jueves, 15 de junio de 2017

Opinión Denegada que incluye salvedades por incorrección material

Estimado Lector,

No estoy en las mejores condiciones (siendo suave), pero me han escrito varios compañeros con este tema que al parecer está circulando por redes sociales y en cierta manera no me ha quedado más remedio que publicar algo.

Opinión Denegada que incluye salvedades por incorrección material

1.- ¿Que hacemos con la sección de Fundamento de la Denegación de Opinión?

Si hemos dicho que no hemos podido obtener evidencia suficiente y adecuada, es decir, que vamos a hacer una opinión denegada, en la sección de Fundamento de la denegación de opinión habría que indicar las limitaciones al alcance lo primero y luego las incorrecciones materiales. Yo no numeraría ninguna de las salvedades de esta sección.

2.- ¿Por qué lo hacemos así?

Porque así se indica en el Requerimiento 27 NIA-ES 705 (Revisada)

"Aun cuando el auditor haya expresado una opinión desfavorable (adversa) o haya denegado la opinión (se haya abste- nido de opinar) sobre los estados financieros, describirá en la sección “Fundamento de la opinión” los motivos de cualquier otra cuestión de la que tenga conocimiento que hubiera requerido una opinión modificada, así como los efectos correspondientes. (Ref: Apartado A24)"

El tema del Orden me remito a la Circular ES 02/2015 es un tema de práctica profesional que verás que explicamos mejor en el punto 4.

3.- ¿Qué hacemos con la sección de Denegación de Opninión?

Vamos a ver, mi opinión es que la opinión es denegada sin ningún tipo de modificación, es denegada y ya está.

Yo la haría exactamente como viene en el ejemplo 4 de la NIA-ES 705 (Revisada)

"Hemos sido nombrados para auditar las cuentas anuales consolidadas de ABC, S.A. y sus sociedades dependientes (el Grupo), que comprenden el balance a 31 de diciembre de 20X1, la cuenta de pérdidas y ganancias , el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria , todos ellos consolidados, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha. 

No expresamos una opinión sobre las cuentas anuales consolidadas del Grupo adjuntas. Debido al efecto muy significativo de la cuestión descrita en la sección Fundamento de la denegación de opinión de nuestro informe, no hemos podido obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría sobre estas cuentas anuales consolidadas."

4.- ¿En que te basas para hacer la sección de Denegación de Opinión de esta manera?

a) El principal argumento es porque así lo establece la Guía de aplicación de la NIA-ES 705 (Revisada)

Apartado A20 de la NIA-ES 705 (Revisada) dice

"Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades, no es adecuado utilizar frases tales como “a la vista de la explicación anterior” o “sin perjuicio de” en la sección de opinión ya que no son suficientemente claras o categóricas."

Luego si tu por casualidad hicieses la sección de opinión como se hacía hace 7 años con las antiguas, antiguas NTA, e incluyeses una frase parecida a "sin perjuicio de" a la que siguieran los párrafos de salvedad por incorrección material referenciados, en este caso concreto, estarías haciendo algo que te están diciendo expresamente que no hagas en la Guía de Aplicación de la NIA-ES 705 (Revisada).

b)  Por que va en contra de los ejemplos publicados por escrito por el ICJCE

Si coges el anexo a la Circular ES 02/2015 que sacaron cuando se publicaron por primera vez las NIA-ES en España y miras el Modelo 15, fíjate como el párrafo de opinión no se modifica (Ver AQUÍ) y además te están diciendo que no lo hacen porque la Guía de aplicaciónd e la NIA-ES 705 te dice que no lo hagas. En mi opinión este criterio sería aplicable también bajo NIA-ES 705 (Revisada).

c) Porque va en contra de la práctica profesional que se observa con más frecuencia en Europa y en España.

Puedes ver este criterio recogido en el Congreso de Palama del ICJCE en 2015 al que dimos difusión AQUÍ. Este criterio sería por comparabilidad del informe.

Cómo digo es mi opinión basada en el apartado A20 de la Guía de aplicación de la NIA-ES 705 (Revisada) y las guías del ICJCE y la práctica profesional que se observa con más frecuencia en Europa y en España.

Espero que esto te ayude en tu estudio y te lleve más cerca del aprobado, desde luego todo mi respeto a otras opiniones que puedan estar mejor fundadas en derecho que la mía, pero personalmente lo veo como expongo en esta entrada.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.
Preparador Examen de acceso al ROAC

3 comentarios:

  1. Buenas tardes Ignacio, en caso de detectar incorrecciones materiales y limitaciones al alcance muy significativas y generalizadas, qué tipo de opinión prevalece,desfavorable o denegada?

    Un saludo.

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  2. Buenas tardes Anónimo,

    Pues este tema se ha planteado alguna vez y los ponentes que yo he podido escuchar dicen que es una cuestión de juicio profesional del auditor.

    Personalmente y aunque no está expresamente tasado en la norma, veo dificil que si tienes limitaciones al alcance de tu trabajo materiales y generalizadas que te impiden optener evidencia suficiente y adecuada puedas decir que has obtenido evidencia suficiente y adecuada de que las cuentas no expresan la imagen fiel, una cosa es contradictoria con la otra.

    Por eso particularmente creo que si no puedes obtener evidencia suficiente y adecuada para opinar por limitaciones materiales y generalizadas, entonces debes denegar opinión.

    Un saludo.

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  3. Hola, tengo tres ejemplos en el que debo decir que opinión tendría un auditor al respecto y tengo dudas..
    a) NO SE HA CONTABILIZADO UNA PROVISIÓN POR CLAÚSULAS SUELO POR VALOR DE 20.000.000 EUROS
    (MATERIALIDAD DEL INFORME 80.000.000).

    b)DEFECTO DE PROVISIÓN POR DETERIORO DE CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS POR VALOR DE 100.000.000 EUROS (MATERIALIDAD DEL INFORME 80.000.000).

    c)LA ENTIDAD FINANCIERA NO HA PERMITIDO LA CIRCULARIZACIÓN NI AL BANCO DE ESPAÑA NI AL BANCO CENTRAL EUROPEO

    Espero que pueda ayudarme, gracias de antemano.

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