miércoles, 27 de octubre de 2021

¿Qué pasa si faltan firmas en las Cuentas Anuales?


Estimado Lector,

Durante el curso del ICJCE me plantearon una cuestión sobre la que creo que merece la pena aclarar mi punto de vista y añadir alguna cuestión que se comentó con acierto por parte de alguno de los asistentes.

Tengo que decir que durante el COVID19 este fue un tema que tratamos en otra entrada del blog, pero vamos a ver otro punto de vista aquí.

La cuestión fué algo así (la escribo como yo la entendí y la recuerdo):

"Una sociedad anonima participada por un ayuntamiento, me ha nombrado de forma voluntaria para auditar unas cuentas que ya han sido aprobadas por la Junta General de Accionistas. En las cuentas falta la firma de dos consejeros, los consejeros de viva voz me dicen que ellos no firmaron porque no sabían que tenían que firmar, el Secretario del Consejo me dice que no tiene el acta de la formulación.

Para contestar a las siguientes preguntas nos apoyaremos en la Circular E12/2010 del ICJCE, los textos legales y en mi propio juicio profesional:

Nota IAJ: Cuando se hizo esta circular ni el ICJCE, ni nadie, tenía claro como distinguir una limitación al alcance de una incorrección material no cuantificada, pero después de la Circular E13/2013 del ICJCE, ya quedó claro. Si el ICJCE volviese a hacer esta guía, probablemente la haría enfocándolo como omisión no cuantificada. Actualizado texto 10.02.2024.

Cuestión 1: ¿Quién debe firmar unas cuentas anuales?

sábado, 23 de octubre de 2021

Auditoría Conjunta en Técnicas Reunidas


Estimado Lector,

Durante la sesión de informes del ICJCE surgieron dos cuestiones que me gustaría tratar en el blog, una es la de la Audiotría Conjunta de Técnicas Reunidas y otra que trataremos en una entrada posterior es una cuestión sobre la falta de firma en las cuentas anuales.

Con el RUE muchas sociedades cotizadas empezaron a hacer auditorías conjuntas para cumplir con el régimen de rotación (artículo 40 LAC), entre ellas estuvo Técnicas Reunidas que mencionamos por primera vez en una entrada de 2018 y una segunda vez en una entrada donde comentabamos varias cuestiones sobre auditoría conjunta en 2020.

Sin embargo, si miramos el informe sobre otros requerimientos legales de Técnicas Reunidas,  vemos que el primer nombramiento fué el correspondiente a la auditoría de 31 de diciembre de 1989.

domingo, 17 de octubre de 2021

Novedades del informe de auditoría y algunos ejemplos en cuentas de 2020


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a tratar algunas cuestiones relativas a los informes de auditoría en el año 2021, entre ellas las novedades para el informe de auditoría del nuevo reglamento y algunos ejemplos de Cuentas anuales de compañías afectadas por el COVID19 en el ejercicio 2020.

A) Novedades normativas

a1) Antes de empezar me gustaría dejarte algunos enlaces en relación con el nuevo relgamento:

1.- La lista de youtube del ICJCE donde tienes un resumen muy recomendable de las novedades del nuevo reglamento.

2.- Resumen normativo que puedes encontrar en el blog.

3.- Artículo realizado junto con el Dr. Gregorio Labatut y la Dra. Elisbeth Bustos sobre la entrada en vigor del nuevo reglamento.

sábado, 2 de octubre de 2021

¿Que pasa si una auditoría deja de ser obligatoria y el contrato sigue vigente?


Estimado Lector,

Te comparto una consulta que me han realizado recientemente sobre límites de auditoría y obligación a auditarse.

PREGUNTA

"En el caso que fuera primer contratos de auditoría, que como mínimo tienen que ser 3 años (art. 22 LAC y art.40), ponte los años 2017 a 2019, y dejara de cumplir los límites de auditoría los ejercicios 2018 y 2019, ¿ el ejercicio 2019 tendría obligación de auditarse si ya es el segundo año consecutivo que no cumple las condiciones pero el contrato está vigente y tiene la obligación de auditarse mínimo 3 años?"

RESPUESTA