martes, 4 de octubre de 2016

Contabilización de las obras de arte

Estimado Lector,

En un seminario al que asistí recientemente en AECA me dieron un libro de unas 129 páginas, titulado "Preparación de información financiera desde el Marco Conceptual", en la página 27 de este libro el profesor José Antonio Sánchez-Rodríguez y el profesor Doctor Enrique Villanueva García exponen sus conclusiones sobre la contablización de inversiones alternativas en oro y obras de arte.

Resumo a continuación distintos puntos del texto comentados:

1.- Fundamentos de derecho utilizados por los autores

párrafo 8 NIC 38 

"Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física."

Parrafo 6 NIC 16

"El inmovilizado material son los activos tangibles que: 

(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y 

(b) se esperan usar durante más de un ejercicio."

 Párrafo 10 y 12 NIC 8

"En ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción, otros hechos o condiciones, la dirección deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: 

(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y 
(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros: 

(i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; 
(ii) reflejen el fondo económico de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal; 
(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; 
(iv) sean prudentes; y 
(v) estén completos en todos sus aspectos significativos."

"Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la dirección podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otros instituciones emisoras de normas, que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, así como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11."

Párrafo 53 NIC 40

"Existe una presunción refutable de que una entidad podrá valorar, de forma fiable y continua, el valor razonable de una inversión inmobiliaria. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando la entidad adquiera por primera vez una inversión inmobiliaria (o cuando un inmueble existente se convierta por primera vez en inversión inmobiliaria después de un cambio en su uso) puede existir evidencia clara de que la entidad no va a poder valorar de forma fiable y continua el valor razonable de la inversión inmobiliaria. Esta situación se produce solo cuando el mercado de propiedades inmobiliarias comparables está inactivo (p. ej., el número de transacciones recientes es reducido, las cotizaciones de precios no están actualizadas o los precios de transacción observados indican que el vendedor fue forzado a vender) y las valoraciones fiables alternativas del valor razonable (por ejemplo, basadas en proyecciones de flujos de efectivo descontados) no están disponibles. Si una entidad estableciese que el valor razonable de una inversión inmobiliaria en construcción no se puede valorar con fiabilidad, pero espera que lo sea cuando finalice su construcción, valorará dicha inversión inmobiliaria en construcción por su coste hasta que pueda valorar su valor razonable de forma fiable o haya completado su construcción (lo que suceda en primer lugar). Si una entidad determinase que el valor razonable de una inversión inmobiliaria (distinta de una inversión inmobiliaria en construcción) no se puede valorarse con fiabilidad de forma continuada, la entidad valorará dicha inversión inmobiliaria aplicando el modelo del coste previsto en la NIC 16. Se supondrá que el valor residual de una inversión inmobiliaria es nulo. La entidad aplicará la NIC 16 hasta la venta o disposición por otra vía de la inversión inmobiliaria."

"Si la entidad ha valorado previamente una inversión inmobiliaria según su valor razonable, continuará valorándola a valor razonable hasta su enajenación o disposición por otra vía (o hasta que el inmueble sea ocupado por el propietario, o la entidad comience la transformación del mismo para venderlo en el curso ordinario de su actividad) aún si las transacciones comparables en el mercado se hicieran menos frecuentes, o bien los precios de mercado estuvieran disponibles menos fácilmente."

2.- Conclusión

De cara a un examen tienes muchas más posibilidades de aprobar siguiendo los criterios expuestos por estos profesores universitarios, por tanto, para ti y para mi y a efectos prácticos una obra de arte será una Inversión Inmobiliaria.

Recibe un cordial saludo.
Ignacio Aguilar.

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