El pasado 8 de octubre se publicó en el BOE la Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la negativa a depositar unas cuentas anuales porque el informe de auditoría se había emitido después de convocar la junta que las aprobó.
Me ha parecido interesante comentarla porque recuerda una cuestión que conviene tener presente al planificar el cierre: cuando el informe de auditoría sea exigible, debe estar a disposición de los socios desde la convocatoria. En este caso, la diferencia entre la convocatoria y la fecha del informe era de solo tres días.
El caso planteado


