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lunes, 8 de agosto de 2011

Reforma Parcial Ley Sociedades de Capital

Estimado Lector,

Si tienes una copia del "Texto Refundido de la ley de Sociedades de Capital", me temo que se te acaba de quedar desfasada, el día 2 de agosto de 2011, se ha publicado en el BOE la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de
Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

¿Por qué se ha modificado la LSC?

Pues básicamente lo que se pretende es reducir el coste de funcionamiento de las sociedades de capital, la introducción de algunas normas modernizadoras del derecho y la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

¿En que afecta a las Cuentas Anuales y la Auditoría de Cuentas?

1.- En lo relativo a la auditoría de cuentas realmente no es un cambio sino más bien un matiz, se modifica el texto que habla del nombramiento del auditor de cuentas, sigue nombrándose por un mínimo de 3 y un máximo de 9 años pero la reelección del auditor ahora se dice que se hará conforme a lo que diga la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en lo relativo a la prorroga.(Artículo 264 LSC).

2.- Eliminación del requisito reglamentario de que la firma de los administradores tenga que ser objeto de legalización. (Artículo 279 LSC).

3.- La supresión de la publicación en el BORME del anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con esa obligación de depósito, ya no tenía mucho sentido desde la entrada en vigor de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunicad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades. Las actuales posibilidades de acceso telemático al Registro Mercantil suplen las funciones que años atrás podía cumplir la publicación de las listas de sociedades que habían depositado las cuentas anuales. (Artículo 281 LSC)

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El texto de la Ley de sociedades de capital 

Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el TRLSC

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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