueno, sin más preambulos os dejo la solución que propongo para el supuesto que espero que os haya sido de utilidad:

lunes, 21 de marzo de 2011

Nuevos modelos de cuentas anuales 2011

Estimado Lector,

A continuación procedemos a desgranar las novedades de la Resolución publicada en el BOE con fecha 14 de marzo relativa a los modelos de Cuentas Anuales.

A) Últimos modelos publicados de Cuentas Anuales



A la derecha tienes unos links permanentes de donde te puedes descargar los modelos en formato Word.

B) Normas que originan esta Resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado

La Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Dirección de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la Orden JUS/206/2009, incluye fundamentalmente dos grupos de novedades normativas:

1.- Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

2.- Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar a la memoria de las Cuentas Anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

Tanto el Real Decreto como la Resolución han sido tratados en este blog, cuando fueron publicadas en el BOE.

C) Adicionalmente a lo comentado en la memoria de este año habrá que incorporar la información relativa a:

sábado, 19 de marzo de 2011

Concepto de Grupo

Estimado Lector,

Ya comentamos hace unos meses la publicación del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por la que se hacen públicas las nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios.

Con esta nueva entrada nos adentramos en las novedades entorno al concepto de Grupo que nos traen las nuevas NOFCAC.

Lo primero al hablar de Grupo es retomar la definición actualizada del artículo 42.1 del Código de Comercio:

"...existe un Grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

jueves, 17 de marzo de 2011

Nota memoria aplazamiento pago proveedores

Estimado Lector,


Ya hice una entrada cuando fue publicada la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, también hice una entrada cuando  se publicó la Consulta 1 sobre auditoría del BOICAC 84, pues bien ahora comentamos brevemente lo que creo que sería reseñable referente a la nota de la memoria sobre aplazamiento de pago a proveedores:


1.- Alcance definido según la Ley 15/2010, de 5 de julio. El alcance será el de cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elabore voluntariamente. Adicionalmente también será de aplicación a los Consolidados si bien exclusivamente respecto a las empresas radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.

2.- El «Deber de información» afecta a las operaciones comerciales de pago. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance, por tanto, la norma deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación a los acreedores o proveedores que no cumplen tal condición para el sujeto deudor que informa, como son los proveedores de inmovilizado o los acreedores por arrendamiento financiero.

3.- las empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas no estarán obligadas a informar del plazo medio ponderado excedido de pagos durante el ejercicio.

Nota de memoria año 2010

miércoles, 16 de marzo de 2011

Caso práctico de consolidación

Estimado Lector,

Te presento este pequeño caso práctico de consolidación, es un caso práctico elaborado por mi mismo, en principio os dejo sólo el enunciado para ver si alguien lo resuelve. Si ves algo claro ponlo en un comentario, puede que uno sólo no resuelva todo el caso, pero sería genial obtener una solución cooperativa, sin duda sería una muestra de que existe la posibilidad de pensar y resolver problemas de forma colectiva.

El supuesto que planteo es el siguiente:



Nota 1: Los porcentajes estan expresados en términos de derechos de voto. Y supondremos para este caso que el tanto de participación efectivo coincide con el tanto de control.

Nota 2: La sociedad A no tiene intención ni capacidad económica para ejercer la opción del 30%.

Nota 3: Existe una Sociedad F propiedad del hermano del accionista único de la Sociedad A con quien esta actua de forma coordinada en su políticas de extracción de GAS para mantener precios altos en el mercado del GAS.

Nota 4: Adicionalmente la Sociedad A se dedica a la extracción de GAS que es trasportado por una Sociedad G que tiene como único cliente la Sociedad A. La sociedad G no tiene beneficios y no está participada por la Sociedad A. Si la Sociedad G tuviese Beneficios estos deberían ir destinados a reducir las tarifas pagadas por la Sociedad A. Las decisiones de compra de elementos de trasporte se realizan en coordinación con un plan de extracción que la Sociedad A remite a la Sociedad G.
  
Sabemos que

martes, 8 de marzo de 2011

¿Estoy obligado a Consolidar?

Estimado Lector,

Ya comentamos hace unos meses la publicación de el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre por la que se hacen públicas las nuevas Normas de Formulación de Cuentas Anuales Conoslidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios.

En esta entrada trataremos de exponer las circunstancias en las que una sociedad estaría obligada a consolidar y las dispensas existentes a esta obligación de consolidar.

Según el artículo 6 de las NOFCAC la sociedad dominante de un Grupo debe formalizar las CCAACC y el informe de gestión consolidado, considerando que, si en el cierre del ejercicio, alguna de las sociedades ha emitido valores cotizables en alguna Bolsa radicada en la UE, debe aplicar las NIIF-UE.

Si hay sociedad dominante, es decir, si hay grupo, hay obligación de consolidar. En este sentido recomendamos la lectura del artículo sobre "Concepto de Grupo" donde desgranamos los requisitos del artículo 42 del Código de Comercio para considerar que existe Grupo.

Ahora bien, los artículos 7 a 9 de las NOFCAC establecen algunas dispensas de la obligación de consolidar entre las que estarían:

martes, 1 de marzo de 2011

Deber de presentar concurso y el preconcurso artículo 5.3.

Estimado Lector,

Como parte de mi actividad profesional, he participado en alguna de las mayores quiebras inmobiliarias de la historia de España, y por tanto alguna experiencia previa ya tenía en relación con los concursos de acreedores, aunque fuese desde la perspectiva de quien audita la masa activa, dicho lo cual y como siempre hay que seguir formándose, este año estoy realizando un curso presencial sobre ley concursal.

Pues como decía se junta que estoy realizando este curso sobre ley concursal, con las noticias sobre empresas importantes que entran en concurso, y he decidido explicar en el blog, cuando debe solicitar declaración de concurso una empresa y que es el preconcurso (artículo 5.3 de la Ley concursal.)

1.- El deber de presentar la declaración de concurso (artículo5)

El artículo 5 de la Ley Concursal en su párrafo primero dice que,  el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.”

Lo primero que nos preguntamos al leer el tenor literal del artículo es ¿Cuando se presupone que debo conocer la situación de insolvencia?