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lunes, 13 de mayo de 2013

Negativa a firmar la Carta de Manifestaciones en su totalidad

 

Esta entrada ha sido actualizada el 5.09.2022, puedes visitar la entrada origina en el siguiente enlace.

Estimado Lector,

Recientemente me preguntaba un compañero en referencia a cual podría ser la consecuencia en el informe de auditoría de la negativa por parte del administrador de una sociedad a firmar la carta de manifestaciones en su totalidad.

Te dejo a continuación las referencias normativas y la conclusión en el punto tres, que incluye un modelo de párrafo de opinión denegada con indicación de alguna salvedad por incumplimiento de principios y criterios contables (incorrección material bajo NIAS).


NIA-ES 580 "Manifestaciones escritas"

Si la dirección no proporciona una o más manifestaciones escritas de las solicitadas, el auditor:

(a) discutirá la cuestión con la dirección;

(b) evaluará de nuevo la integridad de la dirección y evaluará el efecto que esto pueda tener sobre la fiabilidad de las manifestaciones (verbales o escritas) y sobre la evidencia de auditoría en general; y

(c) adoptará las medidas adecuadas, incluida la determinación del posible efecto sobre la opinión en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705, teniendo en cuenta el requerimiento del apartado 20 de esta NIA. 

El auditor denegará la opinión sobre los estados financieros, de conformidad con la NIA 705, cuando:

(a) concluya que existen suficientes dudas sobre la integridad de la dirección como para que las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11 no sean fiables; o

(b) la dirección no facilite las manifestaciones escritas requeridas por los apartados 10 y 11. (Ref: Apartados A26-A27) 

Nota IAJ: los apartados 10 y 11 hacen referencia a la integridad de las transacciones y la responsabilidad de la dirección, echale un vistazo a los apartados A7 y A8 de la NIA así como los párrafos A26 y A27 de la citada NIA.

3.- CONCLUSIÓN

Si la dirección se niega a firmar la carta de manifestaciones en su totalidad, el auditor debe discutir la cuestión con la dirección, documentando este asunto crítico en sus papeles de trabajo siguiendo las indicaciones dadas en el párrafo 19 de la NIA 580.

Comunicará a la dirección de la entidad las consecuencias sobre su opinión de auditoría, para que los administradores puedan rectificar (firmarnos la carta de manifestaciones) o darnos explicaciones adicionales. 

Finalmente, a la luz de la NIA 580 parece claro que si no se obtuviese la Carta de Manifestaciones firmada, se emitiría una opinión denegada.

En caso de que la negativa no fuese sobre la totalidad de la carta, sino por alguna manifestación en concreto el auditor deberá evaluar las causas y la importancia de tal limitación y los efectos que pudiera tener sobre su opinión a la luz de la normativa expuesta en esta entrada.

Recordando que aunque deneguemos la opinión, deberemos mencionar, en los párrafos distintos al de opinión cualquier salvedad por incorrección material que se hubiesen observado durante la realización del trabajo.

¿Cómo se haría un párrafo de denegación donde se ponga de manifiesto algún incumplimiento?
 
Con la reforma de la serie 700 en el año 2016, esta forma de redacción cambión en la práctia profesional siendo más adecuado la denegación simple, sin mencionar en el párrafo de opinión las salvedades por incorrección material, quedando de la siguiente manera:
 
"Hemos sido nombrados para auditar las cuentas anuales consolidadas de ABC, S.A. y sus sociedades dependientes (el Grupo), que comprenden el balance a 31 de diciembre de 20X1, la cuenta de pérdidas y ganancias , el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria , todos ellos consolidados, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha. 

No expresamos una opinión sobre las cuentas anuales consolidadas del Grupo adjuntas. Debido al efecto muy significativo de la cuestión descrita en la sección Fundamento de la denegación de opinión de nuestro informe, no hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas anuales consolidadas."

La NIA-ES 580 de manifestaciones escritas sigue vigente en su versión adaptada por el ICAC en 2013.
 

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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