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sábado, 10 de mayo de 2025

¿Cómo afecta que una sociedad presente, tras la formulación, la comunicación del artículo 585 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo?

 

Estimado Lector,

El último día comentábamos el retraso en la presentación de cuentas anuales en el caso URBAS porque el auditor no había emitido su informe y lo aprovechábamos para repasar que tiene que hacer el auditor cuando se retrasa en la entrega de su informe. 

Con la publicación del CIP número de registro oficial 2729 publicado el 5/05/2025 a las 19:46 URBAS informa de que "ha decidido por unanimidad la presentación por parte de la Compañía de la comunicación a la que se refiere el artículo 585 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El objetivo de esta comunicación es establecer y garantizar un marco adecuado para la presentación de un Plan de Reestructuración. La Compañía ya ha iniciado las negociaciones con sus principales acreedores y confía en poder llegar con éstos a un acuerdo que permitirá a la sociedad y al grupo desarrollar su actividad con normalidad." (Noticia)

martes, 24 de enero de 2023

Resumen de algunas prublicaciones interesantes


Estimado Lector,

En primer lugar como auditores, tenemos que estar pendientes de los riesgos que el entorno que afectan a nuestros clientes, en este sentido y en relación a las sociedades cotizadas la Agencia Europea de los Mercados de Valores (ESMA), monitoriza los riesgos que afectan a las compañías cotizadas.

La propia Accountancy Europe toma en consideración en varias de sus publicaciones el informe sobre riesgos del Foro Económico Mundial, aquí puedes consultar el informe de riesgos del 2023 del WEF.

En este blog hemos compartido algunas publicaciones del Accountancy Europe, a continuación dejo algunas publicaciones que pueden ser de tu interés, las que han sido traducidas por el ICJCE, las dejo en su versión traducida:

viernes, 21 de agosto de 2020

CCAACC Valencia CF y la empresa en funcionamiento 4

Fuente del vídeo: https://www.youtube.com/embed/cxUKm_ySMz0

 
Estimado Lector, 

Antes de empezar esta entrada quiero dar las gracias al compañero Juan Francisco Sánchez Pérez que ha tenido la enorme generosidad de facilitarme todos los informes de equipos de futbol de primera división que usó para su trabajo final de master. No los publiqué porque como le expliqué a él mismo, creo que como ejemplos pueden llevar a confusión, pero ojala hubiese más buena gente como Juan Francisco.

En esta entrada vamos a analizar un caso concreto que responde al esquema que analizamos en ESTA ENTRADA de Empresa en Funcionamiento 4 y que responde a:
 
a) Hay factores causantes que llevan a la entidad a hacer una evaluación sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
b) No existe incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
c) Se formulan cuentas sobre el principio de empresa en funcionamieto y se da toda la información necesaria.
d) El auditor obtiene evidencia suficiente y adecuada.
 

lunes, 10 de febrero de 2020

Informe de las Cuentas anuales de Worten ejercicio 2018





Estimado Lector,

Leía en el diario Cinco Días que "Worten entra en causa de disolución y oculta su plan de negocio al auditor", como sabes este es el supuesto 6 de nuestra serie sobre empresa en funcionamiento del que no teníamos ejemplo y ahora puedes consultar AQUÍ.

El informe lo puedes consultar AQUÍ.

A continuación resumimos algunos de los aspectos más interesantes del informe:

martes, 26 de marzo de 2019

Caso DIA 2: Empresa en funcionamiento (actualizado a la NIA-ES 570 (Revisada 2024))




Estimado Lector,

En 2019 analizamos con calma el tratamiento del principio contable de empresa en funcionamiento en el informe de auditoría de DIA 2018 y lo calificamos de impecable. Sigue siéndolo bajo la norma con la que se emitió. Lo que vamos a hacer ahora es volver sobre el caso para ver qué habría cambiado si ese informe se hubiera emitido con la NIA-ES 570 (Revisada 2024), sometida a información pública por Resolución del ICAC de 16 de julio de 2026 (BOE de 7 de agosto) y de aplicación prevista a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.

Para esto vamos a seguir el esquema actualizado que te dejo en el encabezado de la entrada (Ver AQUÍ la versión original).

¿Qué plantea el esquema que tienes en la parte superior de la entrada?

1.- En este caso el auditor no ha tenido ninguna limitación al alcance y por tanto ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para alcanzar una conclusión. Con la nueva norma, esa evidencia tiene nombre: método, hipótesis significativas y datos de la valoración de los administradores (apartado 19), planes de actuaciones futuras (apartados 26-27) e intención y capacidad de quienes prestan el apoyo financiero (apartado 28).

martes, 27 de marzo de 2018

Empresa en funcionamiento 6: El auditor no obtiene evidencia suficiente y adecuada

Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar el caso que te dejo marcado en naranja en el esquema que tienes junto a esta entrada.

La verdad que esta serie de artículos sobre empresa en funcionamiento era necesaria, he releido y mejorado los supuestos de hecho de los otros 5 casos, hay matices que voy viendo y me gusta pulir. Pero después de 6 días ya tengo ganas de pasar a otra cosa...

Supuestos de hecho 

a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento. 
b) Aunque existen factores causantes de duda sobre la aplciación del principio de empresa en funcionamiento los estados financieros han sido formulados utilizando el principio de empresa en funcionamiento, debido a que los administradores consideran que existen factores mitigantes suficientes.
c) El auditor NO ha obtenido evidencia suficiente y adecuada de la realidad de esos factores mitigantes.

domingo, 25 de marzo de 2018

Empresa en funcionamiento 5: Aplicación inadecuada del principio




Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar el caso que te dejo marcado en naranja en el esquema que tienes junto a esta entrada.

Supuestos de hecho 

a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento.
b) Las cuentas anuales formuladas por los administradores de la entidad se han formulado utilizando el principio de empresa en funcionamiento.
c) El auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada y considera indadecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

¿Qué dice la norma en este caso? 

 Requerimiento 21 de la NIA-ES 570 (Revsiada)

"Si los estados financieros se han preparado utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, pero, a juicio del auditor, la utilización por parte de la dirección de dicho principio contable no es adecuada para la preparación de los estados financieros, el auditor expresará una opinión desfavorable (adversa). (Ref: Apartados A26–A27)"

Como nos recuerda el apartado A26 la opinión desfavorable es independiente de que la entidad informe adecuadamente o no de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

sábado, 24 de marzo de 2018

Empresa en funcionamiento 4: Opinión favorable y Cuestión Clave de Auditoría por empresa en funcionamiento

Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar el caso que te dejo marcado en naranja en el esquema que tienes junto a esta entrada.

Supuestos de hecho 

a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento.
b) Aunque existen factores causantes de duda sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento la dirección de la entidad ha concluido que NO existe una incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
c) Las cuentas anuales formuladas por los administradores bajo el principio de empresa en funcionamiento contienen toda la información requerida por el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación.
d) El auditor ha tenido que analizar los factores causantes y mitigantes de duda sobre la aplicación del principio y ha obtenido evidencia suficiente y audecuada y considera que es adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento por parte de la entidad.  

¿Qué dice la norma en este caso? 

viernes, 23 de marzo de 2018

Empresa en funcionamiento 3: Opinión modificada por falta de revelación en memoria (actualizado a la NIA-ES 570 (Revisada 2024))



Actualización 28.10.2026: Entrada original empresa en funcionamiento 3.

Estimado Lector,

En esta entrada vamos a analizar el caso que te dejo marcado en naranja en el esquema que tienes junto a esta entrada, ya adaptado a la NIA-ES 570 (Revisada 2024) (texto sometido a información pública por Resolución del ICAC de 16 de julio de 2026, BOE de 7 de agosto; aplicación prevista a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027). Fíjate en que la casilla final ya no dice solo «Opinión modificada»: ahora dice «Opinión modificada + sección Incertidumbre material». Ese es el cambio de este caso.

Supuestos de hecho

a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento.

b) La dirección ha concluido que existe una incertidumbre material, pero a pesar de ello ha decidido aplicar el principio de empresa en funcionamiento.

c) Las cuentas anuales formuladas por los administradores bajo el principio de empresa en funcionamiento no contienen toda la información requerida por el marco normativo de información financiera aplicable. Recuerda lo que exige el apartado 33 de la nueva norma: los principales hechos o condiciones, los planes de la dirección y la afirmación clara de que existe una incertidumbre material y de que la entidad puede no realizar sus activos y liquidar sus pasivos en el curso normal de los negocios ni continuar sus operaciones en el futuro previsible. En la práctica, lo que más se omite es esa afirmación expresa: muchas memorias describen causantes y mitigantes y evitan la palabra «incertidumbre».

d) El auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada y considera que es adecuada la aplicación del principio por parte de la entidad.

¿Qué dice la norma en este caso?

El apartado 36 de la NIA-ES 570 (Revisada 2024) dice que:

«Si la información revelada acerca de la incertidumbre material en los estados financieros no es adecuada, el auditor: (Ref.: Apartados A78–A79, A90, A92)

(a) expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa), según corresponda, de conformidad con la NIA 705 (Revisada);

(b) en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)” del informe de auditoría, indicará que existe una incertidumbre material y que los estados financieros no revelan adecuadamente esta cuestión;

(c) incluirá en el informe de auditoría una sección separada con el título «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento»; y

(i) llamará la atención sobre la sección «Fundamento de la opinión con salvedades» o la sección «Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)» del informe de auditoría manifestando que existe una incertidumbre material que no ha sido adecuadamente revelada en los estados financieros.

(ii) manifestará que: a. en el contexto de la auditoría de los estados financieros en su conjunto y en la formación de la opinión del auditor sobre estos, el auditor ha concluido que la utilización por la dirección del principio contable de empresa en funcionamiento para la preparación de los estados financieros es adecuada; y b. las conclusiones del auditor se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha del informe de auditoría y no constituyen una garantía de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento.»

Las letras (a) y (b) son el antiguo apartado 23. La letra (c) es la novedad, y no es menor: con la norma anterior, cuando la incertidumbre no estaba bien revelada, el informe la explicaba solo en el fundamento de la opinión modificada y no había sección separada. Ahora el lector encontrará siempre una sección titulada «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento» cuando el auditor haya concluido que existe, la haya revelado bien la entidad (apartado 35) o no (apartado 36). La diferencia está en el contenido: en el apartado 36 la sección no llama la atención sobre una nota de la memoria, sino sobre el propio fundamento de la opinión, diciendo que la incertidumbre no se ha revelado adecuadamente.

Nota IAJ: la NIA-ES 450 (A17, modificada por concordancia) cita expresamente la «información a revelar inadecuada acerca de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento» como ejemplo de incorrección material en información cualitativa. Es decir, el fundamento técnico de la salvedad es una incorrección material por omisión, no una limitación al alcance.

El apartado A93 de la guía de aplicación (antiguo A33) nos recuerda la denegación de opinión por múltiples incertidumbres, remitiendo a la NIA-ES 705: no es posible denegar si la única incertidumbre que existe es la de empresa en funcionamiento, deben existir múltiples incertidumbres que sean significativas, y aun así solo «en casos extremadamente poco frecuentes». Añado una novedad: si el auditor deniega la opinión, el informe no incluye las secciones «Empresa en funcionamiento» ni «Incertidumbre material…» (apartado 37), y en su lugar declara en el «Fundamento de la denegación de opinión» que no puede concluir sobre lo adecuado del principio ni sobre si existe una incertidumbre material (NIA-ES 705 (Revisada), nuevo apartado 19(d)). En España, eso sí, se mantienen en el informe denegado las secciones de cuestiones clave o aspectos más relevantes y de otra información (nota aclaratoria al apartado 29 de la NIA-ES 705).

Este enfoque no es novedoso y remitimos al lector a repasar la Consulta 1 del BOICAC 92.

La obligación de comunicación a las autoridades supervisoras, que exponíamos para las EIP con referencia al artículo 12.1 del RUE y al artículo 38 de la LAC (Ver entrada AQUÍ y Consulta 2 BOICAC 109 AQUÍ), pasa de la guía de aplicación a un requerimiento: el apartado 43 obliga al auditor, cuando considere emitir una opinión modificada por cuestiones de empresa en funcionamiento, a determinar si la ley exige informar a una autoridad competente o establece responsabilidades o derechos para hacerlo, y a documentarlo (apartado 44). La nota aclaratoria remite al artículo 38 y a la disposición adicional séptima de la LAC y al artículo 12.1 del Reglamento (UE) 537/2014.

Ejemplos de la norma

La nueva norma mantiene los dos ejemplos, ahora numerados 5 (EIP, opinión con salvedades) y 6 (no EIP, opinión desfavorable).

Me centraré en el fundamento de la opinión y en la nueva sección, porque el caso completo lo tienes en la norma.

Recordemos que en los dos ejemplos el auditor ha obtenido evidencia suficiente y adecuada para opinar con salvedades o para emitir una opinión desfavorable.

Ejemplo 5 de la NIA-ES 570 (Revisada 2024): informe de una entidad de interés público con opinión con salvedades cuando el auditor ha concluido que existe una incertidumbre material y que las cuentas anuales contienen una incorrección material porque no se revela adecuadamente. Las cuentas anuales tienen cierre a 31 de diciembre de 20X1.

Fundamento de la opinión con salvedades

«Como se explica en la Nota Y, los acuerdos financieros de la Sociedad expiran y los importes pendientes han de pagarse el 19 de marzo de 20X2. La Sociedad no ha podido concluir las renegociaciones ni obtener financiación sustitutiva. Esta situación indica que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Las cuentas anuales no revelan adecuadamente esta cuestión.»

Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento

«Como se describe en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, existe una incertidumbre material que no ha sido adecuadamente revelada en las cuentas anuales.

En el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto y en la formación de nuestra opinión sobre estas, hemos concluido que la utilización por los administradores del principio contable de empresa en funcionamiento en la preparación de las cuentas anuales es adecuada.

Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría y no constituyen una garantía de la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Nuestras responsabilidades y las responsabilidades de los administradores respecto a la Empresa en funcionamiento se describen en las correspondientes secciones de este informe.»

Y en la sección de cuestiones clave de la auditoría, la referencia cruzada a las dos secciones: «Además de la cuestión descrita en las secciones Fundamento de la opinión con salvedades e Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento, hemos determinado que las cuestiones que se describen a continuación son las cuestiones clave de la auditoría (…)».

Comentario IAJ: fíjate que este caso es muy parecido al ejemplo 6, pero aquí la sociedad no ha incurrido todavía en incumplir sus obligaciones corrientes; puede que lo haga, pero todavía no es una certeza. Fíjate también en que, al tratarse de una EIP, el apartado 35(b) exigiría describir cómo evaluó el auditor la valoración de los administradores cuando la incertidumbre está bien revelada; en el ejemplo 5 (apartado 36) esa descripción no aparece como contenido mínimo de la sección.

Ejemplo 6 de la NIA-ES 570 (Revisada 2024): informe de una entidad que no es de interés público con opinión desfavorable cuando el auditor ha concluido que existe una incertidumbre material y que la información requerida sobre ella se ha omitido en las cuentas anuales.

Fundamento de la opinión desfavorable

«Los acuerdos de financiación de la Sociedad expiraron y los importes pendientes deberían haberse pagado el 31 de diciembre de 20X1. La Sociedad no ha podido concluir las renegociaciones ni obtener financiación sustitutiva. Esta situación indica que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento. Las cuentas anuales no revelan adecuadamente este hecho.»

A continuación, la sección «Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento» con el mismo contenido que en el ejemplo 5 (remitiendo al fundamento de la opinión desfavorable), y en «Aspectos más relevantes de la auditoría»: «Excepto por la cuestión descrita en las secciones Fundamento de la opinión desfavorable e Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento, hemos determinado que no existen otros riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe».

Comentario IAJ: Los nuevos ejemplos mantienen la distinción entre el vencimiento futuro (19 de marzo de 20X2) y el vencimiento ya producido (31 de diciembre de 20X1), pero el ejemplo 6 ya no menciona que la sociedad «está planteándose la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores», y su fundamento dice que las cuentas «no revelan adecuadamente este hecho» (antes: «no informan sobre este hecho»). 

Mi lectura es que el criterio de fondo se mantiene (la frontera entre salvedades y desfavorable la marcan la gravedad y la generalización del efecto de la omisión, NIA-ES 705), pero el regulador ha preferido no vincularla a la mención al concurso.

Ejemplos reales

Con los informes bajo la norma anterior encontramos pocos ejemplos publicados de este caso; el de Worten 2018 combina una limitación al alcance sobre el plan de negocio con una omisión en la memoria y merece la pena releerlo con la nueva norma. 

Con la NIA-ES 570 (Revisada 2024) todavía no hay informes emitidos; si encuentras alguno y me lo haces llegar lo añado a la entrada.

Actualización 28.10.2026: entrada y esquema revisados para adaptarlos a la NIA-ES 570 (Revisada 2024). El texto está en información pública y puede cambiar en la resolución definitiva.

Recibe un cordial saludo. 
Ignacio Aguilar.
Preparador examen ROAC.

martes, 20 de marzo de 2018

Empresa en funcionamiento 2: Opinión favorable e Incertidumbre sobre aplicación del principio de empresa en funcionamiento (actualizado a la NIA-ES 570 (Revisada 2024))







Actualización 28.10.2026: Entrada original bajo la antigua NIA-ES 570 revisada 2016.

Estimado Lector,

El esquema que te dejo arriba es la versión actualizada del que usamos en 2018 para recorrer la casuística de la NIA-ES 570 (Revisada). Lo he adaptado a la NIA-ES 570 (Revisada 2024), sometida a información pública por Resolución del ICAC de 16 de julio de 2026 (BOE de 7 de agosto) y de aplicación prevista a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027. Fíjate en que la rama «No existe incertidumbre material → CCA o párrafo de énfasis» ha desaparecido: ahora hay sección en el informe siempre. El caso que vemos en esta entrada es el que te he marcado en naranja.

Supuestos de hecho

a) La dirección de la entidad ha realizado la valoración sobre la capacidad de la misma para continuar como empresa en funcionamiento, cubriendo al menos doce meses desde la fecha de formulación de las cuentas anuales (apartado 21 y nota aclaratoria).

b) La dirección ha concluido que existe una incertidumbre material, pero a pesar de ello ha decidido aplicar el principio de empresa en funcionamiento en la formulación de las cuentas anuales.

sábado, 17 de marzo de 2018

Empresa en Funcionamiento 1: ¿Quíen es responsable de la aplicación del principio?



Estimado Lector,

En marzo de 2018 publiqué una serie de seis entradas sobre la NIA-ES 570 (Revisada) que empezaba con esta misma pregunta: ¿quién es responsable de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento? Con la NIA-ES 570 (Revisada 2024), sometida a información pública por Resolución del ICAC de 16 de julio de 2026 (BOE de 7 de agosto) y de aplicación prevista a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, toca actualizar la serie. Como entonces, vamos a hacerlo con resúmenes y esquemas, apartado por apartado. 

jueves, 1 de agosto de 2013

Modificación NTA empresa en funcionamiento

Estimado Lector,

Justo después de publicar el proyecto de resolución sobre el MNIF cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el ICAC publica esta modificación de la NTA sobre aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

En esta entrada resumiremos el contenido de las novedades de la modificación.

¿Qué dice el PGC?

1.- El PGC establece en su marco conceptual como uno de los principios contables el de empresa en funcionamiento.

2.- Si no resulta adecuado aplicar el principio de empresa en funcionamiento se aplicará el más adecuado para que las CCAA expresen la imagen fiel.