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martes, 31 de enero de 2023

Consulta 1 BOICAC 132 Auditoría


Estimado Lector,

Dentro del BOICAC 132 se ha incluido una Consulta 1 sobre Auditoría, como siempre he actualizado la entrada de consultas, pero lo que no he hecho es resumir y comentar la consulta que es algo que vamos a hacer ahora aquí.

La consulta se refiere a los apartados e) y f) del artículo 8.1 del Reglamento de Auditoría vigente, que trata que entidades se consideran entidades de interés público (EIP):

"e) Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores cuyo importe neto de la cifra de negocios y plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 2.000.000.000 de euros y a 4.000 empleados, respectivamente.

f) Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una de las entidades contempladas en las letras anteriores.
"

1.- ¿Los límites del apartado e) se aplican a un consolidado?

sábado, 4 de junio de 2022

Consulta 1 BOICAC 130 SOCIMI Cotizadas en BME Growth NO EIP

Estimado lector,

Antecedentes personales

Allá por octubre de 2018 nosotros teníamos un caso que hacíamos en clase donde planteabamos si una SOCIMI cotizada en el MAB era una EIP o una no EIP, la respuesta era sencilla y era que no porque no contizan en un mercado oficial de valores, ya que el MAB era un Sistema Multilateral de Negociación (SMN) y tampoco formaba parte del sgemento de empresas en expansión. Por tanto las SOCIMI cotizadas en el MAB NO eran EIP.

Analizamos también en su día los informes de auditoría del ejercicio 2019, de SOCIMIS cotizadas en BME Growth se estaban considerando NO EIP. Analizamos algunos informes de SOCIMIS cotizadas en BME Growth en el ejercicio 2020 y seguian siendo NO EIP. Y tenemos pendiente publicar nuestro análisis de informes de 2021.

Pero el MAB cambió en 2020 y pasó a llamarse BME Growth (mercado PYME en expansión), con esto surgía la duda si realmente algo había cambiado para las SOCIMI cotizadas en BME Growth, en su condición de empresas NO EIP. La pregunta era ¿Qué hacemos con las SOCIMIS cotizadas en BME Growth?

jueves, 9 de diciembre de 2021

domingo, 29 de marzo de 2020

Consulta 1 BOICAC 120 Informe de trasparencia






Estimado Lector,


La consulta 1 del BOICAC 120 trata sobre la obligación de informe de trasparencia por parte de los auditores de entidades de interés público (EIP).

Situación planteada:

- Se trata de un auditor de cuentas de una EIP, que viene auditando las cuentas anuales de dicha entidad, realizando la auditoría correspondiente al ejercicio X (ejercicio de año natural) y emitiendo el correspondiente informe de auditoría de dichas cuentas anuales en el mes de abril del ejercicio X+1.
- En el mes de octubre del ejercicio X+1 la entidad en cuestión deja de tener la consideración de EIP.
- El auditor no audita ninguna otra entidad que tenga la consideración de EIP.

Conclusión:

lunes, 23 de marzo de 2020

Consulta 2 BOICAC 120 Normativa de protección de datos

Estimado Lector,

A continuación vamos a resumir la Consulta 2 del BOICAC 120 que trata sobre la normativa de protección de datos a aplicar por el auditor de cuentas.

El tema de la protección de datos ya fue tratado por una consulta que creo recordar que realizó el Consejo General de Colegios de economistas a la Agencia de Protección de Datos y que esta contestó allá por noviembre de 2018 y que te dejo por si tienes curiosidad por consultarla AQUÍ, el propio ICAC menciona el pronunciamiento de la AEPD.

La conclusión que da el ICAC es que los trabajos de auditoría se encuentran sometidos al RGPD y a la LOPD en calidad de "responsable del tratamiento" y los auditores de cuentas deben tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa sobre protección de datos en el desarrollo de sus trabajos de auditorías de cuentas.

sábado, 14 de marzo de 2020

Consulta 3 BOICAC 120 Sobre la posibilidad de firmar los informes de auditoría de cuentas mediante firma electrónica

Estimado Lector,

Aprovechando que tenemos que quedarnos en casa vamos a analizar algunas consultas de auditoría publicadas por el ICAC. #YoMeQuedoEnCasa

El ICAC ha publicado la Consulta 3 del BOICAC 120 sobre la posibilidad de firmar los informes de auditoría de cuentas mediante firma electrónica.

Esta consulta versa sobre un tema que ya hemos tratado en el blog (Ver AQUÍ) y sobre el que incluso el REA Auditores publicó en su día una nota informativa (Ver AQUÍ).

sábado, 11 de enero de 2020

Nuevas consultas del ICAC auditoría



Estimado Lector,

El ICAC ha publicado 3 nuevas consultas que dejamos a continuación, en la web todavía no aparecen con su número de BOICAC y tal, si vas a la sección de consultas quiero decir, con lo que voy a esperar a que las publiquen en la sección de consultas con su número de BOICAC y las iremos comentando una a una con más calma.

El tema de la firma digital es un tema que hemos tratado en el blog y la conclusión es la misma que sacamos en su día, pero más completa, incluyen también el tema de la auditoría conjunta que requiere la firma de los dos auditores, es interesante.

domingo, 1 de diciembre de 2019

Consultas del ICAC sobre Auditoría

Estimado Lector,

En esta entrada te dejo un resumen con enlaces a todas las Consultas desde el BOICAC 98 que hay sobre auditoría, espero que te resulte útil.

Como verás muchas de las consultas las hemos comentado o hemos hecho casos prácticos en el blog, pero otras te dejo sólo el enlace a la consulta.

Si quieres descargar todas las consultas en una sóla carpeta puedes hacerlo AQUÍ.
 
Página del REA donde resume todas las consultas (Pestañas BOICAC, Formación Continuada, consultas REA al ICAC, consultas relevantes, Consultas COVID19, Criterios de interpretación sobre independencia, consultas modelos 02 y 03)


  • Consultas 1 y 2 BOICAC 98 Deber de secreto y determinados aspectos de la rotación
  • Consulta 2 BOICAC 103 Sobre el régimen transitorio EIP
  • Consulta 1 BOICAC 107 Derogación RAC 2011
  • sábado, 9 de septiembre de 2017

    Consulta 2 BOICAC 110 Auditoría



    Estimado Lector,

    Seguimos con la Consulta 2 del BOICAC 110 (Ver AQUÍ), la consulta plantea la aplicación práctica del artículo 4.2 del Reglamento (UE) 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, en concreto sobre la aplicación del límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría a que se refiere dicho artículo en las entidades de interés público. La mejor manera de ver esta consulta es con un caso práctico: 

    La sociedad “MUN Auditores, S.L.P. ”, ha prestado los siguientes servicios por auditoría y distintos de auditoria (distintos del punto 5.1 de la RUE).




    martes, 29 de noviembre de 2016

    Consulta 1 BOICAC 107



    Estimado Lector

    Hace poco me consultaba un compañero si el reglamento de auditoría estaba derogado, o no, por la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, mi respuesta fue la siguiente:

    "(...)Derogación no expresa (tácita) y parcial del Reglamento de 2011 (en todo lo que se oponga a la ley 2015

    Esta es mi opinión de economista, como te digo la de un jurista puede ser diferente y mejor fundada en derecho. (...)"

    Bueno, pues al parecer el ICAC en una consulta bien soportada responde en el mismo sentido. Puedes ver la Consulta 1 del BOICAC 107 AQUÍ.

    lunes, 18 de febrero de 2013

    Consideraciones NIA a la Consulta auditoría del BOICAC 92



    Estimado Lector,

    Todavía recuerdo la primera vez que me en enfrenté a un examen del ROAC, fue durante un Master que hice en el CEF de Auditoría de cuentas, creo recordar que allá por el año 2006 (como pasa el tiempo), el caso en cuestión se llamaba ERRUNO, era un examen que previamente había sido planteado por el ICJCE creo que en el año 98, pero no me toméis la palabra.

    Una de las cuestiones que planteaba el supuesto y que recuerdo que en su momento me hizo sudar tinta china, era como afectaría al Informe de Auditoría el hecho de que la Junta de Accionistas hubiese aprobado la disolución  y liquidación de la sociedad en fecha posterior a la formulación.

    jueves, 8 de julio de 2010

    Consultas ICAC (Rincon Contable Cinco Días)

    Estimado Lector,

    He visto dos temas en El Rincon Contable de Cinco Días que me han  resultado de sumo interés y que no quería dejar de compartir contigo, por un lado una entrevista a Rafael Cámara. Presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), y por otro lado una consulta sobre el tratamiento contable de un derecho de crédito adquirido por un importe inferior a su valor de reembolso y los criterios que debe seguir la aplicación del coste amortizado, os dejo el tenor literal del texto:

    A la vista de las particularidades de la operación descrita en la consulta 5 del BOICAC 80, cuando realizamos la compra de unos derechos de crédito deteriorados, la aplicación del coste amortizado deberá guiarse por los siguientes criterios:


    1. El tipo de interés efectivo de la operación debería calcularse a partir de los flujos de efectivo estimados y no de los contractuales (no deben considerarse las pérdidas por riesgo de crédito futuras, sino únicamente las que ya se han incurrido, que son las que se desprenden del precio al que se ha formalizado la transacción).

    2. Con posterioridad habrá que efectuar las correcciones valorativas que procedan, teniendo en cuenta los flujos de efectivo que pudieran resultar de la ejecución de cualquier garantía real existente.