lunes, 25 de marzo de 2019

Normativa ESG




 
Actualización 1.02.2023: Cambiamos el título de la entrada desde Normativa EINF a Normativa ESG
 
Estimado Lector,

Este año vamos a dedicar algunas entradas al estado de información no financiera (EINF), la normativa que hace referencia a este estado es tan amplia y diversa que creo que merece la pena dedicar una entrada a resumirla y tenerla de esta manera más a mano cuando la necesitemos.

A. Marco Legal en España

a) Directivas, Reglamentos y Directrices UE

1.-  Directiva 2014/95/UE del parlamento europeo y del consejo de 22 de octubre de 2014
2.- Directrices sobre la presentación de informes no financieros
3.-  Reglamento (UE) 2020/852 del parlamento europeo y el consejo de 18 de junio de 2020 (inversiones sostenibles -EINF ) (Efectos EINF artículo 8)

20.- Directiva 2013/34/UE de 26 de junio de 2013  (Modificación) (Modificación 2023/2772)

b) Leyes que modifican el Código de Comercio, el TRLSC y la LAC 2015,
3.- Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre - Otra Información.
4.- Ley 11/2018, de 28 de diciembre - Otra Información.  
38.- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (artículo 32) - Otra Información

Referencia 38: En relación con la Ley 7/2021, de 20 de mayo BDO publica un artículo informativo sobre el Proyecto de real decreto sobre informes sobre impactos financieros de riesgos asociados al cambio climático (archive)

 
c) Consultas publicadas por el ICAC

3.- Consulta ICAC  ámbito de aplicación (Consulta 1 BOICAC 117)
4.- Consulta ICAC  sobre el verificador del EINF
5.- Consulta 2 BOICAC 113 Efecto en el informe
27.- Consulta 7 BOICAC 113 ¿Qué hacemos si no se presenta el EINF? 
35.- Consulta 3 BOICAC 125 Sobre la obligatoriedad de presentar el EINF 
36.- Guía informativa EINF ICAC
47.- Consulta 6 BOICAC 132 comparabilidad en el primer año EINF
 
 
 

Nota: Presentación de la información no financiera de manera separada, aunque forma parte del informe de gestión, (Modelos CCAA ejercicio 2020; Nota REA).

d) Documentos de corporaciones (incluyo los enlaces, pero el grado de acceso depende de la propia corporación)

6.- Comunicación Departamento técnico número 93 (REA)
7.- Anexo con a la Comunicación número 93 con los principales cuestiones de interés (REA)
 

B. Informes de Sostenibilidad (a partir de 1/1/2024, ver plazos AQUÍ)
 
 
 
 Normativa que modifica la Directiva:

44.- Primer paquete de borradores sobre estandares de información coporativa sobre sostenibilidad (EFRAG) 

44.1 La Comisión adopta los Estándares Europeos para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (CSRD) (acto delegado, noticia EFRAG, Nota de prensa) (linkedin; infografía) (enlace CNMV)

Nota IAJ 5.11.2023La European Commission ha decidido retrasar la implementación de ciertos elementos significativos de la Directiva de informes de sostenibilidad corporativa (CSRD), ajustando los plazos de adopción de normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y para determinadas empresas de terceros países.

Esta propuesta de la Comisión tiene como objetivo principal cumplir con varias metas, entre las cuales se encuentran permitir que las empresas se enfoquen en la implementación de las primeras normas de Informes de Sostenibilidad Empresarial (ESRS), dar tiempo al EFRAG para desarrollar ESRS sectoriales eficaces y limitar los requisitos de informes al mínimo necesario.

86. ESRS Q&A platform (Excel) 87. (Primera traducción EFRAG-ICAC febrero 2024)

Artículos y vídeos explicativos 

45. Artículo resumen Grant Thorton

47. Vídeos explicativos del primer paquete de borradores del EFRAG 

57. Artículo "Novedades en el reporting sobre sostenibilidad corporativa: La nueva Directiva CSRD y las Normas de divulgación de información sobre sostenibilidad (ESRS)" Tecnica Contable y Finacniera del mes de mayo 2023. (Referencia interna 1.1.7.57

63.  El nuevo informe de sostenibilidad en Europa (Belén de Anta y Alicia Salvador Vega) (Referencia interna 1.1.7.63)

69. ¿Adónde vas? ¿Para quién es buena la sostenibilidad? José Antonio Gonzalo (UAH) (Referencia interna 1.1.7.69)

70. Reportando información sobre sostenibilidad (David Cabaleiro BDO) (Referencia interna 1.1.7.70)

74.  Las Normas Europeas de Informacion sobre Sostenibilidad (NEIS) (Ramon Bastida Vialcanet, UPF y Xavier Subirats Alcoverro, CGCE) (Referencia interna 1.1.7.74)

59. Ver explicación detallada en la página 108 y siguientes, sobre CSRD, del Informe Anual de Mercados CNMV 2022

61. Q&A (preguntas y respuestas) de la CE

78. Conferencia 2023 EFRAG Europea Conference Reporting (13.12.2023)

Página Finanzas Sostenibles de la CNMV

48. Página finanzas sostenibles CNMV (Archive)

73. CNMV información que ofrecen las cotizadas sobre taxonomía europea y sostenibilidad (Informe desgloses taxonomía 2022) (16.10.2023)

79.  Bases para la preparación de la información de sostenibilidad según las NEIS: Doble importancia relativa, información de la cadena de valor, etc. (referencia interna 1.1.7.79)

J. Due Diligence (en proceso)

83. Corporate sustainability due diligence (archive)

"El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la Directiva relativa ala diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas (CSDDD)

Entre los principales elementos del acuerdo se destaca que el sector financiero quedará temporalmente excluido del ámbito de aplicación de la Directiva, pero habrá una cláusula de revisión para una posible inclusión futura de este sector sobre la base de una evaluación de impacto suficiente. 

Adicionalmente, seaclara las responsabilidades de las empresas incumplidoras descritas en el Anexo I. Se define mejor las distintas sanciones. Finalmente, se completa la lista de derechos y prohibiciones que deben respetar las empresas.

Próximos pasos: el Consejo y Parlamento Europeo deben adoptar formalmente el acuerdo provisional."

84. Comentario de la Accountancy Europe CSDDD (archive)


C. Verificación del EINF y del Informe de sostenibilidad


8.- NIEA 3000 revisada (traducida por el ICJCE) (Traducción ICJCE 2013)  (Sustainability)
9.- Guía de actuación 47 del ICJCE (Adenda 1) ver nota 1 al final (Adenda 2) ver nota 2 al final

22.- Guía de actuación 14 del REA

 
"Globally, the International Auditing and Assurance Standards Board’s International Assurance Engagement Standard 3000 (Revised) remains the most popular standard when providing assurance:

    95% of firms providing assurance use ISAE 3000, up from 88% in 2019.
    38% of non-accountant service providers use ISAE 3000, up from 34% in 2019.
"
 
 
58. Artículo "Novedades en la verificación de la información sobre sostenibilidad" Revista AECA marzo 2023 (referencia interna 1.1.7.58
 
65.  Nueva regulacion de la verificacion de la informacion corporativa sobre sostenibilidad (Ana Manzano Cuadrado) (referencia interna 1.1.7.65)

66. Verificacion de la informacion sobre Sostenibilidad (Emilio Álvarez Pérez-Bedia) (referencia interna 1.1.7.66)
 


67. El auditor de cuentas y el informe de sostenibilidad (Sonia M García  UPV) (referencia interna 1.1.7.67)

68. El enfoque de la doble materialidad (Vicente montesinos - UV) (referencia interna 1.1.7.68)
 
PROFUNDIZAR EN EL NUEVO STANDARD ISSA 5000 (Fuente Linkedin)

1. 🖥️ Check out IAASB’s webinar recordings on YouTube: Webinar 6.09.2023
2. 🔗 Explore IAASB’s dedicated web page with comprehensive materials: Materiales IAASB
3. 🖥️ Watch the insightful Corporate Disclosures’ webinar featuring our leaders: "Corporate Disclosures"
4. 📑 Gain a deeper understanding of the standard's features and key elements in the article on IFAC’s Knowledge Gateway: Artículo IFAC
5. 🖥️ Watch the IFAC’s Sustainability Summit’s session on #ISSA5000, featuring IAASB members: Reunión de sostenibilidad de la IFAC donde se hizo una sesión de la ISSA 5000
6. 🖥️ Watch the IFAC-Accountancy Europe sustainability assurance event with multiple IAASB speakers: Preparing for high-quality sustainability assurance engagements
 


"The CEAOB encourages the IAASB to deliver standards in 2024, taking into account various requests related, amongst others, to:
✔ The specificities of sustainability information vs. financial statements
✔The key notions of double materiality, materiality of a misstatement and performance materiality
✔The assessment of the reporting entity’s process to identify material sustainability information to be reported
✔The treatment of forward-looking information, estimates, fraud and risk of greenwashing
✔The need for communication between professionals (eg. assurance practitioners, financial statements auditors, professionals involved by consolidated entities)
✔The digital format of the sustainability information
✔Specific provisions stemming from EU taxonomy regulation
"


 
 

C.1 Análisis casos EINF

 
Análisis verificación EINF IBEX35 2018 Carpeta con el contenido (Ver AQUÍ)
 
Informe CNMV EINF 2021 (ResumenInforme EINF 2021)
 
80.- Artículos de consulta pendientes de localizar ICAC - ASEPUC  (referencia interna 1.1.7.81 artículo 2)


D. Marcos Internacionales más utilizados


El más utilizado entre cotizadas es GRI (100% de las compañías del IBEX), pero el IR lo incluímos por el esfuerzo de difusión que está realizando el REA y porque a efectos de estudio tienen un documento que me parece bastante claro.


10.- Global reporting initiative (GRI)
11.- Integrated reporting framework
12.- Accountability Standards (AA10000AS v3 - Marco de verificación)

72. Comunicado conjunto interoperabilidad GRI y estandares del EFRAG 


I.  Sustainability Accounting Standards Board

 
 
Eighty-six percent of companies use multiple standards and frameworks. This patchwork system does not support consistent, comparable, and reliable reporting. Importantly, it also does not provide the necessary foundation for globally consistent, high-quality sustainability assurance.
 
 

E. Otros Marcos nacionales, documentos y guías 


 
F. Normativa UE ESG

40.- Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (taxonomía) y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales. 
 
" La Comisión Europea ha emitido dos reglamentos delegados que desarrollan nuevos criterios técnicos de selección para considerar que una actividad está alineada con el reglamento de la taxonomía

El primero de los reglamentos delegados desarrolla los criterios técnicos de selección para considerar que
una actividad económica contribuye de forma sustancial a alguno de los objetivos no climáticos de la
taxonomía y no causa un perjuicio significativo en ninguno de ellos.
 
El segundo reglamento delegado amplia los criterios técnicos de selección de los objetivos de mitigación
del cambio climático y adaptación del cambio climático. Su finalidad es extender el alcance de las
actividades elegibles conforme a la taxonomía, de forma que incluyan también los sectores del transporte
y de la industria manufacturera.
"



G. Otros Enlaces didacticos

21.- Preguntas y respuestas <IR>
23.- Definición de propósito de una corporación (Business Roundtable)

H. Otros enlaces


25.- Procedimiento acordado para la verificación del cumplimiento de indicadores de transparencia y buen gobierno de las ONG (actualizado a marzo de 2020).

 


30.- Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres (14.10.2020) - Pendiente publicación, a la fecha, de la Guía técnica para la realización de las auditorías retributivas - Artículo aclaratorio KPMG.

31.- Modelo de Informe de Gestión del REA según la ley de sociedades de capital (acceso restringido -Junio 2020) - Otra Información
 
 
 
34.- Nueva Guía relacionada con el Clima (INFOREA 28
 


  


 

 
 
62. La organización encargada de validar los planes de reducción de emisiones corporativos (Science Based Targets initiative) y el caso del Amazon y el Green Washing.
 


 
Nota 1 ICJCE: 
 
Por su parte la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su “Informe sobre la supervisión por la CNMV de los informes financieros anuales y principales áreas de revisión de las cuentas del ejercicio siguiente”, publicado el 3 de marzode 2020, igualmente se hace eco de esta cuestión y establece:
 
ESMA recuerda la importancia de la neutralidad de la información y no centrarse, solamente, en los aspectos positivos. No obstante, cuando, en circunstancias excepcionales, la entidad pueda acreditar que determinados desgloses serían seriamente perjudiciales para el emisor o su posición comercial o competitiva, en todo caso se debe suministrar aquella información que sea necesaria para permitir a los usuarios una comprensión equilibrada y fiel de la situación, rendimiento y evolución del emisor o su grupo y del impacto de su actividad. A este respecto, tal y como las propias Directrices de la CE de 2017 recomiendan, cabe, en estas situaciones, suministrar información relevante de una manera más agrupada y menos detallada pero sujeta a que sea útil para los inversores y resto de grupos de interés relevantes.
 
 Nota 2 ICJCE:
 
A través de esta segunda adenda se trata de establecer los criterios de actuación de los profesionales involucrados (profesional sucesor y profesional predecesor) cuando se produce un cambio de profesional y el profesional sucesor decide comunicarse con el profesional predecesor al objeto de recabar información que le permita aceptar o no el trabajo de verificación o habiéndolo aceptado el profesional sucesor decida basar una parte de su trabajo en las pruebas realizadas en años anteriores por el profesional predecesor. 
 
Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

1 comentario:

  1. Magnífica entrada Ignacio.

    Por otro lado, no estoy encontrando en la norma ninguna referencia clara al régimen sancionador en el caso que no se presente el EINF pese a estar obligado a ello. Entiendo que las sanciones vendrán por la imposibilidad de depositar las cuentas en el registro, y en ese caso nos ceñiríamos a lo establecido en el Art. 283 de la LSC. ¿Habría algún tipo de sanción adicional? gracias

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