Estimado Lector,
Ya repasamos en una entrada anterior toda la normativa en relación a la durabilidad de la formación de master. A continuación vamos a comentar las conclusiones a las que hemos llegado tras realizar diversas consultas al ICAC, aunque te adelanto que la respuesta definitiva vendrá con una Resolución que está próxima a su aprobación y que previsiblemente saldrá en el próximo BOICAC.
1.- En la normativa reguladora de esta materia, no se contempla caducidad alguna a la formación teórica cursada. En este sentido cualquier interpretación que lleve aparejada la caducidad o la duración limitada de la formación realizada sería, en mi opinión, errónea.
2.- Si cuando se realizó un determinado programa homologado de formación para auditores para el acceso al ROAC, este eximía de la primera fase del examen, ahora también en las mismas condiciones que su día fuera otorgada la homologación.
3.- Respecto de las materias vigentes en la actualidad que en su día no fueran cursadas, existe una obligación de mantener actualizados los conocimientos, lo que incluye el conocimiento de las NIAS vigentes, puesto que el tribunal podría determinar que se examinen de dichas materias en futuras convocatorias. Al respecto habrá que estar a lo que en cada convocatoria se disponga. (Disposición transitoria primera del Reglamento).