Estimado Lector,
La pregunta, la plantea un compañero de profesión y la respuesta hay que reconocer que no es totalmente clara, pero voy a dar mi opinión, la norma en su apartado 26.d.ii nos dice que para cada uno de los controles identificados en el apartado a) (RS) o c) "la determinación de si el control ha sido implementado aplicando procedimientos además de indagar ante el personal de la entidad."
Esto fue una importante aclaración, ya no sería suficiente indagar ante el personal, había que verificar que el control se estaba implementando.
La norma plantea en el apartado 177 de la guía de aplicación:
"Los procedimientos de valoración del riesgo para la obtención de evidencia de auditoría sobre el diseño e implementación de controles identificados en el componente de actividades de control pueden incluir:
• La indagación ante los empleados de la entidad.
• La observación de la aplicación de controles específicos.
• La inspección de documentos e informes.
Sin embargo, la indagación como único procedimiento no es suficiente para dichos fines."
Solicitar documentación sobre un control implica, lógicamente que el control está bien diseñado.
Observar la aplicación de controles o inspeccionar los documentos e informes, es lo que haces sobre cada control durante una prueba de recorrido, es cierto que la guía de aplicación no es un requerimiento, pero te está orientando en el sentido de que quiere que te levantes de la silla y mires lo que se está haciendo en la realidad, sin entrar en la eficacia operativa de controles que es otro tema.