domingo, 4 de febrero de 2024

Resumen Consultas de Contabilidad BOICAC 136


Estimado Lector,

A partir del BOICAC 136, haremos publicaciones con resúmenes de consultas de cada BOICAC, usando para ello inteligencia artificial.  

De esta manera, buscamos ayudar a estar al día con las consultas de cara al bloque 2 del examen de acceso al ROAC. 

Estos resúmenes, los usaré luego, como punto de partida para hacer casos prácticos en las clases, pero los comparto contigo por si te son útiles. Recuerda la advertencia que te hago. 

Estos resúmenes están hechos por una inteligencia artificial, si tienes dudas o quieres profundizar pulsa el enlace y lee la consulta original. La inteligencia artificial puede cometer errores.

Consulta 1 BOICAC 136: Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible

Descripción de la consulta:

La consulta se refiere a la aplicación en España de la excepción temporal obligatoria al reconocimiento y revelación de información de activos y pasivos por impuestos diferidos que derivan de la reforma fiscal internacional del Pilar Dos de la OCDE, así como los requerimientos de información específicos. También se aborda la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, que establece un marco común para establecer un nivel mínimo global de imposición dentro de la UE sobre la base del enfoque común recogido en las Normas modelo de la OCDE.

Contestación:

 El ICAC indica que se va a promover una modificación normativa que introduzca un cambio en la NRV 13ª del PGC en línea y con el mismo contenido que ha aprobado la Unión Europea a raíz de la adopción del Reglamento de modificación de la NIC-UE 12 mencionado. Además, se menciona que la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo establece un impuesto complementario basado en las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados, así como en un régimen del impuesto complementario nacional, y se aplicará a las entidades constitutivas en un Estado Miembro que sean miembros de un grupo de empresas multinacionales o de un grupo nacional de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea, al menos, de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo. La Directiva está pendiente de transposición al ordenamiento interno mediante ley que se aplicará respecto a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

Conclusión:

El ICAC planea promover una modificación normativa para alinear la normativa local con las modificaciones de la NIC-UE 12 adoptadas por la Unión Europea. Se destaca la importancia de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo al ordenamiento interno para su aplicación en los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023.

Consulta 2 BOICAC 136: Información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios.

Descripción de la consulta:

La consulta se refiere al contenido que debe incluirse en la nota 13.2.2 del modelo de memoria del Plan General de Contabilidad (PGC) en relación con los activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios. Se plantean preguntas sobre la definición de activo y pasivo del contrato, la aplicación de las definiciones de la NIIF-UE 15 en ausencia de una definición específica en el PGC, el tratamiento de las cuentas a cobrar a clientes como activo del contrato, y la consideración de diferentes activos surgidos de la transferencia de bienes o servicios al cliente. La respuesta proporciona orientación sobre cómo interpretar y aplicar la normativa vigente en este ámbito [T6], [T5].

Contestación:

El ICAC proporciona las siguientes respuestas a las preguntas planteadas en la consulta:

1. Respecto a la definición de activo y pasivo del contrato, se recuerda que en ausencia de una norma específica en el PGC, los administradores deben utilizar su juicio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual previsto en el Plan General de Contabilidad [T1].

2. Se indica que los derechos incondicionales a recibir la contraprestación se mostrarán como una cuenta a cobrar en el activo corriente del balance, siguiendo el criterio establecido en la RICAC de ingresos [T2].

3. Se menciona que las definiciones de activos y pasivos del contrato incluidas en el apéndice A de la NIIF-UE 15 no se consideran contrarias a la regulación contenida en el PGC y la RICAC de ingresos, por lo que pueden traerse a colación para interpretar los conceptos a los que alude el consultante [T3].

En resumen, el ICAC ofrece orientación sobre la interpretación y aplicación de la normativa vigente en relación con los activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios, así como sobre la inclusión de información en la memoria de acuerdo con el PGC y la RICAC de ingresos [T4], [T5], [T6].

Conclusión

La consulta del ICAC comenta la importancia de interpretar las definiciones de activo y pasivo del contrato según la normativa vigente, como la RICAC de ingresos y la NIIF-UE 15. El ICAC proporciona orientación sobre cómo aplicar estas normas para cumplir con los requisitos de presentación de información en la memoria del PGC.

Consulta 3 BOICAC 136: Sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos

Descripción de la consulta:

Se refiere al tratamiento contable de un contrato de compraventa de acciones por tramos. La situación presentada es un contrato entre la sociedad "A", que vende, y la sociedad "B", que compra las acciones de "A" en autocartera. La transmisión de la propiedad de las acciones se realiza en 9 tramos desde julio de 2019 hasta diciembre de 2027, con los precios de los tramos aplazados según el contrato. Este contrato es resultado de un conflicto societario, y la venta se realiza para resolverlo. La consulta aborda cómo se debe contabilizar este tipo de operaciones, considerando la transmisión de derechos políticos y económicos, las condiciones del precio, y los riesgos asociados con el cobro de los pagos aplazados.

Contestación:

La sociedad vendedora debe reconocer una venta de acuerdo con las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad. Esto implica reconocer un ingreso por la venta de las acciones y un pasivo por la cantidad aplazada. Además, el ICAC indica que debe evaluarse si existe una transmisión sustancial de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de las acciones. Si se considera que no hay una transmisión sustancial, la operación se trataría contablemente como una financiación. También se menciona la necesidad de evaluar el valor razonable de los pagos aplazados y considerar posibles ajustes por deterioro.

Conclusión

En una venta de acciones por tramos, la sociedad vendedora debe reconocer ingresos y pasivos correspondientes. Es necesario evaluar si hay transmisión sustancial de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de las acciones. Además, se debe considerar el valor razonable de los pagos aplazados y la posibilidad de ajustes por deterioro.

Consulta 4 BOICAC 136: Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio

Descripción de la consulta:

La consulta trata diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio. En particular, aborda la situación en la que una sociedad es adquirida y posteriormente aprueba un reparto de dividendos. Las cuestiones planteadas incluyen la determinación de los resultados a considerar para establecer un posible exceso respecto a los dividendos distribuidos, cómo documentar estos resultados, y el impacto de eventos no previstos que puedan afectar los resultados tras la aprobación del dividendo. También se discute la aplicación de estos criterios en el caso de inversores minoritarios y cómo se tratarían los dividendos a cuenta.

Contestación:

La consulta aclara que aclara que los dividendos se deben imputar a los resultados del ejercicio en el que se generaron, independientemente de cuándo se cobren. Además, enfatiza la importancia de documentar adecuadamente los resultados disponibles para la distribución de dividendos, incluyendo aquellos no distribuidos de ejercicios anteriores. En el caso de eventos inesperados que afecten los resultados después de la aprobación del dividendo, el ICAC indica que estos no afectarían la distribución ya aprobada. La respuesta también aborda cómo se deberían tratar los dividendos a cuenta para inversores minoritarios, destacando la importancia de una adecuada documentación y seguimiento.

Conclusión

Concluye que los dividendos deben imputarse a los resultados del ejercicio en que se generan, con énfasis en la documentación adecuada de los resultados disponibles para su distribución. Eventos inesperados posteriores a la aprobación del dividendo no afectan su distribución. Además, se resalta la importancia de la documentación y seguimiento correctos en el tratamiento de los dividendos a cuenta, especialmente para inversores minoritarios.

Consulta 5 BOICAC 136: Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución

Descripción de la consulta: 

La consulta trata sobre el cómputo de pérdidas de ejercicios anteriores en el contexto de la fusión de sociedades. Específicamente, aborda cómo una sociedad absorbente, que en 2022 absorbió dos sociedades del grupo ya en causa de disolución, debe tratar las pérdidas de 2020 y 2021 de las sociedades absorbidas. Se cuestiona si estas pérdidas deben incluirse o excluirse del cálculo para determinar si la sociedad absorbente está incursa en causa de disolución, conforme al artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y al Real Decreto-ley 20/2022.

Contestación:

El ICAC responde que las pérdidas de ejercicios anteriores de las sociedades absorbidas deben ser tenidas en cuenta por la sociedad absorbente. Esto se aplica al evaluar si la sociedad absorbente se encuentra en causa de disolución, de acuerdo al artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y al Real Decreto-ley 20/2022. Por lo tanto, las pérdidas de 2020 y 2021 de las sociedades absorbidas deben incluirse excluirse en el cálculo de la situación financiera de la sociedad absorbente.
 
Conclusión 

En una fusión de sociedades, la sociedad absorbente debe incluir excluir las pérdidas de ejercicios anteriores de las sociedades absorbidas al evaluar su situación de disolución. Este enfoque asegura que se refleje adecuadamente la realidad financiera de la entidad resultante, en línea con la normativa vigente sobre fusiones y situaciones de disolución.

Actualización 23/02/2024: Además de verificar la poca utilidad de los resúmenes hechos por la inteligencia artificial en las consultas 1 a la 4 en esta consulta 5 la inteligencia artificial ha interpretado lo contrario de lo que la consulta decía.

Consulta 6 BOICAC 136: Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo

Descripción de la consulta:

La consulta se enfoca en el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo. Específicamente, aborda cómo un colegio debe reconocer ingresos por matriculación anual y una cuota de acceso inicial. Los ingresos de matriculación cubren un período de enseñanza específico y se cobran de forma anticipada, mientras que la cuota de acceso inicial otorga a los alumnos el derecho a acceder al centro de forma indefinida. La consulta plantea cómo se deben reconocer contablemente estos ingresos, considerando la naturaleza y el período de los servicios prestados.

Contestación:

El ICAC indica que los ingresos por matriculación anual en un centro educativo deben imputarse al período al que corresponden los servicios educativos prestados. Por otro lado, la cuota de acceso inicial, que otorga el derecho a acceder al centro de forma indefinida, se considera un ingreso diferido que se debe imputar a lo largo de la vida útil estimada del derecho otorgado. Este tratamiento contable refleja la naturaleza y el período de los servicios prestados por el centro educativo.


Conclusión:

La consulta establece que los ingresos por matriculación anual de un centro educativo deben imputarse al período correspondiente a los servicios educativos prestados. En cuanto a la cuota de acceso inicial, que proporciona acceso indefinido al centro, se debe reconocer como un ingreso diferido a lo largo de la vida útil estimada del derecho otorgado. Este tratamiento refleja adecuadamente la naturaleza y el período de los servicios ofrecidos por el centro educativo.

Espero que te haya resultado interesante.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio Aguilar.

Preparador Examen ROAC.

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