miércoles, 16 de agosto de 2017

Consulta 4 BOICAC 110 Auditoría



Estimado Lector,

Seguimos con la Consulta 4 del BOICAC 110 (Ver AQUÍ), esta consulta trata sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.

En concreto la consulta plantea si en el periodo máximo de contratación con la nueva entidad producto de la fusión deben tenerse en cuenta o no los periodos de contratación anteriores con las entidades fusionadas.

La consulta plantea el siguiente caso:

Se forma una EIP nueva "A", como resultado de la fusión de las entidades EIP "a", "b", "c" y "d". Las entidades a, b y c venían siendo auditadas por el auditor "X" nombrado para auditar las cuentas anuales de la nueva EIP "A". Donde:

- "a": Aporta el 79% del activo total, el 79% de los fondos propios y el 67% de los socios de la nueva EIP "A".
- El actual órgano de administración de "A" consta de 15 miembros, de los cuales 7 provienen del órgano de administración de "a"; 3 del órgano de administracón de "b" y 1 del órgano de administración de "c".
- De las entidades "b", "c" y "d" no se remiten datos acerca de su aportación a la fusión.
- Las entidades "a" y "b" vienen siendo auditadas por primera vez desde el ejercicio 2006.

CONCLUSIONES

martes, 15 de agosto de 2017

Consulta 5 BOICAC 110 Auditoría

Estimado Lector,

Esta consulta es bastante breve, trata sobre el periodo adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. (Ver Consulta AQUÍ). La consulta en concreto plantea, si aplica el plazo mínimo de tres años, que se prevee con carácter general para la contratación inicial.

La conclusión es bastante clara, el periodo va de 1 a 4 años pero debe ser aplicado simultaneamente a ambos auditores, puesto que la contratación es conjunta, literalmente:

"El plazo de contratación en el período adicional a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del artículo 40.1 de la LAC, puede ir desde 1 hasta 4 años, resultando de aplicación a ambos auditores al ser contratados de forma simultánea y para actuar conjuntamente, y sin que de la citada normativa se infiera que el plazo mínimo de tres años, previsto con carácter general para la contratación inicial de los auditores de cuentas, resulte aplicable en estos supuestos al nuevo auditor nombrado para actuar conjuntamente."

lunes, 14 de agosto de 2017

Consulta 1 BOICAC 109 Auditoría


Estimado Lector,

En esta entrada vamos a resumir la Consulta 1 del BOICAC 109 de Auditoría (Ver AQUÍ), también te dejo el enlace a la Guía Técnica 3/2017 sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público publicada por la CNMV (Ver AQUÍ).

La verdad que sólo de la lectura de la propia consulta se aprende muchísimo, muy muy recomendable darle una lectura completa, te dejo aquí el resumen de las conclusiones, pero como digo estas consultas son una magnifica oportunidad de entender las novedades que nos trae el RUE, están muy bien documentadas y expuestas, en este caso con relación a las comisiones de auditoría y la independencia del auditor.

La consulta trata sobre la necesidad de solicitar autorización por parte de la Comisión de Auditoría para determinados escenarios que se plantean en la consulta.

A continuación el resumen de las conclusiones de la consulta:

El auditor debe obtener la autorización por parte de la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española de la prestación de servicios ajenos a la auditoría distintos de los servicios prohibidos, en todo caso con independencia de si el servicio prestado se ha llevado a cabo o no en España.

domingo, 13 de agosto de 2017

Consulta 2 BOICAC 109 Auditoría

Estimado Lector,

A continuación vamos a resumir la Consulta 2 del BOICAC 109 de Auditoría (Ver AQUÍ). La consulta trata sobre la necesidad y los plazos de comunicación al supervisor establecidos en el artículo 12 de la RUE y el artículo 38 de la LAC.

Me vas a permitir que me extienda un poco en los Fundamentos de derecho de esta consulta, no es el momento de plantear otras cosas, pero te dejo los textos completos, porque creo que son importantes, después de los fundamentos expondremos brevemente las conclusiones.

Fundamentos de derecho previos

Artículo 12.1 del Reglamento (UE) no 537/2014 

(...) el auditor legal o la sociedad de auditoría que realice la auditoría de una entidad de interés público estará obligado a comunicar sin demora a las autoridades compe­tentes encargadas de la supervisión de la entidad de interés público o, cuando así lo determine el Estado miembro de que se trate, a la autoridad competente encargada de la supervisión del auditor o sociedad de auditoría, toda información relativa a la entidad de interés público de la que haya tenido conocimiento durante la realización de la auditoría legal y que pueda dar lugar a cualquiera de las consecuencias siguientes: 

a) una infracción grave de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que establecen, en su caso, las condiciones de autorización, o que regulan de manera específica el ejercicio de las actividades de la entidad de interés público; 
b) una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad de las actividades de la entidad de interés público; 
c) la negativa a emitir un dictamen de auditoría sobre los estados financieros, o la emisión de un dictamen desfavorable o con reservas.

sábado, 12 de agosto de 2017

Interesante artículo sobre Cuestiones Clave de Auditoría


Estimado Lector,

Como siempre al llegar a Cádiz, recojo la correspondencia, entre las cosas que he recogido está la Revista de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas número 118, dentro de la revista hay un artículo con el título "¿Entenderemos el nuevo informe de auditoría? Las cuestiones clave." de los autores Laura Sierra García, Manuel Orta Pérez y Nicolás Gambetta, el artículo se puede consultar AQUÍ.

Del artículo me gustan dos ideas, la conexión entre los riesgos identificados y su realización en cuestiones clave de auditoría o en salvedad si el riesgo se ha materializado en una incorrección o no se ha podido obtener evidencia suficiente y adecua y las tablas que adjunta el archivo que son realmente interesantes, a continuación incluyo las dos tablas que aportan y que te puede servir como orientación.

viernes, 11 de agosto de 2017

Consulta 3 BOICAC 109 Auditoría

Estimado Lector,

Tenía pendiente varias consultas del ICAC sobre Auditoría (Ver AQUI), vamos con la Consulta 3 del BOICAC 109 (Ver AQUI)

La consulta trata sobre la obligación de rotación establecida en el artículo 17 del RUE y el artículo 40.1 y 2 de la LAC 2015, en concreto la consulta se refiere a si el cómputo del inicio del plazo para la rotación del auditor de entidades de interés público debe iniciarse desde el primer ejercicio en que el auditor o sociedad de auditoría fueron designados para la realización de la auditoría de las cuentas anuales de una entidad o desde el momento en que dicha entidad auditada adquiere la condición de interés público.

Es más que interesante leer el cuerpo de la consulta, porque realmente vas a aprender mucho, pero aquí vamos directamente a las conclusiones:

1.- Con caracter general, para el cómputo de los períodos máximos de contratación en una entidad de interés público, a efectos de determinar la obligación de rotación, el inicio de dicho periodo será el del primer ejercicio del encargo del auditor en que dicha entidad cumpliese las condiciones establecidas por la normativa (europea o nacional) para tener tal consideración, y ello independientemente del momento en que fuese incorporada la definición de entidad de interés público a la normativa. 

lunes, 7 de agosto de 2017

¿Es correcta la solución oficial al Supuesto 6 del Examen ROAC 2015?




Estimado Lector,

Hace ya unos meses que conseguí el examen de acceso al ROAC 2015 (antes de la publicación de la solución oficial), así que con mi amigo y compañero Santi Ripoll quedabamos un día a la semana para compartir las soluciones de las preguntas, como todavía no había salido la solución oficial, de esta manera podíamos contrastar las respuestas entre nosotros y la cita se convertía en una excusa para no dejar de hacer lo que teníamos que hacer, la verdad que discutimos respuestas sobre todo en algunas del tipo test, pero en la de Consolidación coincidimos en que no era especialmente dificil para el nivel que habíamos dado en clase, "quizás llegué con muy poco tiempo en 2015"...

Cuando salió la solución oficial,  Santi me llamó para avisarme, "Nacho la solución no coincide, la de consolidación no coincide."