viernes, 29 de marzo de 2013

Cuentas Anuales principio de Liquidación documento FASB

Estimado Lector,

No te descubro nada si te digo que la situación que estamos viviendo a nivel empresarial en España es altamente anómala, miles de empresas entran en liquidación todos los años y esto genera dramas humanos pero también problemas técnicos, para directores financieros, administradores concursales y auditores de cuentas.  En España no tenemos ninguna norma contable que oriente a los agentes implicados en estos procesos de liquidación, por lo que creo que puede ser útil girar la vista hacia Estados Unidos, donde su organismo emisor de normas, el FASB, ha emitido una propuesta de actualización de Normas de Contabilidad con orientaciones sobre como y cuando una entidad debe aplicar un principio distinto al de empresa en funcionamiento como resulta el de bases de liquidación.

Evidentemente esta propuesta no resulta de aplicación en España, si bien puede resultar internaste como ejercicio teórico, ante la ausencia de un marco normativo de información financiera en España para este caso concreto.

Si bien te recomiendo la lectura completa de la propuesta borrador de actualización que tienes en el primer párrafo enlazada, a continuación te dejo un resumen del texto original con comentarios para adaptarla al caso español.

Introducción

Que una empresa entra en liquidación significa que planea convertir sus activos en dinero efectivo, liquidar sus obligación y distribuir cualquier remanente que resulte de este proceso entre sus propietarios.

Los motivos para liquidar una entidad pueden variar desde los voluntarios, a razones estatutarias, a la fase final de un concurso de acreedores que termine en liquidación. En cualquier caso y con independencia de los motivos que llevan a la entidad a ser liquidada, lo que resulta claro es que el principio de empresa en funcionamiento ya no resulta aplicable. 

1.- ¿Cuándo y Cómo? 

Una entidad podría usar las bases de liquidación para sus estados financieros, cuando determine que la liquidación es inminente, bien porque hay un plan para liquidar la entidad que ha sido aprobado por personas con la autoridad suficiente para hacer el plan efectivo, y que por tanto la probabilidad de que este plan sea bloqueado resulta remota, o bien existe un plan de liquidación que es impuesto, por ejemplo por un juez en el proceso del concurso de acreedores, y resulta improbable que haya una marcha atrás a esta situación.

2.- Activos y pasivos 

Los activos y pasivos sería razonable valorarlos por la cantidad de efectivo y otros beneficios que la entidad espera recibir al liquidar su derecho o espera pagar al cancelar su obligación.

Una entidad que contabilice siguiendo este principio de liquidación tendrá que tener en consideración también, los costos y los ingresos incurrimos durante el proceso de liquidación.

Comentario 1 Ignacio Aguilar: Entiendo que o bien es fácil determinar la cantidad de efectivo que vamos a recibir (el caso de un depósito bancario por ejemplo) o bien tenemos una oferta en firme de un comprador (para el caso de un inmueble por ejemplo)  o si no es fácil de determinar y no hay una oferta en firme, necesitaríamos la colaboración de un experto independiente, que emitiese un dictamen respecto de cual considera que es la cantidad de efectivo que recibiremos.

Comentario 2 Ignacio Aguilar: Alguna vez me han preguntado si sería razonable usar los valores incluidos en el informe de la administración concursal. A este respecto entiendo que si alguien usa este criterio, el auditor tendrá que valorar si realmente es razonable considerar que estos valores son los que se espera recibir al liquidar su derecho o son los que se espera pagar al cancelar la obligación.

3.- ¿Qué comprende unos estados financieros de empresa en liquidación?

Los estados financieros requeridos que debe presentar una entidad bajo normas FASB, incluye lo que la norma denomina:

a) Un estado de activos netos en liquidación.

b) Un estado de cambios en el patrimonio neto en liquidación.

Estos tipos de estados financieros son apropiados para entidades en liquidación porque ya no resulta relevante el resultado económico y sin embargo si resulta muy relevante poner toda la atención en la cantidad de efectivo que finalmente podría estar a disposición de los inversores.

La norma hace mención a que debe aplicarse con efecto prospectivo desde el momento en que se cumplen las condiciones para aplicar el principio de liquidación.

Adicionalmente puede ser necesario aportar los siguientes desgloses en los estados financieros:

a) Una declaración de que los estados financieros han sido preparados bajo el principio de empresa en liquidación, incluyendo los hechos y circunstancias alrededor de esta adopción de estas bases.

Comentario 3 Ignacio Aguilar: Entiendo que la nota 2 de bases de presentación sería la adecuada para esta declaración, en caso de que alguien se plantearse usar estos principios para hacer unos estados bajo principio de empresa en liquidación en España.

b) Una descripción del plan de liquidación de la entidad, incluyendo una discusión sobre como la entidad espera disponer de sus activos y cuanto tiempo espera que durará el proceso de liquidación.

c) Una descripción de los métodos e hipótesis significativos en los que se han fundamentado la valoración de los activos y pasivos así como cualquier cambio en estos métodos e hipótesis.

d) El desglose del tipo y la cantidad de los costes e ingresos devengados en el estado de cambios en el patrimonio neto en liquidación.

4.- Informe de auditoría y liquidación (Comentario 4 de Ignacio Aguilar)

Bueno ya comentamos algo sobre esto en una entrada hace unas semanas, nuestra respuesta estaba basada en el párrafo 21 y A26 de la NIA 570, básicamente la conclusión era que si el auditor considerase  aceptable las bases de presentación podría dar una opinión favorable (no modificada) y plantearse un párrafo de énfasis. 

Claro que hay una tercera opción no comprendida en el artículo que escribí en su día y es que el auditor no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la utilización de la hipótesis distinta a la de empresa en funcionamiento, esto podría llevar a una opinión con salvedades o denegada (sujeto a  criterio mejor fundado en derecho del organismo regulador ICAC).

Esquema resumen:





















Este tema sobre el que si buscas en inglés, encontraras múltiples artículos emitidos por profesionales y docentes norteamericanos, no está teniendo apenas repercusión en los foros académicos españoles.

Actualización 1/8/2013: El ICAC publica la modificación de la NTA sobre empresa en funcionamiento y el Proyecto resolución de MNIF cuando no resulta aplicable el principio de empresa en funcionamiento.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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