sábado, 10 de mayo de 2025

¿Cómo afecta que una sociedad presente, tras la formulación, la comunicación del artículo 585 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo?

 

Estimado Lector,

El último día comentábamos el retraso en la presentación de cuentas anuales en el caso URBAS porque el auditor no había emitido su informe y lo aprovechábamos para repasar que tiene que hacer el auditor cuando se retrasa en la entrega de su informe

Con la publicación del CIP número de registro oficial 2729 publicado el 5/05/2025 a las 19:46 URBAS informa de que "ha decidido por unanimidad la presentación por parte de la Compañía de la comunicación a la que se refiere el artículo 585 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. El objetivo de esta comunicación es establecer y garantizar un marco adecuado para la presentación de un Plan de Reestructuración. La Compañía ya ha iniciado las negociaciones con sus principales acreedores y confía en poder llegar con éstos a un acuerdo que permitirá a la sociedad y al grupo desarrollar su actividad con normalidad." (Noticia)

Si la sociedad tenía dudas de empresa en funcionamiento, que afectaban al informe de auditoría, había obligación de informar a CNMV, de acuerdo con el artículo 12.1 del RUE y artículo 38 de la ley de auditoría. Por las horas de publicación de la suspensión y la CIP de URBAS, tiene pinta que se hizo.

Ahora surge una segunda pregunta ¿cómo afectará este hecho posterior al informe de auditoría? 

Repasemos juntos la teoría:

1. El auditor es responsable de los hechos posteriores desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar hasta la fecha de su informe de auditoría (apartado 6 NIA-ES 560).

2. El consejo de administración, en mi opinión, podría estar obligado a reformular, ya que se trata de  circunstancias excepciones, de importancia significativa, acaecidas entre la formulación y la aprobación de las cuentas anuales (artículo 38 del Código de Comercio). 

3. El auditor tendrá que obtener evidencia de esta comunicación y si la sociedad no reformula cuentas anuales recabar manifestaciones escritas y, si procede, emitir un informe de auditoría modificado (apartados 6 al 9 de la NIA-ES 560).

4. Si la sociedad reformula e informa correctamente en la memoria, el auditor tiene obligación de incluir un párrafo de énfasis en su informe de auditoría nuevo en este caso (apartado 16 de la NIA-ES 560).

Nota IAJ: Buen momento para repasar la re-formulación de cuentas del ejercicio 2024 afectadas por la moratoria contable.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

preparador examen ROAC.

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