Estimado Lector,
En esta entrada vamos a analizar el caso que te dejo marcado en naranja en el esquema que tienes junto a esta entrada, ya adaptado a la NIA-ES 570 (Revisada 2024) (texto sometido a información pública por Resolución del ICAC de 16 de julio de 2026, BOE de 7 de agosto; aplicación prevista a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027). Fíjate en que la casilla final ya no dice solo «Opinión modificada»: ahora dice «Opinión modificada + sección Incertidumbre material». Ese es el cambio de este caso.
Supuestos de hecho
a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento.
b) La dirección ha concluido que existe una incertidumbre material, pero a pesar de ello ha decidido aplicar el principio de empresa en funcionamiento.
c) Las cuentas anuales formuladas por los administradores bajo el principio de empresa en funcionamiento no contienen toda la información requerida por el marco normativo de información financiera aplicable. Recuerda lo que exige el apartado 33 de la nueva norma: los principales hechos o condiciones, los planes de la dirección y la afirmación clara de que existe una incertidumbre material y de que la entidad puede no realizar sus activos y liquidar sus pasivos en el curso normal de los negocios ni continuar sus operaciones en el futuro previsible. En la práctica, lo que más se omite es esa afirmación expresa: muchas memorias describen causantes y mitigantes y evitan la palabra «incertidumbre».
d) El auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada y considera que es adecuada la aplicación del principio por parte de la entidad.
¿Qué dice la norma en este caso?
El apartado 36 de la NIA-ES 570 (Revisada 2024) dice que:
«Si la información revelada acerca de la incertidumbre material en los estados financieros no es adecuada, el auditor: (Ref.: Apartados A78–A79, A90, A92)
(a) expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa), según corresponda, de conformidad con la NIA 705 (Revisada);
(b) en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)” del informe de auditoría, indicará que existe una incertidumbre material y que los estados financieros no revelan adecuadamente esta cuestión;
(c) incluirá en el informe de auditoría una sección separada con el título «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento»; y
(i) llamará la atención sobre la sección «Fundamento de la opinión con salvedades» o la sección «Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)» del informe de auditoría manifestando que existe una incertidumbre material que no ha sido adecuadamente revelada en los estados financieros.
(ii) manifestará que: a. en el contexto de la auditoría de los estados financieros en su conjunto y en la formación de la opinión del auditor sobre estos, el auditor ha concluido que la utilización por la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros es adecuada; y b. las conclusiones del auditor se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha del informe de auditoría y no constituyen una garantía de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.»
Las letras (a) y (b) son el antiguo apartado 23. La letra (c) es la novedad, y no es menor: con la norma anterior, cuando la incertidumbre no estaba bien revelada, el informe la explicaba solo en el fundamento de la opinión modificada y no había sección separada. Ahora el lector encontrará siempre una sección titulada «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento» cuando el auditor haya concluido que existe, la haya revelado bien la entidad (apartado 35) o no (apartado 36). La diferencia está en el contenido: en el apartado 36 la sección no llama la atención sobre una nota de la memoria, sino sobre el propio fundamento de la opinión, diciendo que la incertidumbre no se ha revelado adecuadamente.
Nota IAJ: la NIA-ES 450 (A17, modificada por concordancia) cita expresamente la «información a revelar inadecuada acerca de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento» como ejemplo de incorrección material en información cualitativa. Es decir, el fundamento técnico de la salvedad es una incorrección material por omisión, no una limitación al alcance.
El apartado A93 de la guía de aplicación (antiguo A33) nos recuerda la denegación de opinión por múltiples incertidumbres, remitiendo a la NIA-ES 705: no es posible denegar si la única incertidumbre que existe es la de empresa en funcionamiento, deben existir múltiples incertidumbres que sean significativas, y aun así solo «en casos extremadamente poco frecuentes». Añado una novedad: si el auditor deniega la opinión, el informe no incluye las secciones «Empresa en funcionamiento» ni «Incertidumbre material…» (apartado 37), y en su lugar declara en el «Fundamento de la denegación de opinión» que no puede concluir sobre lo adecuado del principio ni sobre si existe una incertidumbre material (NIA-ES 705 (Revisada), nuevo apartado 19(d)). En España, eso sí, se mantienen en el informe denegado las secciones de cuestiones clave o aspectos más relevantes y de otra información (nota aclaratoria al apartado 29 de la NIA-ES 705).
Este enfoque no es novedoso y remitimos al lector a repasar la Consulta 1 del BOICAC 92.
La obligación de comunicación a las autoridades supervisoras, que exponíamos para las EIP con referencia al artículo 12.1 del RUE y al artículo 38 de la LAC (Ver entrada AQUÍ y Consulta 2 BOICAC 109 AQUÍ), pasa de la guía de aplicación a un requerimiento: el apartado 43 obliga al auditor, cuando considere emitir una opinión modificada por cuestiones de empresa en funcionamiento, a determinar si la ley exige informar a una autoridad competente o establece responsabilidades o derechos para hacerlo, y a documentarlo (apartado 44). La nota aclaratoria remite al artículo 38 y a la disposición adicional séptima de la LAC y al artículo 12.1 del Reglamento (UE) 537/2014.
Ejemplos de la norma
La nueva norma mantiene los dos ejemplos, ahora numerados 5 (EIP, opinión con salvedades) y 6 (no EIP, opinión desfavorable).
Me centraré en el fundamento de la opinión y en la nueva sección, porque el caso completo lo tienes en la norma.
Recordemos que en los dos ejemplos el auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para opinar con salvedades o para emitir una opinión desfavorable.
Ejemplo 5 de la NIA-ES 570 (Revisada 2024): informe de una entidad de interés público con opinión con salvedades cuando el auditor ha concluido que existe una incertidumbre material y que las cuentas anuales contienen una incorrección material porque no se revela adecuadamente. Las cuentas anuales tienen cierre a 31 de diciembre de 20X1.
Fundamento de la opinión con salvedades
«Como se explica en la Nota Y, los acuerdos financieros de la Sociedad expiran y los importes pendientes han de pagarse el 19 de marzo de 20X2. La Sociedad no ha podido concluir las renegociaciones ni obtener financiación sustitutiva. Esta situación indica que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Las cuentas anuales no revelan adecuadamente esta cuestión.»
Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento
«Como se describe en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, existe una incertidumbre material que no ha sido adecuadamente revelada en las cuentas anuales.
En el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre estas, hemos concluido que la utilización por los administradores del principio contable de empresa en funcionamiento en la preparación de las cuentas anuales es adecuada.
Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría y no constituyen una garantía de la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Nuestras responsabilidades y las responsabilidades de los administradores respecto a la Empresa en funcionamiento se describen en las correspondientes secciones de este informe.»
Y en la sección de cuestiones clave de la auditoría, la referencia cruzada a las dos secciones: «Además de la cuestión descrita en las secciones Fundamento de la opinión con salvedades e Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento, hemos determinado que las cuestiones que se describen a continuación son las cuestiones clave de la auditoría (…)».
Comentario IAJ: fíjate que este caso es muy parecido al ejemplo 6, pero aquí la sociedad no ha incurrido todavía en incumplir sus obligaciones corrientes; puede que lo haga, pero todavía no es una certeza. Fíjate también en que, al tratarse de una EIP, el apartado 35(b) exigiría describir cómo evaluó el auditor la valoración de los administradores cuando la incertidumbre está bien revelada; en el ejemplo 5 (apartado 36) esa descripción no aparece como contenido mínimo de la sección.
Ejemplo 6 de la NIA-ES 570 (Revisada 2024): informe de una entidad que no es de interés público con opinión desfavorable cuando el auditor ha concluido que existe una incertidumbre material y que la información requerida sobre ella se ha omitido en las cuentas anuales.
Fundamento de la opinión desfavorable
«Los acuerdos de financiación de la Sociedad expiraron y los importes pendientes deberían haberse pagado el 31 de diciembre de 20X1. La Sociedad no ha podido concluir las renegociaciones ni obtener financiación sustitutiva. Esta situación indica que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Las cuentas anuales no revelan adecuadamente este hecho.»
A continuación, la sección «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento» con el mismo contenido que en el ejemplo 5 (remitiendo al fundamento de la opinión desfavorable), y en «Aspectos más relevantes de la auditoría»: «Excepto por la cuestión descrita en las secciones Fundamento de la opinión desfavorable e Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento, hemos determinado que no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe».
Comentario IAJ: Los nuevos ejemplos mantienen la distinción entre el vencimiento futuro (19 de marzo de 20X2) y el vencimiento ya producido (31 de diciembre de 20X1), pero el ejemplo 6 ya no menciona que la sociedad «está planteándose la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores», y su fundamento dice que las cuentas «no revelan adecuadamente este hecho» (antes: «no informan sobre este hecho»).
Mi lectura es que el criterio de fondo se mantiene (la frontera entre salvedades y desfavorable la marcan la gravedad y la generalización del efecto de la omisión, NIA-ES 705), pero el regulador ha preferido no vincularla a la mención al concurso.
Ejemplos reales
Con los informes bajo la norma anterior encontramos pocos ejemplos publicados de este caso; el de Worten 2018 combina una limitación al alcance sobre el plan de negocio con una omisión en la memoria y merece la pena releerlo con la nueva norma.
Con la NIA-ES 570 (Revisada 2024) todavía no hay informes emitidos; si encuentras alguno y me lo haces llegar lo añado a la entrada.
Actualización 28.10.2026: entrada y esquema revisados para adaptarlos a la NIA-ES 570 (Revisada 2024). El texto está en información pública y puede cambiar en la resolución definitiva.
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.