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jueves, 1 de agosto de 2013

Modificación NTA empresa en funcionamiento

Estimado Lector,

Justo después de publicar el proyecto de resolución sobre el MNIF cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el ICAC publica esta modificación de la NTA sobre aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

En esta entrada resumiremos el contenido de las novedades de la modificación.

¿Qué dice el PGC?

1.- El PGC establece en su marco conceptual como uno de los principios contables el de empresa en funcionamiento.

2.- Si no resulta adecuado aplicar el principio de empresa en funcionamiento se aplicará el más adecuado para que las CCAA expresen la imagen fiel. 

3.- En la nota de hechos posteriores deberá tenerse en cuenta toda información que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

4.- Las cuentas anuales no se formularán sobre la base del principio de empresa en funcionamiento si los gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no existe una alternativa más realista que hacerlo.

5.- En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

Responsabilidad del Auditor

Las funciones del auditor no incluyen la predicción de sucesos futuros. Por lo tanto, su emisión de una opinión favorable sobre las cuentas anuales no constituye una garantía o seguridad de que la entidad tenga capacidad para continuar su actividad durante un período determinado después de la fecha de dicha opinión, pero sí garantiza, bajo su responsabilidad, que ha llevado a cabo las evaluaciones mencionadas en el párrafo 4 anterior que le han conducido a alcanzar una convicción de que la entidad podrá continuar su actividad durante el siguiente ejercicio económico o, en el caso de que mantenga, a partir de la evidencia obtenida, dudas importantes sobre dicha continuidad en el ciclo o ejercicio posterior, que la entidad ha reflejado en la Memoria la información adecuada sobre tales factores, y, si procede, mencionar esta cuestión en el informe de auditoría de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de esta Norma Técnica de Auditoría.

Informe de auditoría

Principio
Juicio del auditor
Opinión
Referencias
Esa. Fto.
Si el auditor concluye que la utilización de la hipótesis de empresa en funcionamiento es adecuada.
Se revela información adecuada en los estados financieros sobre la incertidumbre. Párrafo de énfasis (obligatorio).
Véase NTA sobre Informes y NTA-NIA 570.
Si la información revelada en las cuentas anuales no es adecuada .           Salvedades o una opinión desfavorable.
Véase NTA sobre Informes y NTA-NIA 570.
Utilización inadecuada de la hipótesis de empresa en funcionamiento.
Opinión desfavorable.
Véase Consulta 1 auditoría BOICAC 92 y apartado  21 y A26 de la NTA-NIA 570.
Distinto Esa. Fto
Dicha hipótesis alternativa sea la prevista en el marco contable establecido para estas situaciones en el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España.
Considerará la inclusión de un párrafo de énfasis.
Véase NTA-NIA 570.
El auditor identifique circunstancias que deban incluirse en el informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en las normas técnicas de auditoría.
Opinión según corresponda de acuerdo con el apartado 3.3 de las mencionadas normas técnicas.
NTA sobre Informes  y NIA 700, 705 y 706
El conjunto de principios y criterios contenidos en dicho marco establecido no son aplicables o que las cuentas anuales se formulan con arreglo a una hipótesis no prevista en el marco establecido
Opinión desfavorable.
Artículo 1 y 2 del TRLAC.

El auditor puede considerar necesario solicitar a la dirección que realice o amplíe su valoración. Si la dirección no está dispuesta a hacerlo
Opinión con salvedades o denegada.
Véase apartado 22 y A27 NTA-NIA 570.

Los dos primeros casos, son muy conocidos desde la publicación de la NTA de Informes y el párrafo de énfasis cayó en el examen de 2011, el tercer, cuarto, quinto y séptimo caso son los que ya habíamos visto en aquella entrada sobre empresa en liquidación y cuando comentamos la Consulta 1 del BOICAC 92.

El caso que me resulta novedoso es el sexto caso del esquema, que el ICAC justifica en aplicación los artículos 1 y 2 del TRLAC, esto evidentemente tiene todo el sentido una vez que el ICAC ha publicado el MNIF para cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

2 comentarios:

  1. Querido Ignacio:
    Enhorabuena, el cuadro resumen es fantástico. Muy útil, pero mucho.
    De hecho con tu permiso, lo voy a recomendar en un post que acabo de escribir en mi blog sobre este tema. Me ha gustado mucho, así que enhorabuena.
    Feliz verano. Un abrazo
    Gregorio

    ResponderEliminar
  2. Muchas Gracias Gregorio! Viniendo del maestro, es doble alegría.

    Es un tema que me ha parecido de actualidad por la situación económica que estamos viviendo y tal...

    Un abrazo y Feliz verano para ti también!

    ResponderEliminar

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