sábado, 21 de noviembre de 2020

No podrás hacer el examen ROAC


Estimado Lector,

El año pasado te explicaba ¿Por qué no van a dejar presentarte al examen ROAC? Y ahí te explicaba que antes de adquirir la experiencia práctica o pensar en un preparador, tienes que tener la formación teórica, no vas a poder presentarte ni siquiera al teórico si no tienes un curso homologado.

En este sentido creo que puede intersarte el Diploma de Auditoría de Cuentas de la Fundación ADEIT, si quieres ser auditor de cuentas este diploma está homologado por el artículo 34 del Reglamento de Auditoría y te permitirá presentarte al examen teórico y además te proporcinará unos conocimientos muy valiosos tanto para tu actividad profesional como para el propio examen.

miércoles, 18 de noviembre de 2020

¿Hay que calcular una materialidad para revisar el cumplimiento del Reglamento FEUE?


Estimado Lector,

Lo primero que tengo que decir es que esta entrada está hecha sobre el proyecto de NTA FEUE, sometido a información pública, por lo que algo podría cambiar en la versión definitiva.

Como ya anticipamos el proyecto de NTA FEUE afecta a multiples normas técnicas de auditoría (NIA-ES), entre ellas a las que determinan el cálculo de la materialidad.

Nota IAJ 1: De la lectura de esta NTA parece desprenderse que la misma materialidad, que hemos calculado para la auditoría de cuentas es la que utilizaremos en revisión del cumplimiento del Reglamento FEUE, esto es lo que entiendo del R22 que te expongo a continuación.

El auditor aplicará la materialidad determinada en la auditoría de cuentas (R22): 

  • En la planificación y determinación de la naturaleza, momento de ejecución y extensión de los procedimientos a desarrollar respecto al FEUE; 
  • En la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas en el marcado de la información; 
  • En su caso, en la evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros; y 
  • En la formación de la opinión a expresar en el informe de auditoría sobre el cumplimiento de los requerimientos FEUE. 

martes, 17 de noviembre de 2020

Ultimas Publicaciones del ICAC

                                                        Fuente: http://www.icac.meh.es/

Estimado Lector,

Ayer día 16 de noviembre de 2020, dejé algunas actualizaciones en el blog que te resumo a continuación.

a) En la página dedicada a las NTA y la ley de auditoría actualizcé

- Comunicación sobre la publicación por el IAASB del documento para debate sobre fraude y empresa en funcionamiento.

- BOICAC 123 - septiembre de 2020 (incluye las resoluciomnes de 27 de octubre de 2020 y las consultas que fueron publicadas en la página principal del ICAC en notas de aviso de 28 de octubre)

- Corrección de errores de la NIA-ES 540 revisada

b) En la página dedicada a la Normativa FEUE

- Comunicación interpretativa de la Comisión eruopea sobre elabortación y auditoría FEUE.

Este comunicado también me ha parecido que tenía relación y podría ser de interés dentro del contexto de la Normativa COVID19.

sábado, 14 de noviembre de 2020

Entradas Actualizadas

Estimado Lector,

Hace unos meses puse un "gadget" con las entradas más visitadas de la semana. Una de las cosas que me llamó la atención es que la gente accedía a entradas muy antiguas, que estaban totalmente desactualizadas. Imaginate entrar a una entrada sobre un tema de auditoría con normativa de 2010, no tiene sentido. Aunque les deje un enlace a otra más actualizada, a saber si lo miran, además que da muy mala imagen del blog.

Así que me he embarcado en el proyecto de actualizar las entradas del blog. Iré haciendo lo que buenamente pueda. Y dejaré las antiguas accesibles a través de un enlace a un repositorio, por si acaso alguien lo quiere usar con fines académicos.

Adicionalmente dejaré esta entrada en la barra lateral para mi propio control del proceso:

 Revisión de enlaces y etiquetas hasta 4/02/2011

viernes, 13 de noviembre de 2020

Modificación de los informes en el proyecto de NTA FEUE

 


Estimado Lector,

A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información Con caracter general, será obligatoria para los informes de auditoría que se emitan sobre las cuentas anuales a partir del 1 de enero de 2021 (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013) (Directiva pendiente de modificación a 12.02.21)
 
Actualización 12.02.21 del párrafo: Actualizamos el párrafo a lo indicado en la comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.
 
El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language). 
 
Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815). 

martes, 10 de noviembre de 2020

Proceso de aplicación del ESEF

Estimado Lector,
 

Introducción

Recientemente hemos elaborado un resumen normativo sobre la obligación de presentar FEUE.

A partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato en un formato electrónico único para presentar tal información (artículo 4.7 de la Directiva 2013/50/UE, e 22 de octubre de 2013).  (Directiva pendiente de modificación a 12 de febrero de 2021).

Actualización 12.02.21: Esta fecha ha sido modificada recientemente como se indica en una comunicación del ICAC de 12 de febrero de 2021.

El formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensive Hypertext Markup Language). 

Cuando los informes financieros financieros anuales incluyan estados financieros consolidados bajo NIIF-UE, los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language) (Reglamento Delegado (UE) 2018/815).


Proceso

domingo, 8 de noviembre de 2020

Normativa FEUE


Estimado Lector,

En esta entrada iremos dejando la normativa sobre el Formato Electrónico Único Europeo, voy añadiendo la que voy utilizando, con lo que si ves que me dejo cosas indícamelo en los comentarios y de alguna manera tomatelo no como una lista cerrada sino como una entrada viva que iré mejorando a medida que yo mismo vaya avanzando en el estudio.

De momento dejo dos acceso, uno en el lateral y otro dentro de la entrada de normativa contable y de la entrada sobre normativa de auditoría.

1.- Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004 (Eur-lex link)

2.- Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013 (BOE)

3.- Reglamento Delegado (UE) 2018/815, de 17 de diciembre de 2018 (Reglamento FEUE) (Eur-lex link)

4.- Q&A on the RTS on European Single Electronic Format (ESEF)

5.- Comunidado CNMV y Registradores

7.-Resumen sobre la comunicación interpretativa de la Comisión Europea sobre la elaboración, auditoría y publicación de los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales

8.- Comunicación interprestativa de la Comisión Europea de 10 de noviembre de 2020 archive (copia dropbox)

9.-  Resolución del ICAC NTA FEUE

10.- Anexo 1 NTA FEUE

11.- Anexo 2 Modificación NIA-ES 700 revisada

12.- Guía 51 del ICJCE actuación del auditoría en relación con FEUE

13.- Comunicado del ICAC en relación con el aplazamiento adoptado por España en la aplicación de los requerimintos de presentación de los estados financieros conforme al Formato Electrónico Único Europeo.

Tabla google sheet-Actualizada 8/11/20)

14.- Guía CEAOB auditoría FEUE (9/11/21) Directrices COESA sobre participación auditores EEFF FEUE (2/2/2022)

15.- Página del ICAC donde están todas las Guías de la CEAOB

16.- Taxonomia 2022 ESEF XBRL publicada por ESMA

17. Manual actualizado de presentación de informes #ESEF en el que se aclara el enfoque que se adoptará para la presentación de informes ESEF en 2024. Esto afectará a los informes con fecha de finalización a partir del 31 de diciembre de 2023. (Fuente: Perfil linkedin)

Temas relevantes:

•      Aclara los formatos de las imágenes introducidas en el documento xHTML
•      Se hace una actualización de las referencias del registro de tipos de datos
•      Se hace aclaración de la aplicación de la especificación de los cálculos
•      Proporciona aclaraciones adicionales sobre cómo los elementos incluidos en la actualización de la NIIF 2023 #EUTaxonomy pueden utilizarse de forma voluntaria utilizando el mecanismo de ampliación •      Orientación de para la corrección de errores


Próximos Pasos:


•      los emisores deberán seguir las orientaciones proporcionadas en el Manual de Información de la ESEF cuando preparen sus informes financieros anuales de 2023
•      las empresas de software deberán seguir las orientaciones del Manual de Información del ESEF para las actualizaciones de sus softwares.

Artículos relacionados con el FEUE-ESEF

 Noticias y otros enlaces

Nota sobre el FEUE-ESEF para el CSRD IAJ (5.11.2023):  La Directiva CSRD (Directiva (UE) 2022/2464) dice que el informe de gestión debe publicarse en formato electrónico único, debe publicarse en la página web de la empresa.

Todavía no tenemos ley de sostenibilidad (hay un anteproyecto que dice lo mismo que la directiva). El tema que hay un tipo de empresas que son las cotizadas en antiguo MAB (actual BME Growth) que les afecta en 2024 y presentación en 2025. 

Estas cuestiones las actualizaremos y trataremos en más detalle en la página de NORMATIVA ESG.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador examen ROAC

jueves, 5 de noviembre de 2020

Informes financieros anuales BME Growth segmento SOCIMI año 2019


Estimado Lector,

En esta entrada dejaremos los informes financieros anuales con los informes de auditoría de las 80 SOCIMI cotizadas en BME Growth, así mismo analizaremos algunos aspectos destacados de los distintos informes de auditoría.

 
Las sociedades van con códigos de números que van del 1 al 80, voy referenciando las cuentas sobre las que hago comentarios de tal manera que sea más fácil localizarlas.

1.- Volvemos a ver que cuando una sociedad se incopora a BME Growth y presentaba cuentas anuales individuales abreviadas,  la obligación comienza desde la incorporación, ya observamos esto con el caso ROBOT en 2017.  Este caso lo observamos en All Iron Re Socimi, S.A. (3), Gavari Properties Socimi, S.A. (26), Home Capital Rentals Socimi, S.A. (35), Jss Real Estate Socimi, S.A. (45), Nextpoint Capital Socimi S.A. (53). Si se presenta, dentro del documento informativo de incorporación al MAB pero llamamos la atención por el interés de cara a las novedades de la NIA-ES 720 revisada 2020.

2.- Hay dos opiniones con salvedades Entrecampos cuatro, SOCIMI, S.A. (20)  que plantea una salvedad por incorrección material y JABA I inversiones inmobiliarias, SOCIMI, S.A. (40) esta última salvedad por cifras comparativas la analizamos en este mismo blog y puedes acceder en el enlace.